TC Rol 13297
Tribunal Constitucional·Rol 13297
Sumario
0000108 CIENTO OCHO Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. A fojas 106, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 104, con fecha 1 de junio de 2022, se resolvió apercibir a la requirente en orden a acompañar un certificado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce, con individualización completa de todas las partes y apoderados y de su estado vigente de tramitación, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 106, rola presentación de la requirente en que solicita prórroga del plazo legal para cumplir lo ordenado, lo que no es factible de conceder en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo de la señalada disposición. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Té...
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0000108 CIENTO OCHO Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. A fojas 106, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 104, con fecha 1 de junio de 2022, se resolvió apercibir a la requirente en orden a acompañar un certificado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce, con individualización completa de todas las partes y apoderados y de su estado vigente de tramitación, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 106, rola presentación de la requirente en que solicita prórroga del plazo legal para cumplir lo ordenado, lo que no es factible de conceder en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo de la señalada disposición. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.297-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y sus Ministros señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, señor RODRIGO PICA FLORES, señora DANIELA MARZI MUÑOZ, y el Suplente de Ministro señor MANUEL NÚÑEZ POBLETE. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurrieron al acuerdo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Cristián Letelier Aguilar María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 22-06-2022 Fecha: 22-06-2022 Código de validación: 969a4292-09d7-4a7b-8752-8ac9fb0cec00, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000109 CIENTO NUEVE Gilda Vera Zamorano De: Notificaciones Enviado el: miércoles, 22 de junio de 2022 13:06 Para: tomasberguecio@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13297-22 Datos adjuntos: 85124_1.pdf Señor abogado José Tomás Berguecio Ovalle, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13297-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Comunidad de Edificio Bandera Moneda respecto del artículo 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en el proceso RIT A-2605-2013, RUC 13-3-0299288-0, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el N° 1560-2022 (Laboral Cobranza). Atentamente, Secretaria Abogada 1