TC Rol 13328
Tribunal Constitucional·Rol 13328
Sumario
0000080 OCHENTA Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.328-22-INA. Pronunciada por la Se...
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0000080 OCHENTA Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.328-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Rodrigo Pica Flores y señora Daniela Marzi Muñoz, y por la Suplente de Ministra señora Natalia Muñoz Chiu. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Cristián Letelier Aguilar María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 28-06-2022 Fecha: 28-06-2022 Código de validación: 96a71181-5392-45d9-a189-a7614fe915af, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000081 OCHENTA Y UNO Notificaciones TC (NMS) De: Notificaciones TC <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 29 de junio de 2022 10:52 Para: jaimeurrea@stalauraspa.cl; jaime.urrea.abogado@gmail.com; JAIMEURREA@VTR.NET CC: seguimiento@tcchile.cl; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13328-22 Datos adjuntos: 85495_1.pdf Sr. Jaime Jorge Urrea García, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13328-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marco Antonio Herrera Rodríguez respecto de las frases "cuando lo interpusiere el Ministerio Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente", contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 2001227719-K, RIT N° 11585-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Atentamente, Secretaria Abogada 1