TC Rol 13474
Tribunal Constitucional·Rol 13474
Sumario
0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. A fojas 82, a sus antecedentes. A fojas 227, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”, contenida en el artículo 4°, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y del artículo 294 bis, del Código del Trabajo, en el proceso RIT T-983- 2019, RUC 19-4- 0192812-2, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del...
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0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. A fojas 82, a sus antecedentes. A fojas 227, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”, contenida en el artículo 4°, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y del artículo 294 bis, del Código del Trabajo, en el proceso RIT T-983- 2019, RUC 19-4- 0192812-2, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 442-2022 (Laboral Cobranza); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de julio, a fojas 76; 3°. Que, posteriormente, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, el Presidente de la Segunda Sala, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, y el Ministro señor Miguel Ángel Fernández. Al respecto consideran necesario hacer presente que el requerimiento deducido contiene fundamentos plausibles que lo hacen sustentable en términos que cumple ampliamente con las exigencias de admisibilidad. Además el conflicto planteado ha sido conocido reiteradamente en el fondo por esta Magistratura, registrándose numerosos pronunciamientos estimatorios, que dan cuenta de la existencia de posibles vulneraciones constitucionales que debieron ser ponderadas en el fondo (STC Roles N° 8559-20, 7635-19 5360-18, 11916-21, 7584- 19, 4843-18, 5912-19, 11782-21, 9876-20, 4722-18, 10820-21, 9008-20, 11300-21, 3978-17, 10690-21, 9742-20, 8930-20, 9179-20, 3570-17, 10186-21, 8803-20, 8294- 20, 8703-20, 10018-20, 7785-19, 8620-20, 7753-19, 7626-19, 11920-21, 5267-18, 7516-19, 11915-21, 4836-18, 9047-20, 5695-18, 4078-17, 10814-21, 9840-20, 11272- 21, 9007-20, 9412-20, 3702-17, 8820-20, 8760-20, 10028-20, 8002-19, 8624-20, 7777-19). Igualmente, estiman necesario hacer presente que la aplicación de los preceptos impugnados puede resultar decisiva en la gestión judicial pendiente. 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO A su turno, estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento las Ministras señoras María Pía Silva Gallinato y Daniela Marzi Muñoz, estimando concurrente la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, esto es, que las normas impugnadas no resultarán decisivas en la resolución del asunto que se sigue en la gestión pendiente. A su juicio, se cuestionan disposiciones legales cuya eventual aplicación sólo podría surgir a consecuencia de una sentencia condenatoria firme respecto de la requirente, las que operan en una fase posterior al proceso laboral seguido en la actual gestión que se invoca; 4°. Que, así, al producirse empate de votos, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 13.474-22-INA. Cristián Letelier Aguilar Fecha: 26/08/2022 María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 26/08/2022 Fecha: 25/08/2022 Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 25/08/2022 Pronunciada por la Segunda sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González y señora Daniela Marzi Muñoz. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO María Angélica Barriga Meza Fecha: 26/08/2022 398B5455-F783-454A-AE16-10A3088F7BF7 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.