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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 13296

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Sumario

0000069 SESENTA Y NUEVE 1 Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. A fojas 44, a lo principal, por evacuado el traslado, y otrosí, por acompañados. A fojas 62, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, y al primer otrosí, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por Susana Cortes Karmy respecto de los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal. 2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite. 3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Con...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 84

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #d del requerimiento prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undéci
  • citaexternal # de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 501-2022 (Penal). Respecto al estado de esta causa, consta de los antecedentes allegados al presente expedi
  • citaexternal #oncepción con fecha 10 de junio de 2022, en autos Rol N° 505- 2022 y, en consecuencia, se denegó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la pa
  • citaexternal # Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 13296-22 Datos adjuntos: 87433_1.pdf Sr. Daniel Stuardo Gálvez, por la requirente: Sres. Javier Ruiz Que
  • citalaw #29427o prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undéci