INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 13296
Sumario
0000069 SESENTA Y NUEVE 1 Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. A fojas 44, a lo principal, por evacuado el traslado, y otrosí, por acompañados. A fojas 62, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, y al primer otrosí, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por Susana Cortes Karmy respecto de los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal. 2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite. 3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Con...
Considerandos
Considerando 1
#Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. A fojas 44, a lo principal, por evacuado el traslado, y otrosí, por acompañados. A fojas 62, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, y al primer otrosí, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite.
Considerando 3
#Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 5° del artículo
Considerando 4
#Que, en efecto, la parte requirente invoca como gestión judicial pendiente el proceso penal RUC N° 1901401274-8, RIT N° 93-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 501-2022 (Penal). Respecto al estado de esta causa, consta de los antecedentes allegados al presente expediente constitucional que en relación con el referido recurso de apelación; la defensa interpuso recurso de hecho, el que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 10 de junio de 2022, en autos Rol N° 505- 2022 y, en consecuencia, se denegó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (en el Rol N° 501-2022). Consta, además (certificado a fojas 48), que se ha decretado respecto del imputado Edgardo Alexis Andrade Prieto el sobreseimiento definitivo en la causa y que los autos fueron devueltos para el cúmplase al Juzgado de Garantía de los Ángeles. Código de validación: 96e5c1a9-7604-4f75-a8d4-a918e77d0b58, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000070 SETENTA
Considerando 5
#Que, en el estado procesal anotado aparece que los reprochados artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal ya recibieron aplicación, por lo que ha perdido oportunidad asimismo el requerimiento de inaplicabilidad de fojas 1, al no ser la impugnada preceptiva legal decisiva para la resolución del asunto en su estado actual. Por tanto, en este caso particular, no nos encontramos frente al supuesto de aplicación decisiva de la normativa cuestionada, presupuesto sin el cual la acción de inaplicabilidad de autos no puede prosperar en su admisibilidad, conforme se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84 N° 5 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 13.296-22 INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Yáñez Fuenzalida, y por los Ministros señores Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma la señora Presidenta de la Sala y se certifica que demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la señora Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 01-08-2022 Fecha: 01-08-2022 Código de validación: 96e5c1a9-7604-4f75-a8d4-a918e77d0b58, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000071 SETENTA Y UNO Natalia Morán Soto De: Notificaciones Tc Enviado el: martes, 2 de agosto de 2022 16:22 Para: susanacortes@cortesyromero.com; oficinadanielstuardo@gmail.com; mercedes.moncada@dpp.cl; ucorte@dpp.cl; daniel.stuardo@yahoo.com; SUNDURRAGA@BCP.CL; NOTIFICA_FN@MINPUBLICO.CL CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 13296-22 Datos adjuntos: 87433_1.pdf Sr. Daniel Stuardo Gálvez, por la requirente: Sres. Javier Ruiz Quezada, Marcela Bustos Leiva, y Sebastián Undurraga del Río, por la parte requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13296-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Susana Cortes Karmy respecto de los artículos 248, letra c); y 259, inciso final, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1901401274- 8, RIT N° 93-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 501-2022 (Penal). Atentamente, Secretaria Abogada
Considerando 84
#de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política-, ya que el precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— d del requerimiento prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undéci
- citaexternal #—— de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 501-2022 (Penal). Respecto al estado de esta causa, consta de los antecedentes allegados al presente expedi
- citaexternal #—— oncepción con fecha 10 de junio de 2022, en autos Rol N° 505- 2022 y, en consecuencia, se denegó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la pa
- citaexternal #—— Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 13296-22 Datos adjuntos: 87433_1.pdf Sr. Daniel Stuardo Gálvez, por la requirente: Sres. Javier Ruiz Que
- citalaw #29427— o prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undéci