TC Rol 13468
Tribunal Constitucional·Rol 13468
Sumario
0000170 CIENTO SETENTA Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. A fojas 64, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Finning Chile S.A. acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT S-17-2021, RUC 21-4- 0353692-7, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de julio, a fojas 59; 3°. Que, posteriormente, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, el Presidente de la Segunda Sala, Ministro señor Cristián Leteli...
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0000170 CIENTO SETENTA Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. A fojas 64, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Finning Chile S.A. acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT S-17-2021, RUC 21-4- 0353692-7, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de julio, a fojas 59; 3°. Que, posteriormente, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, el Presidente de la Segunda Sala, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, y el Ministro señor Miguel Ángel Fernández. Al respecto consideran necesario hacer presente que el requerimiento deducido contiene fundamentos plausibles que lo hacen sustentable en términos que cumple ampliamente con las exigencias de admisibilidad. Además el conflicto planteado ha sido conocido reiteradamente en el fondo por esta Magistratura, registrándose numerosos pronunciamientos estimatorios, que dan cuenta de la existencia de posibles vulneraciones constitucionales que debieron ser ponderadas en el fondo (STC Roles N° 8559-20, 7635-19 5360-18, 11916-21, 7584- 19, 4843-18, 5912-19, 11782-21, 9876-20, 4722-18, 10820-21, 9008-20, 11300-21, 3978-17, 10690-21, 9742-20, 8930-20, 9179-20, 3570-17, 10186-21, 8803-20, 8294- 20, 8703-20, 10018-20, 7785-19, 8620-20, 7753-19, 7626-19, 11920-21, 5267-18, 7516-19, 11915-21, 4836-18, 9047-20, 5695-18, 4078-17, 10814-21, 9840-20, 11272- 21, 9007-20, 9412-20, 3702-17, 8820-20, 8760-20, 10028-20, 8002-19, 8624-20, 7777-19). Igualmente, estiman necesario hacer presente que la aplicación de los preceptos impugnados puede resultar decisiva en la gestión judicial pendiente. A su turno, estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento las Ministras señoras María Pía Silva Gallinato y Daniela Marzi Muñoz, estimando concurrente la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, esto es, que las normas impugnadas no resultarán decisivas en la resolución del asunto que se sigue en la gestión pendiente. A su juicio, se cuestionan disposiciones legales cuya eventual aplicación sólo podría surgir a consecuencia de una sentencia condenatoria firme respecto de la requirente, las que operan en una fase posterior al proceso laboral seguido en la actual gestión que se invoca; 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO 4°. Que, así, al producirse empate de votos, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 13.468-22-INA. Cristián Letelier Aguilar Fecha: 26/08/2022 María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 26/08/2022 Fecha: 25/08/2022 Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 25/08/2022 Pronunciada por la Segunda sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González y señora Daniela Marzi Muñoz. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 26/08/2022 5E55DD17-7BD6-4CE5-91C3-77A9F3B94683 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.