TC Rol 13336
Tribunal Constitucional·Rol 13336
Sumario
0000026 VEINTE Y SEIS Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de junio del año en curso, que rola a fojas 24, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.336-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Marzi Muñoz, y por la Suplente de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu. Se certifica que el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar (...
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0000026 VEINTE Y SEIS Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de junio del año en curso, que rola a fojas 24, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.336-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Marzi Muñoz, y por la Suplente de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu. Se certifica que el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar (Presidente) concurre al acuerdo, pero no firma, por encontrarse con feriado legal. Firma la Ministra señora María Pía Silva Gallinato , y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Pía Silva Gallinato María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 18-07-2022 Fecha: 18-07-2022 Código de validación: 96cf338a-a9e3-4de0-b89c-d24e58ee4b12, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000027 VEINTE Y SIETE Gilda Vera Zamorano De: Notificaciones Enviado el: martes, 19 de julio de 2022 13:27 Para: resoluciones@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13336-22 Datos adjuntos: 86750_1.pdf Señora abogada María Hortensia Lissette Meneses Trincado, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13336-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Gilberto Theza Sancy respecto de la frase "y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento", contenida en el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo, en el proceso RIT J-1987-2010, RUC 10-3-0168143-2, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada 1