TC Rol 13237
Tribunal Constitucional·Rol 13237
Sumario
0000097 NOVENTA Y SIETE Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.237-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Ministro señor Nelson Pozo Silva, Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores y Ministra señora Nancy Yáñez Fuenzalida. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente r...
Texto completo
0000097 NOVENTA Y SIETE Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.237-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Ministro señor Nelson Pozo Silva, Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores y Ministra señora Nancy Yáñez Fuenzalida. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Nelson Pozo Silva María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 01-06-2022 Fecha: 01-06-2022 Código de validación: 96708cdd-c0c9-4504-a233-8b68dfdea6c9, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000098 NOVENTA Y OCHO Gilda Vera Zamorano De: notificaciones Enviado el: miércoles, 1 de junio de 2022 15:04 Para: sergiodiaz@redsurabogados.cl CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13237-22 Datos adjuntos: 83890_1.pdf Señor abogado Sergio Rafael Díaz Bravo, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13237-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Alberto Gallegos Ávila respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2100038134-6, RIT N° 53-2021, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. Atentamente, Secretaria Abogada 1