INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 13290
Sumario
0000129 CIENTO VEINTINUEVE 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 13.290-2022 [17 de enero de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LAS FRASES “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO” Y “DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO PRECEDENTE”, CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 277, INCISO SEGUNDO, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 276, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL MARCELO IGNACIO PADILLA FLORES EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1801225743-7, RIT N° 4385-2020, DEL DÉCIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 1307- 2022 (PENAL) VISTOS: Que, Marcelo Ignacio Padilla Flores acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente”, contenidas en el artíc...
Considerandos
Considerando 1
#, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1801225743-7, RIT N° 4385-2020, del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 1307- 2022 (Penal). Preceptos legales cuya aplicación se impugna: El texto de los preceptos impugnado en su parte destacada dispone: “Código Procesal Penal “Artículo 276.- Exclusión de pruebas para el juicio oral. El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren 1 0000130 CIENTO TREINTA comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios.”. (…) Artículo 277.- (…) El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso
Considerando 2
#, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 276, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL MARCELO IGNACIO PADILLA FLORES EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1801225743-7, RIT N° 4385-2020, DEL DÉCIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 1307- 2022 (PENAL) VISTOS: Que, Marcelo Ignacio Padilla Flores acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, en relación al artículo 276, inciso
Considerando 3
#del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales. (…)”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal A fojas 1, la parte requirente señala que el 18 de marzo de 2022, el Ministerio Público presentó acusación en su contra como autor del delito consumado de violación de mayor de catorce años, previsto en el artículo 361 N° 1 y 2 del Código Penal. Indica que el ente persecutor ha solicitado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. Agrega que el 6 de mayo de 2022 se desarrolló la audiencia de preparación de juicio oral en el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. Para probar su caso, la defensa adhirió a la prueba presentada por la Fiscalía, y además ofreció prueba testimonial y pericial, explicando en detalle cuál era el objetivo de cada uno de los elementos de prueba ofrecido. Sin embargo, indica que el Ministerio Público solicitó la exclusión de prueba pericial, por considerar que era impertinente, ya que es una meta-pericia que no está en los registros del Ministerio Públicos para efectos de “evaluar el contenido y la exclusión o no del mismo [informe] y debe ser excluido por ser un documento metapericial (sic)”. Además, solicitó la exclusión por estimar que la perito no cumplía con los requisitos del artículo 314 y en específico del artículo 315 del Código Procesal Penal. Indica que el Tribunal acogió la petición del ente persecutor, y excluyó la prueba pericial, dejando a la defensa únicamente con cinco testigos y un informe pericial. Por ello, refiere que presentó recurso de apelación en contra de esta resolución, el que fue declarado inadmisible, por lo que el 13 de mayo de 2022 presentó recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual invoca como gestión pendiente para estos autos constitucionales. Como conflicto constitucional la actora expone que el artículo 277 del Código Procesal Penal consagra la posibilidad de apelar el auto de apertura cuando se ha excluido prueba, pero que otorga tal prerrogativa únicamente al Ministerio Público, excluyendo a los demás intervinientes del proceso. 