TC Rol 13246
Tribunal Constitucional·Rol 13246
Sumario
0000035 TREINTA Y CINCO Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A fojas 30, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 16 de mayo del año en curso, que rola a fojas 28, en cuanto “aclarar la gestión pendiente que invoca, y con acompañar un certificado emanado del Tribunal donde se ventila la gestión pendiente, que se corresponda con aquella”, toda vez que en la presentación de fojas 30 se individualizan tres causas como gestiones pendientes, y tratándose de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el que esta Magistratura debe hacer un análisis de control concreto de constitucionalidad, no resulta posible ejercer la facultad constitucional que se ha solicitado respecto de tres gestiones independientes y distintas, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en ...
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0000035 TREINTA Y CINCO Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A fojas 30, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 16 de mayo del año en curso, que rola a fojas 28, en cuanto “aclarar la gestión pendiente que invoca, y con acompañar un certificado emanado del Tribunal donde se ventila la gestión pendiente, que se corresponda con aquella”, toda vez que en la presentación de fojas 30 se individualizan tres causas como gestiones pendientes, y tratándose de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el que esta Magistratura debe hacer un análisis de control concreto de constitucionalidad, no resulta posible ejercer la facultad constitucional que se ha solicitado respecto de tres gestiones independientes y distintas, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.246-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Rodrigo Pica Flores, señora Daniela Marzi Muñoz, y por la Suplente de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señoras y señor Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Cristián Letelier Aguilar María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 17-06-2022 Fecha: 17-06-2022 Código de validación: 96907660-da35-4fd9-80c7-d305d0e1c3f2, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000036 TREINTA Y SEIS Gilda Vera Zamorano De: notificaciones Enviado el: viernes, 17 de junio de 2022 16:20 Para: francisco.rojas@iligaray.cl; alvaro.baez@iligaray.cl; carlos.eguiguren@iligaray.cl; B.ALVAROMARTIN@GMAIL.COM CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13246-22 Datos adjuntos: 84849_1.pdf Señores abogados Álvaro Martín Baez Espejo,Carlos Fernando Eguiguren Benavides, y Francisco Fernando Gonçálvez, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13246-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Empresa Atlas Limitada, respecto de los artículos 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322; y 429, inciso primero, del Código del Trabajo, en los procesos RIT P- 293-2009; RIT P-1639-2010 y P-1968-2010, autos acumulados; y RIT P-2103-2013, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Atentamente, Secretaria Abogada 1