INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 13347
Sumario
0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 13.347-2022 [5 de enero de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LAS FRASES "CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO" Y "DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO PRECEDENTE", CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL MARIO ANTONIO CARVACHO CONSTANZO EN EL PROCESO PENAL RUC N°1900695644-3, RIT N°13125-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 1557-2022 (PENAL) VISTOS: Que, con fecha 8 de junio de 2022, Mario Antonio Carvacho Constanzo ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases "cuando lo interpusiere el Ministerio Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente", contenidas en e...
Considerandos
Considerando 1
#Que, la acción de inaplicabilidad planteada por el requirente se fundamenta en los efectos contrarios a la Constitución que ocasionaría en la gestión judicial pendiente la aplicación de los preceptos contenidos en las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” insertos en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal. 4 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO La pretensión de inaplicabilidad ha sido ejercida para que surta efectos en causa penal RIT 13.125-2019 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la que el requirente detenta la calidad de imputado por el delito de abuso sexual, figura penal prevista y sancionada en el artículo 366 bis del Código Penal. La referida causa se encuentra en etapa de preparación del juicio oral, habiéndose dictado el respectivo Auto de Apertura del Juicio Oral. La causa se encuentra suspendida por resolución de esta Magistratura;
Considerando 2
#Que, en lo referido al caso concreto, durante la audiencia de preparación del juicio oral, la defensa del requirente al expuso su teoría del caso y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para su adecuada sustentación. Pues bien, el Tribunal excluyó una prueba pericial ofrecida, por extemporánea, en tanto que no se acompañó antes de producirse el cierre de la investigación. Contra la resolución que excluyó la prueba pericial, la parte requirente interpuso recurso de apelación, el cual, conforme a lo dispuesto en la norma jurídica impugnada, se declaró inadmisible por el juez de garantía. En virtud de ello, la defensa del acusado dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el que se tramita bajo el ingreso N°1557-2022. Al respecto, sostiene el requirente que, de ser desestimada la inaplicabilidad, ciertamente el recurso de hecho se desechará; SOBRE LA INAPLICABILIDAD DE LA FRASE” …CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO” CONTENIDA EN EL INCISO
Considerando 3
#del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales. (…)”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal A fojas 1, la requirente refiere que con fecha 17 de febrero del 2021, el Ministerio Público dedujo acusación en su contra por el delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal en carácter de reiterado, solicitando la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, y las accesorias especiales del artículo 370 bis y 372 del Código Penal. Agrega que con fecha 30 de mayo de 2022, en audiencia de preparación de juicio oral su defensa sostuvo la teoría del caso relativa a la su falta de participación en los hechos imputados, y que para ello ofreció como prueba pericial una meta pericia de la perito psicóloga Frances Leaño, respecto del informe pericial de la psicóloga del Servicio Médico Legal de Santiago Carla Dasso Nuñez, explicando cuál era el objetivo de la prueba ofrecida. Sin embargo, refiere que el tribunal excluyó dicha prueba dado que según lo invocado por la Fiscalía dicha prueba era extemporánea, ya que el informe había sido elaborado una vez cerrada la investigación, y en consecuencia se había producido con inobservancia de garantías fundamentales. Indica que el día 3 de junio del 2022 dedujo recurso de apelación en contra de esta resolución, recurso al que no se dio lugar por resolución del 6 de junio por aplicación de la norma que se cuestiona en estos autos. Hace presente que dedujo un recurso de hecho para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. Revisados los antecedentes remitidos por dicho tribunal, se tiene a fojas 97 del expediente constitucional que con fecha 15 de junio de 2022, la Tercera Sala de dicha Corte rechazó el recurso de hecho, sin embargo, a fojas 101 consta resolución de la misma Sala de fecha 20 de junio del presente año, en que se tuvo presente la resolución de esta Magistratura de 14 de junio de 2022, en que se suspendió el procedimiento, y resolvió que al haberse procedido a la vista y resolución del recurso de hecho, no obstante encontrarse decretada la suspensión del procedimiento por el Tribunal Constitucional, se ha incurrido en un vicio que arroja perjuicio al recurrente, por lo que actuando de oficio se dejó sin efecto la resolución de 15 de junio y en su lugar se resolvió tener presente