2 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO Hace presente que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política establece la garantía de igualdad ante la ley, y que no existe fundamento constitucional alguno que permita explicar de manera razonable que, frente a la posibilidad de exclusión de prueba, sólo el Ministerio Publico pueda recurrir, de manera exclusiva y excluyente, y que, por tanto, decretar la exclusión de la prueba implica desarmar al imputado, dejándolo en una posición de desigualdad. Agrega que la aplicación de la norma en el caso concreto genera una evidente infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, el cual garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. La infracción a este respecto se produce en el caso concreto toda vez que la defensa se ve impedida de recurrir la resolución del tribunal. Añade que si bien el derecho al recurso, como acción adjetiva que permite la revisión de las resoluciones judiciales, ante el superior jerárquico, no se encuentra garantizada por la Constitución, si lo está el igual ejercicio de los derechos que existen en todo proceso judicial. Sin embargo, indican que a través del artículo 277 del Código Procesal penal el legislador nuevamente vulnera, esta garantía, toda vez que la posibilidad de apelar se encuentra exclusivamente limitada y otorgada al Ministerio Publico. Enfatiza que las contrapartes podrían argumentar que, al finalizar el juicio y ante una eventual sentencia condenatoria, la defensa podría recurrir de nulidad, pero hace presente que la nulidad, en Chile es excepcional y de derecho estricto, por lo que las opciones recursivas se reducen a situaciones extraordinarias, las cuales quedan sujetas a la eventualidad de que se produzcan. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 1 de junio de 2022, a fojas 44, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 12 de julio de 2022, a fojas 72. Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes de las gestiones pendientes, el Ministerio Público se hizo parte y solicita el rechazo del requerimiento a fojas 107. Sostiene el ente persecutor, que está fuera de toda controversia que el artículo 277 del Código Procesal Penal sólo admite la apelación cuando la ejerce el Ministerio Público y siempre que la marginación hubiere sido decidida de conformidad a la hipótesis del inciso tercero del artículo 277, esto es, cuando se trate de pruebas provenientes de actuaciones declaradas nulas o que se hubieren obtenido con inobservancia de garantías fundamentales. Añade por tanto que en los demás casos en que la regla admite la exclusión de pruebas de las partes, como es el caso de la impertinencia o la sobreabundancia, el artículo 277 del Código Procesal Penal no considera recurso de apelación para ninguno de los intervinientes, quienes en este punto se encuentran en perfecta igualdad. Afirma que en el requerimiento no se trata de obtener para otros intervinientes un recurso ya establecido en la ley, sino que se persigue en realidad la creación de una norma que consagre un recurso que la ley no contempla, ampliando de paso el ámbito de competencias del sentenciador de apelación en la revisión de las decisiones del 3 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS Juzgado de Garantía, confiriendo nuevas atribuciones a las Cortes de Apelaciones lo que además requiere de una Ley Orgánica Constitucional. Finaliza la Fiscalía indicando que si bien el artículo 277 del Código Procesal Penal deniega a todos los intervinientes el recurso de apelación por las exclusiones de pruebas por impertinencia o sobreabundancia, el mismo artículo agrega que esto último es sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad contra la sentencia definitiva. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 2 de noviembre de 2022 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de los abogados Eduardo Bermúdez Vergara, por la parte requirente, y Hernán Ferrera Leiva, por el Ministerio Público. Se adoptó acuerdo con fecha 22 de noviembre de 2022, conforme fue certificado por la relatora de la causa. Y CONSIDERANDO: I.- PRECEPTOS LEGALES IMPUGNADOS.
Considerando 4
#Que, respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones, registrándose pronunciamientos estimatorios y otros desestimatorios. A la fecha, se registran más de veinte sentencias, conforme se podrá apreciar en la tabla inserta a continuación, que muestra que esta Magistratura se ha pronunciado respecto de ambas frases impugnadas en autos, es decir, no sólo de la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, sino también de la frase “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 5 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Ministerio Público” 3 STC Rol N° Impugnación frase Rechaza 2323 (09.01.2014) “cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía” 4 STC Rol N° Impugnación frase Rechaza 2330 (29.01.2013) “cuando