TC Rol 13443
Tribunal Constitucional·Rol 13443
Sumario
0000100 CIEN Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas.”; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, toda vez que la acc...
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0000100 CIEN Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas.”; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, toda vez que la acción deducida no contiene claros fundamentos de hecho y de derecho; 3°. Que, en efecto, la requirente invoca tres procesos judiciales como gestiones judiciales: Así, a fojas 7, 40, 46, 73, 83, entre otras, y en el petitorio de fojas 84 y 85 se consigna que “el artículo 44 letra f) de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°21.442 (…) tiene aplicación decisiva en las tres causas actualmente pendientes que se indican, las dos primeras ante el 2° Juzgado de Policía Local de San Miguel, tramitadas respectivamente bajo el Rol N°944-2-2022 (sobre “solución de conflictos entre copropietarios derivados de su condición de tales”) y el Rol N°2401-14-2021 (sobre “nulidad de acuerdos en tercera asamblea ordinaria”), ambas a dos causas pendientes en primera instancia y en proceso de acumulación de autos; y la tercera, con recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el rol N°176-2022, Libro Policía Local, (sobre “citación judicial a asamblea extraordinaria de copropietarios”).” (SIC). Luego, el libelo de inaplicabilidad no resulta claro respecto de la solicitud impetrada en cuanto invoca más de una gestión judicial respecto de la cual se acciona de inaplicabilidad, incumpliendo un requisito de admisión a trámite, esto es, que se verifique la existencia de “una” gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial (artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, Código de validación: 96d153bf-4084-4b64-aa29-773e563e128d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000101 CIENTO UNO SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes estése a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 13.443-22 INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Nelson Pozo Silva, por los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, y por el Suplente de Ministro señor Manuel Núñez Poblete. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señoras y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la señora Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Nelson Pozo Silva María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 19-07-2022 Fecha: 19-07-2022 Código de validación: 96d153bf-4084-4b64-aa29-773e563e128d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000102 CIENTO DOS Marco Ortuzar Orellana De: Notificaciones Enviado el: martes, 19 de julio de 2022 17:10 Para: rjuri@live.cl; notifica.albertotalajapaz@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13443-22 Datos adjuntos: 86764_1.pdf Alberto Tala Japaz, y Víctor Ricardo Juri Sabag Abogado Requirente Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13443-22-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Don Mario y Cía. Limitada, respecto de los artículos 44, letras f) y b); y 16, inciso segundo, de la Ley N° 21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en los procesos Roles 944-2-2022 y 2401-14-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel, y Rol 176-2022 (Policía Local), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada 1