TC Rol 13335
Tribunal Constitucional·Rol 13335
Sumario
0000033 TREINTA Y TRES Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.335-22-INA. Pronunciada po...
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0000033 TREINTA Y TRES Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.335-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Rodrigo Pica Flores y señora Daniela Marzi Muñoz, y por la Suplente de Ministra señora Natalia Muñoz Chiu. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Cristián Letelier Aguilar María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 28-06-2022 Fecha: 28-06-2022 Código de validación: 96a71182-ead4-445f-95e6-4cf44ea0ff3a, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000034 TREINTA Y CUATRO Gilda Vera Zamorano De: Notificaciones Enviado el: jueves, 30 de junio de 2022 10:46 Para: pborquezabogado@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13335-22 Datos adjuntos: 85577_1.pdf Señora abogada Paulina Borquez Olivares, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13335-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentdao por Instaladores de Elementos de Aluminio Limitada, respecto de los artículos 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322; y 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT P-6147-2014, RUC 14-3-0324183-4, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Atentamente, Secretaria Abogada 1