TC Rol 13356
Tribunal Constitucional·Rol 13356
Sumario
0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, primero de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.356-22-INA. Pronunciad...
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0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, primero de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.356-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Nelson Pozo Silva, los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores, y por la Ministra señora Nancy Yáñez Fuenzalida. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Nelson Pozo Silva María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 05-07-2022 Fecha: 05-07-2022 Código de validación: 96b47b6d-7c83-4954-84f2-a94adc87e74d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000038 TREINTA Y OCHO Natalia Morán Soto De: Notificaciones Enviado el: martes, 5 de julio de 2022 11:59 Para: luisahum@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13356-22 Datos adjuntos: 85769_1.pdf Sr. Luis Ahumada Castillo, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13356-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Javier Osvaldo Abarca Berríos respecto del artículo 43, letra d), de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en el proceso Rol C-599-2018, seguido ante el Sexto Juzgado en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 14129-2019 (Civil). Atentamente, Secretaria Abogada 1