lo interpusiere el por empate de Ministerio Público” votos 5 STC Rol N° Impugnación frase Rechaza 2354 “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” (09.01.2014) 6 STC Rol N° Impugnación frase Rechaza 2615 “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” 7 STC Rol N° Impugnación frases Acoge 2628 (30.12.2014) “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 8 STC Rol N° Impugnación frases Acoge 3197 (11.07.2017) “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 9 STC Rol N° Impugnación frases Rechaza 3721 (04.09.2018) “cuando lo interpusiere el por empate de Ministerio Público” y “de votos acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 10 STC Rol N° Impugnación frases Acoge 4044 (20.01.2019) “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 11 STC Rol N° Impugnación frases Rechaza 4403 (08.01.2019) "cuando lo interpusiere el Ministerio Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente" 6 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 12 STC Rol N° Frases "cuando lo Rechaza 4435 (30.01.2019) interpusiere el Ministerio Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente" 13 Rol N° 5666 Impugnación frases Acoge (05.11.2019). "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 14 Rol N° 5579 Impugnación frases Acoge (05.11.2019). "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 15 Rol N° 5668 Impugnación frases Acoge (10.12.2019). "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 16 Rol N° 9329 Impugnación frases Acoge (06.05.2021). "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 17 Rol N° 9400 Impugnación frases Acoge. (13.07.2021). “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 18 Rol N° 10.177 Impugnación frases Acoge (30.09.2021). “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 19 Rol N° Impugnación frases Acoge. 10.205 (30.09.2021). “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el 7 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS inciso tercero del artículo precedente”. 20 Rol N° 11.430 Impugnación frases Acoge. (17.03.2022). “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 21 Rol N° 11.250 Impugnación frases Acoge. (06.04.2022). “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. IV.- EL CASO CONCRETO.
Considerando 5
#Que, en la causa RUC N°1801225743-7, el Ministerio Público acusó a Marcelo Ignacio Padilla Flores, como autor de violación de persona mayor de catorce años, del artículo 361 del Código Penal. Que, con fecha 11 de mayo de 2022, en la causa RUC N° 1801225743-7, RIT N° 4385-2020, del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago (RIT N° 207-2022, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago), la defensa de la requirente interpuso recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral de 6 de mayo de 2022, solicitando que dicho recurso se declare admisible y se remitan los antecedentes para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a fin de que se revoque la resolución recurrida y en su lugar se disponga la incorporación del medio probatorio que le fue excluido (meta pericia). Por resolución de 12 de mayo de 2022, el referido recurso de apelación fue declarado inadmisible. La resolución señala: “Atendido lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, no ha lugar al recurso por improcedente”. Con fecha 13 de mayo de 2022, la defensa presentó ante la Corte de Apelaciones de San Miguel un recurso de hecho (bajo el Rol de ingreso N° Penal 1307-2022), a fin de que se declare admisible el recurso de apelación. Con fecha 1 de junio de 2022, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de hecho sosteniendo: “Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y las normas antes anotadas, se desprende que la apelación intentada por el recurrente se dedujo en contra de una resolución que no se corresponde con ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. A mayor abundamiento, del tenor literal del artículo 277 del referido Código, solo puede concluirse que el recurso de apelación intentado por la defensa se encuentra excluido de la posibilidad prevista por la norma, desde que no lo 2 interpuso el Ministerio Público ni el tribunal invocó como causal de exclusión aquella prevista en el artículo 276 inciso 3 del mismo.” 8 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE Con fecha 24 de junio de 2022, la Corte de Apelaciones dejó sin efecto la vista del recurso de hecho y la resolución de 01.06.2022. Con fecha 18 de julio de 2022, la Corte de Apelaciones de San Miguel suspendió el procedimiento a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva la presente acción de inaplicabilidad; V- LA FASE INTERMEDIA Y RELEVANCIA RESPECTO DE LA PRUEBA
