TC Rol 13373
Tribunal Constitucional·Rol 13373
Sumario
0000032 TREINTA Y DOS Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, toda vez que l...
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0000032 TREINTA Y DOS Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, toda vez que la acción deducida no contiene claros fundamentos de hecho y de derecho. 3°. Que, en efecto, la requirente a fojas 16 solicita a este Tribunal “se sirva tener por interpuesto el presente recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en relación con las causas: (i) RIT P-610-2009 / P-761-2009 / P-1282-2009 / P-1919-2009, autos acumulados; (ii) RIT P-1169-2010 / P-1383-2010, autos acumulados; (iii) RIT P- 436-2009; y (iv) RIT P-1381-2010, todas con AFP HABITAT S.A., seguidas ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique (…)”. Luego, el libelo no resulta claro respecto de la solicitud impetrada en cuanto invoca más de una gestión judicial respecto de la cual se acciona de inaplicabilidad, incumpliendo un requisito de admisión a trámite, esto es, que se verifique la existencia de “una” gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial (artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes estése a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 13.373-22-INA Código de validación: 96b32991-2a00-4243-a9ee-d6f8e6713349, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000033 TREINTA Y TRES Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González y señora Daniela Marzi Muñoz, y por el Suplente de Ministro señor Manuel Núñez Poblete. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Cristián Letelier Aguilar María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 04-07-2022 Fecha: 04-07-2022 Código de validación: 96b32991-2a00-4243-a9ee-d6f8e6713349, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000034 TREINTA Y CUATRO Andrés Morán Pizarro De: Notificaciones Enviado el: martes, 5 de julio de 2022 10:44 Para: francisco.rojas@iligaray.cl; alvaro.baez@iligaray.cl; carlos.eguiguren@iligaray.cl; B.ALVAROMARTIN@GMAIL.COM CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13373-22 Datos adjuntos: 85768_1.pdf Sres. Álvaro Báez Espejo, Carlos Eguiguren Benavides y Francisco Gonçálvez Rojas, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13373-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Empresa Atlas Limitada, respecto de los artículos 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322; y 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en los procesos RIT P-610-2009 / P-761- 2009 / P-1282-2009 / P-1919-2009, autos acumulados; RIT P-1169-2010 / P-1383-2010, autos acumulados; RIT P-436-2009; y RIT P-1381-2010, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Atentamente, Secretaria Abogada 1