lo comunicado por el Tribunal Constitucional, y suspender el decreto autos en relación. Como conflicto constitucional la actora expone que el artículo 277 del Código Procesal Penal consagra la posibilidad de apelar el auto de apertura cuando se ha 2 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE excluido prueba, pero que otorga tal prerrogativa únicamente al Ministerio Público, excluyendo a los demás intervinientes del proceso. Hace presente que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política establece la garantía de igualdad ante la ley, y que no existe fundamento constitucional alguno que permita explicar de manera razonable que, frente a la posibilidad de exclusión de prueba, sólo el Ministerio Publico pueda recurrir, de manera exclusiva y excluyente. Sostiene que en este caso la defensa será activa, ya que plantea una teoría del caso alternativa, y que por tanto decretar la exclusión de la prueba implica desarmar al imputado, dejándolo en una posición de desigualdad. Agrega que la aplicación de la norma en el caso concreto genera una evidente infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, el cual garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. La infracción a este respecto se produce en el caso concreto toda vez que la defensa se ve impedida de recurrir la resolución del tribunal. Añade que si bien el derecho al recurso, como acción adjetiva que permite la revisión de las resoluciones judiciales, ante el superior jerárquico, no se encuentra garantizada por la Constitución, si lo está el igual ejercicio de los derechos que existen en todo proceso judicial. Sin embargo, indican que a través del artículo 277 del Código Procesal penal el legislador nuevamente vulnera, esta garantía, toda vez que la posibilidad de apelar se encuentra exclusivamente limitada y otorgada al Ministerio Publico. Enfatiza que las contrapartes podrían argumentar que, al finalizar el juicio y ante una eventual sentencia condenatoria, la defensa podría recurrir de nulidad, pero hace presente que la nulidad, en Chile es excepcional y de derecho estricto, por lo que las opciones recursivas se reducen a situaciones extraordinarias, las cuales quedan sujetas a la eventualidad de que se produzcan. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 14 de junio de 2022, a fojas 40, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 12 de julio de 2022, a fojas 82. Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes de las gestiones pendientes, el Ministerio Público se hizo parte y solicita el rechazo del requerimiento a fojas 109. Sostiene el ente persecutor que procede rechazar el requerimiento, en la parte que apunta contra la frase del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal que dice “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, pues de acuerdo a lo expresado en el mismo requerimiento, la exclusión por la que ha ejercido la defensa un recurso de apelación, lo fue por haber estimado el juez de garantía la exclusión de la prueba ofrecida en la hipótesis del inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, que es precisamente la hipótesis cubierta por la frase atacada. Señala que en esas condiciones esta frase no puede provocar los efectos contrarios a la Constitución que se reclama porque precisamente recoge la hipótesis de exclusión que el requirente de inaplicabilidad identifica con su caso, lo que además 3 0000150 CIENTO CINCUENTA deja en evidencia que se trata de una objeción puramente teórica o abstracta del precepto. Sostiene el ente persecutor, que está fuera de toda controversia que el artículo 277 del Código Procesal Penal sólo admite la apelación cuando la ejerce el Ministerio Público y siempre que la marginación hubiere sido decidida de conformidad a la hipótesis del inciso tercero del artículo 276, esto es, cuando se trate de pruebas provenientes de actuaciones declaradas nulas o que se hubieren obtenido con inobservancia de garantías fundamentales. Añade por tanto que en los demás casos en que la regla admite la exclusión de pruebas de las partes, como es el caso de la impertinencia o la sobreabundancia, el artículo 277 del Código Procesal Penal no considera recurso de apelación para ninguno de los intervinientes, quienes en este punto se encuentran en perfecta igualdad. Finaliza la Fiscalía indicando que si bien el artículo 277 del Código Procesal Penal deniega a todos los intervinientes el recurso de apelación por las exclusiones de pruebas por impertinencia o sobreabundancia, el mismo artículo agrega que esto último es sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad contra la sentencia definitiva. En tanto, a fojas 121, formuló observaciones la parte querellante en la gestión pendiente, solicitando también el rechazo del requerimiento, con similares argumentos a los expresados por el Ministerio Público, y haciendo hincapié en que el legislador, fue claro y preciso al momento de establecer de forma restringida el recurso de apelación, y que en lo referente al Auto de Apertura, no existe ambigüedad alguna, ni posibles interpretaciones antojadizas, respecto a quien es el único facultado por ley para recurrir, en dicha etapa procesal. La búsqueda de una interpretación distinta recaería en el deseo de legislar. A fojas 137 rola el decreto que ordenó traer los autos en relación. Vista y acuerdo En Sesión de Pleno de 26 de octubre de 2022 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de los abogados abogados Hernán Ferrera Leiva, por el Ministerio Público, y Raúl Román Barrientos, por la parte querellante. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: EL CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO ANTE ESTA MAGISTRATURA