Considerando 6
#Que, el precepto impugnado se vincula a la impugnación de la resolución con la que concluye la fase intermedia del proceso penal ordinario, la cual no es otra que el auto de apertura del juicio oral. En este sentido, tal como lo ha consignado la doctrina, la etapa intermedia es “una sucesión de actos procesales que presentan finalidades particulares a partir de un objetivo general que es servir de eslabón entre la fase de investigación del procedimiento y la fase de juicio oral” (VERA SÁNCHEZ, Juan (2017). Naturaleza jurídica de la fase intermedia del proceso penal chileno. Un breve estudio a partir de elementos comparados. En Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XLIX, p. 146). La fase intermedia, en nuestro ordenamiento procesal penal, se concentra principalmente en la audiencia denominada de preparación de juicio oral. En cuanto a las funciones de esta fase, la doctrina ha reseñado que aquella tiene dos grandes funciones: i) perfeccionar y mejorar los actos procesales y del procedimiento necesarios para la celebración del juicio oral, y ii) preparar y depurar el acervo probatorio abstracto que se transformará en el acervo probatorio concreto a través de la rendición e incorporación de los medios de prueba en el juicio oral (VERA SÁNCHEZ (2017) pp. 158-159);
Considerando 7
#Que, siendo así, la fase intermedia, que concluye con la dictación del auto de apertura de juicio oral, resulta determinante en orden a los medios de prueba que habrán de ser rendidos en el juicio oral pertinente. En este sentido, destaca la doctrina que, desde el punto de vista del diseño estructural, es esta función “la que le otorga verdadera importancia a la fase intermedia del procedimiento ordinario”, realizándose en ella “una verdadera labor de depuración de los antecedentes probatorios existentes (filtración o lixiviación probatoria), principalmente obtenidos en la fase de investigación o instrucción” (VERA SÁNCHEZ (2017) p. 163). Es por ello que el legislador, en el artículo 277 del Código Procesal, determinó que aquel ha de indicar “Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral”;
Considerando 8
#Que, la estrecha vinculación del auto de apertura con la prueba que habrá de ser rendida posteriormente en el juicio oral resulta capital, desde la posición de las partes, respecto a cómo enfrentarán el enjuiciamiento penal. Y es que, desde antiguo, se ha reconocido bajo la forma de un brocardo universalmente difundido, que “Toda la fuerza del proceso está en la prueba” (Iudicii tota vis in probatione inest). El resultado de la etapa intermedia es importante tanto para la realización regular del posterior juicio como para el resultado final del mismo. Como señala la doctrina, la fase intermedia presenta un carácter jurisdiccional “donde lo decidido en materia probatoria igualmente puede condicionar el resultado del juicio”, donde lo decidido en ella “también incide en los presupuestos de la decisión jurisdiccional del fondo del asunto. Piénsese, por ejemplo, que una prueba excluida por ilicitud en la 9 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO audiencia de preparación de juicio oral (…) no puede ser incorporada válidamente al juicio oral ni tenida como prueba que sirva para acreditar el supuesto de hecho de la norma jurídica que se discute aplicar. Desde esta perspectiva, aun cuando la fase intermedia sea un “interin” entre la fase de investigación y la de juicio oral, lo cierto es lo que discutido y decidido en ella puede condicionar directa e indirectamente el resultado final del pleito” (VERA SÁNCHEZ (2017) pp. 142- 143). O como se ha afirmado, en otros términos, respecto de la resolución que cristaliza la fase intermedia, “se trata de una resolución esencial, de cuya adecuada adopción dependerá el éxito del propio juicio oral” (CAROCCA PÉREZ, Alex (2005). El nuevo sistema procesal penal. Santiago: Lexis Nexis, p. 216); V.- EL CARÁCTER ADVERSARIAL DEL PROCESO PENAL Y FACULTADES DE LAS PARTES RESPECTO DE LA PRUEBA
Considerando 9
