TC Rol 13369
Tribunal Constitucional·Rol 13369
Sumario
0000332 TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. A fojas 331, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 329, con fecha 17 de junio de 2022, se resolvió apercibir a la requirente en orden a acompañar un certificado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce, con individualización completa de todas las partes y apoderados y de su estado vigente de tramitación, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 331, rola presentación de la requirente en que solicita prórroga del plazo legal para cumplir lo ordenado, lo que no es factible de conceder en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo de la señalada disposición. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a foj...
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0000332 TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. A fojas 331, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 329, con fecha 17 de junio de 2022, se resolvió apercibir a la requirente en orden a acompañar un certificado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce, con individualización completa de todas las partes y apoderados y de su estado vigente de tramitación, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 331, rola presentación de la requirente en que solicita prórroga del plazo legal para cumplir lo ordenado, lo que no es factible de conceder en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo de la señalada disposición. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.369-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor NELSON POZO SILVA, los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, y la Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Nelson Pozo Silva María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 30-06-2022 Fecha: 30-06-2022 Código de validación: 96a95633-3a30-4ccd-9dec-33319f770581, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000333 TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Marco Ortuzar Orellana De: Notificaciones Enviado el: jueves, 30 de junio de 2022 16:43 Para: felipe@vasquezyasociados.cl; notificaciones@vasquezyasociados.cl CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13369-22 Datos adjuntos: 85609_1.pdf Sr. Felipe A. Vásquez Jiménez por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13369-22-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por MOBELHAUS SpA, respecto de las frases "Contra esta sentencia procederá únicamente el recurso de apelación"; y "Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario", contenidas en el artículo 128, inciso primero, de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, en el proceso Rol C- 1579-2022, seguido ante el Decimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada 1