Considerando 4
#Que, el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 constitucional prohíbe todo privilegio en favor de una persona o grupo, como también la consagración de alguna diferencia arbitraria, sea por la ley o por alguna autoridad, entendiendo por tal aquellas distinciones que carezcan de una justificación razonable. De manera que, tratándose de un proceso en que las partes tienen que fundamentar sus defensas y alegaciones, conforme a los medios probatorios pertinentes, la exclusión de uno de ellos puede resultar perjudicial en el sostenimiento de la teoría del caso, cuando se trata de un juicio penal, especialmente para el acusado que tiene que refutar la atribución de una acción delictiva, centro de toda acusación fiscal;
Considerando 5
#Que, en el marco de un enjuiciamiento penal en que el acusado puede resultar condenado a una pena que implique privación de libertad, vedarlo de un elemento de prueba, que para la defensa es de importancia para sostener, sea la inocencia de su representado, o bien la aplicación de una sanción justa, ciertamente constituye una afectación no sólo al derecho de defensa, sino que un trato desigual rayano en la arbitrariedad, puesto que no se advierte la justificación requerida que advierta una razonabilidad para permitir al Ministerio Público interponer recurso de apelación contra la resolución que le excluya su prueba, y la norma jurídica no permita impugnar esa resolución a los demás intervinientes. Se constata una diferencia de 5 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS trato cuya justificación no existe, consagrándose un privilegio procesal al Ministerio Público que es inadecuado, a todas luces, para el orden constitucional de la República;
Considerando 6
#Que, le proyecto de ley original que contenía el Código Procesal Penal no contemplaba el recurso de apelación, posteriormente se estableció en favor del Ministerio Público solamente, y ello por estimarse que el Tribunal Oral en lo Penal no podía contaminarse con la prueba que por haberse excluido no podía entrar a conocer y valorar procesalmente (Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, 2000. Segundo, en Segundo Tramite Constitucional, sobre el proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal, Boletín 1630- 07), fundamento, desde la perspectiva constitucional, totalmente insuficiente y alejada de una justificación razonable;
Considerando 7
#Que, en relación a la exigencia de un procedimiento racional y justo, derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Carta Política, la igualdad en el ejercicio de los derechos en juicio constituye una característica esencial de todo proceso, cualquier sea su naturaleza. De modo, que toda la privación de un medio de impugnación a los intervinientes respecto de la resolución judicial que excluye prueba, y por el contrario otorgársela al ente persecutor, es una abierta vulneración a la obligación constitucional reseñada;
Considerando 8
#Que, un proceso de cualquier naturaleza, para que pueda ser tenido como racional y justo, debe considerar la facultad de interponer recursos a fin de que el tribunal superior revise lo resuelto por el juez inferior. El procedimiento que carezca de ello no puede considerarse ajustado a las exigencias de la Constitución acerca de esta materia. En tal sentido la doctrina ha declarado que “impedir la revisión de una resolución judicial es generar respuestas jurisdiccionales sujetas a errores que no garantiza la debida imparcialidad del juzgador, al no estar sujeto a control, examen o revisión de lo resuelto” (VALENZUELA, Williams (2015). Derecho al Recurso. Santiago: Ediciones Jurídicas de Santiago, p. 54);
Considerando 9
#Que, aunque la apelación sea una excepción en el proceso penal, la norma jurídica cuestionada lo establece en los casos de exclusión de prueba ,pero sólo en favor del ente persecutor lo que configura, por una parte una desigualdad de trato y por otro lado que se esté ante un procedimiento que incumple el estándar exigido por el texto constitucional, alterando, de manera central, un proceso legítimo en que todos los intervinientes puedan actuar con igualdad de armas, no condiciéndose con ello la garantía constitucional de un debido proceso;
Considerando 10