#Que, asimismo, no puede perderse de vista que el precepto impugnado se inserta en un proceso penal del tipo adversarial, lo que es relevante, pues supone la existencia de partes encontradas que postulan, fundan y defienden su teoría del caso. Como ha destacado la doctrina, “la reforma al proceso penal en Chile implicó generar un cambio radical en el sistema de justicia penal, reemplazando el sistema inquisitivo vigente por casi un siglo, por uno del tipo adversarial y acusatorio, con igualdad de condiciones para las partes litigantes, enfrentando al acusador y al acusado en un proceso imparcial, donde la figura del juez se reserva la función de juzgar y fallar de acuerdo al mérito de las pruebas presentadas por las partes, resolviendo como tercero imparcial y con arreglo a un sistema de valoración de la prueba de sana crítica. (MATURANA MIQUEL, Cristián; MONTERO LÓPEZ, Raúl (2010). Derecho procesal penal. Tomo I. Santiago: Abeledo-Perrot Legalpublishing, p. 157) Se ha destacado igualmente, que “En el sistema adversarial chileno se enfrentan ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal, por regla general, dos contendores, conducidos por un régimen procesal que enfatiza la idea de la igualdad de derechos a la espera de la decisión. (TAVOLARI OLIVEROS, Raúl (2005) Instituciones del nuevo proceso penal. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 265);
Considerando 10
#Que, en esa posición enfrentada, cada una de las partes tiene el derecho a proponer la prueba que justifica los extremos de su teoría del caso. En este sentido, corresponde señalar que, al Ministerio Público, por una parte, al formular su acusación, le viene exigido “El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio”. Luego de formulada la acusación, surgen determinadas facultades para el acusado, las que habrá de ejercer hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal. Dentro de ellas, en la materia que nos ocupa, aquel puede “Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare, en los mismos términos previstos en el artículo 259” (artículo 263, letra c), Código Procesal Penal). Luego, en el seno la audiencia de preparación de juicio oral, el legislador franquea la posibilidad de debatir sobre las pruebas ofrecidas por las partes, al disponer que “Durante la audiencia de preparación del juicio oral cada parte podrá 10 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines previstos en los incisos
Considerando 20
#Que, en concordancia con lo precedente, llama la atención la forma en que el legislador articuló la impugnación del auto de apertura, limitando la facultad de recurrir al tribunal a quem, sin embargo reconoce implícitamente, en términos subjetivos y objetivos, el efecto negativo que puede tener, para el acusado, la imposibilidad de impugnar la mentada decisión, al disponer que “Lo dispuesto en este inciso (segundo) se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”. Es decir, consciente de la posibilidad de agravio, el legislador omitió disponer de un recurso inmediato y efectivo que permita la corrección de un eventual yerro, sometiendo al afectado a la prosecución del proceso bajo la expectativa de que una vez finito el mismo podrá eventualmente deducir un recurso de nulidad respecto de la sentencia definitiva. En este sentido, dispuso de un paliativo o mecanismo de impugnación indirecta, que no tiene ya por objeto el auto de apertura en el que se concretó el error, sino que tiene por objeto la decisión final, dejando entonces latente en el proceso un vicio que pudo haberse corregido en el momento en que se originó, lo que cuesta admitir como razonable desde la perspectiva de la lógica general y procesal. De allí que inclusive aquella doctrina que ha defendido la regla del artículo 277 del Código Procesal, haya reconocido que “tal vez con mala conciencia, el legislador se ocupa de establecer que quedará a salvo "la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales" (art. 277 inciso final CPP)” (HORVITZ/LÓPEZ (2004) p. 57);
Considerando 30
#Que, asimismo, corresponde hacer presente, que tal como lo ha manifestado parte de la doctrina, “el legislador está facultado para reservar el recurso de apelación en contra de determinadas resoluciones judiciales o para determinados casos específicos que el mismo establezca. Así se observó en las discusiones de la Comisión Ortuzar relativas al reconocimiento del principio del debido proceso: "Creemos que el legislador debe tener flexibilidad para contemplar la segunda instancia en los casos y oportunidades que estime necesario", sin embargo, la facultad de impugnar, alegar o reponer jamás podrá significar la indefensión para una de las partes y un arma para la otra. En otras palabras, el legislador tiene