TC Rol 13299
Tribunal Constitucional·Rol 13299
Sumario
0000032 TREINTA Y DOS Santiago, dos de junio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Agrícola Valle Escondido SpA. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 19, incisos décimo, undécimo, duodécimo, y decimotercero, del D.L. N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones; y 22, incisos tercero, cuarto, quinto, y sexto, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en juicios ejecutivos sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, autos caratulados “AFP Capital con Agrícola Valle Escondido LTDA. Rit P-1968-2012 y, autos caratulados “AFP Hábitat S.A. con Agrícola Valle Escondido LTDA., Rit P-62-2014; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Sala estima que, conforme la lectura del li...
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0000032 TREINTA Y DOS Santiago, dos de junio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Agrícola Valle Escondido SpA. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 19, incisos décimo, undécimo, duodécimo, y decimotercero, del D.L. N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones; y 22, incisos tercero, cuarto, quinto, y sexto, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en juicios ejecutivos sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, autos caratulados “AFP Capital con Agrícola Valle Escondido LTDA. Rit P-1968-2012 y, autos caratulados “AFP Hábitat S.A. con Agrícola Valle Escondido LTDA., Rit P-62-2014; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los fundamentos de derecho en que se apoya y de cómo éstos producen, como resultado, la infracción constitucional alegada en una gestión judicial específica; 4°. Que, por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no es apto para los fines que el actor busca, en tanto no se cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la lectura de la presentación se tiene que la impugnación no resulta clara respecto de la solicitud impetrada en cuanto invoca dos gestiones judiciales en las cuales acciona de inaplicabilidad; 5°. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos se estructura planteando un conflicto de constitucionalidad en las causas RIT P -1968-2012 y RIT P-62-2014, seguidas ante el Juzgado de cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, según consta a fojas 3 y 8, debido a que las disposiciones legales cuestionadas en su aplicación generan contravenciones al artículo 19 N° 3, 7 y 24 de la Constitución; 6°. Que, el estatuto constitucional y legal que rige para la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad supone que la competencia conferida a esta Magistratura Constitucional se ejerce en relación con una gestión seguida ante un tribunal ordinario o especial, en la cual determinados preceptos legales pueden dejar sin efecto, cuestión que necesariamente implica la determinación del proceso judicial en el que se acciona en aras de determinar la competencia específica de este Tribunal. Lo anterior, sin inhabilitar a la requirente para accionar de inaplicabilidad en el marco de distintos procesos constitucionales invocando gestiones sub lite diferentes; 7°. Que, en tal contexto, se incumple en la especie lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al no haber expuesto Código de validación: 9672ca7d-da10-4136-af82-c7816e599dc2, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000033 TREINTA Y TRES de manera clara los fundamentos de hecho y de derecho de su acción en relación con un proceso judicial específico; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80, 82 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N° 13.299-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Ministro señor Nelson Pozo Silva, Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores y Ministra señora Nancy Yáñez Fuenzalida. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Nelson Pozo Silva María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 02-06-2022 Fecha: 02-06-2022 Código de validación: 9672ca7d-da10-4136-af82-c7816e599dc2, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000034 TREINTA Y CUATRO Marco Ortuzar Orellana De: notificaciones Enviado el: jueves, 2 de junio de 2022 19:34 Para: fpolanco@solisabogados.cl; jnorambuena@solisabogados.cl CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13299-22 Datos adjuntos: 84007_1.pdf Sres. Felipe Andrés Polanco Zamora, y Jessica Norambuena Pierret por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13299-22-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Agrícola Valle Escondido SpA, respecto de los artículos 19, incisos décimo, undécimo, duodécimo, y decimotercero, del D.L. N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones; y 22, incisos tercero, cuarto, quinto, y sexto, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en el proceso P-1968-2012, RUC 12-3-0254734-1, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada 1