#Que, conforme a los criterios reseñados no es posible preterir que todo recurso procesal pretende eliminar un agravio o perjuicio que una determinada resolución judicial produce a uno de los intervinientes, en este caso a uno de los acusados, perjuicio que sólo lo puede reparar el tribunal superior jerárquico, medio procesal que la disposición legal deniega al imputado, dejándolo en una situación de menoscabo frente al órgano persecutor.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— ercero del articulo precedente", contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1900695644-3, RIT N° 13125-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de
- aplicaexternal #—— lito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal en carácter de reiterado, solicitando la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado m
- aplicaexternal #—— o mayor en su grado medio, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, y las accesorias especiales del artículo 370 bis y 372 del Código Penal. Agrega que con fecha 30 d
- aplicaexternal #—— que apunta contra la frase del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal que dice “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, pues de acuerdo a
- aplicaexternal #—— a ofrecida en la hipótesis del inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, que es precisamente la hipótesis cubierta por la frase atacada. Señala que en esas condiciones est
- aplicaexternal #—— e con lo que se ha venido señalando, la regla del artículo 370 del Código Procesal Penal es clara al establecer que “[l]as resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en
- aplicaexternal #—— a las reglas generales”. 17°. Que, en efecto, el artículo 373 del Código Procesal Penal señala que “[p]rocederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la s
- citaexternal #—— ones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 1557-2022 (Penal). Preceptos legales cuya aplicación se impugna: El texto de los preceptos impugnado en su p
- citaexternal #—— punible y las circunstancias que lo rodean; (STC Rol N° 1502, c. 10°). Y por la otra, que “no se divisa razón ni proporción en otorgar el recurso de apelación e
- citaexternal #—— cesidades y naturaleza de cada procedimiento (STC rol 576 c. 40° y 41°). Sin perjuicio de esto, esta Magistratura también ha señalado que “[…] el derecho al
- citaexternal #—— te integrante del derecho al debido proceso” (STC rol 1443, c. 11°). De este modo, se ha dicho que “[…] el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado,
- citaexternal #—— al recurso no es equivalente a la apelación” (STC rol 1432, c. 14°). En este sentido, y refiriéndose al sistema recursivo en el proceso penal, se ha señalado
- citaexternal #—— inciso segundo del artículo 5º de la misma” (STC rol 821 c. 13°). 4°. Que, como se desprende de la jurisprudencia de esta Magistratura, el derecho al recurs
- citaexternal #—— por esta Magistratura en la sentencia del proceso Rol N° 986. En términos procesales, se elimina un recurso cuyo fundamento era el agravio y se mantiene el vici
- citaexternal #—— sentido, Corte Suprema, 2 de septiembre de 2022, rol 34046-2022); ya sea en casos que se ha admitido prueba que debió ser excluida (Corte Suprema, 17 de mayo de 20
- citaexternal #—— ser excluida (Corte Suprema, 17 de mayo de 2021, rol 16974-2021). 20°. Que, en definitiva, tanto la libertad de configuración que detenta el legislador para diseña
- citaexternal #—— arse la medida de igualdad o la desigualdad” (STC rol 784 c. 19, en el mismo sentido, STC roles 3063 c. 32°, 7217 c. 24°, 7203 c. 28°, 7181 c. 24°, 7972 c. 4
- citaexternal #—— tolerable para el destinatario de la misma” (STC rol 1133 c. 17, en el mismo sentido, STC roles 1217 c. 3°, 1399 cc. 13° a 15°, 1988 cc. 65 a 67°, 1951 cc. 1
- citaexternal #—— nales no puedan afectar la esencia de las mismas (rol N° 993, considerando 3°). Agregando que dicho principio es concreción de la dignidad de la persona humana,
- citaexternal #—— os términos que reconoce y ampara su artículo 19 (Rol N° 825, considerando 24°)” (STC rol 1518, c. 33°). En este sentido, esta Magistratura ha indicado que tal
- citaexternal #—— esponder a la necesidad de su justificación” (STC rol 739, c. 8°), y respecto del resguardo de tal principio en la regulación legal del proceso penal ha seña
- citaexternal #—— nción de inocencia que le asiste” (Corte Suprema, rol 3521-12, 25 de junio de 2012, c. 15°). 18 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO En este mismo sentido, est
- citaexternal #—— inadmisible” (Corte Suprema, 30 de marzo de 2022, rol 8535-2022, y en ese mismo sentido, roles 30166-2020, 56147- 2021, entre otras). 29°. Que, podrá alegarse que
- citasentencia #2113— artículo 19 (Rol N° 825, considerando 24°)” (STC rol 1518, c. 33°). En este sentido, esta Magistratura ha indicado que tal principio “importa la obligación d
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIEN
- citalaw #243832— ón al Código Procesal Penal que se hiciere con la Ley 20.074. Antiguamente, la causal del literal a) del artículo 373 se refería a la infracción sustancial de d
- citasentencia #1419— nido en sus derechos la exclusión de prueba” (STC Rol 2323, c. 22°). 30°. Que, si se analiza en forma integral el diseño legislativo del sistema de revisión d