estrictamente prohibido dotar a una de las partes en juicio de un medio u arma procesal y negárselo a la contraria. Esto necesariamente implica un desbalance que trae aparejado el desamparo de uno de los intervinientes, y protección del otro”. Ello, “Constituye (…) un sobrepeso en el equilibrio absoluto que debe mantener el tribunal frente a los intervinientes, lo cual desnaturaliza su función jurisdiccional. Es más, aun existiendo una discriminación en el otorgamiento del recurso que se funde o sostenga en una diferencia razonable y no arbitraria -esto es, respetando el principio de igualdad ante la ley-, aun así, se vulneraria sin duda alguna el debido proceso y el equilibrio en la cognitio del magistrado, tornando la litis incierta, ineficaz, torcida e injusta.” (LEIVA (2011) p. 375); 18 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE INFRACCIÓN A LAS EXIGENCIAS DE UN PROCESO RACIONAL Y JUSTO
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— s requisitos del artículo 314 y en específico del artículo 315 del Código Procesal Penal. Indica que el Tribunal acogió la petición del ente persecutor, y excluyó la prueba pericial, dejan
- aplicaexternal #—— conflicto constitucional la actora expone que el artículo 277 del Código Procesal Penal consagra la posibilidad de apelar el auto de apertura cuando se ha excluido prueba, pero que otorga
- aplicaexternal #—— al. Finaliza la Fiscalía indicando que si bien el artículo 277 del Código Procesal Penal deniega a todos los intervinientes el recurso de apelación por las exclusiones de pruebas por imper
- aplicaexternal #—— e violación de persona mayor de catorce años, del artículo 361 del Código Penal. Que, con fecha 11 de mayo de 2022, en la causa RUC N° 1801225743-7, RIT N° 4385-2020, del Décimo J
- aplicaexternal #—— nde con ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. A mayor abundamiento, del tenor literal del artículo 277 del referido Código, solo puede concluirs
- aplicaexternal #—— rueba no puede haber condena, pues, de acuerdo al artículo 340 del Código Procesal Penal, el tribunal sólo puede imponer una condena si adquiere una convicción que vaya más allá de toda du
- aplicaexternal #—— de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 276 del Código Procesal Penal. Previo debate, el tribunal acoge la solicitud de exclusión, fundado en que se estimó “que no const
- citaexternal #—— ones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 1307- 2022 (Penal). Preceptos legales cuya aplicación se impugna: El texto de los preceptos impugnado e
- citaexternal #—— tal, donde este Excmo. Tribunal ha sostenido (STC Rol N°11430-2021 de 17 de marzo de 2022) que efectivamente existe una vulneración que “no es subsanable en virtud de
- citaexternal #—— el inciso tercero del artículo precedente" 13 Rol N° 5666 Impugnación frases Acoge (05.11.2019). "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— n el inciso tercero del artículo precedente". 14 Rol N° 5579 Impugnación frases Acoge (05.11.2019). "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— n el inciso tercero del artículo precedente". 15 Rol N° 5668 Impugnación frases Acoge (10.12.2019). "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— n el inciso tercero del artículo precedente". 16 Rol N° 9329 Impugnación frases Acoge (06.05.2021). "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— n el inciso tercero del artículo precedente". 17 Rol N° 9400 Impugnación frases Acoge. (13.07.2021). “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerd
- citaexternal #—— sito de la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°2330-12-INA, Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del art. 277 CPP.
- citaexternal #—— punible y las circunstancias que lo rodean; (STC Rol N°1502, c. 10°); IX.- CONCLUSIÓN. TRIGÉSIMO CUARTO: Que, en mérito de todo lo expuesto este Tribunal aco
- citaexternal #—— le expresamente lo contrario” (artículo 368) (STC Rol N° 2354-12, c.5). De esta manera, no se observa una vulneración manifiesta al derecho a la defensa del requeri
- citaexternal #—— l inciso segundo del artículo 5º de la misma (STC Rol N° 1130-07-INA, c.50); VIII.- CASO CONCRETO. 15. Ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, se conoció causa
- citalaw #176595— antía sin revisión posterior...". (Historia de la Ley N°19.696. Segundo Informe de la Comisión de Constitución del Senado, p. 881). Se convino en los términos apr
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIEN