TC Rol 13480
Tribunal Constitucional·Rol 13480
Sumario
0002258 DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. A fojas 271 y 2195, a todo, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. A fojas 2243, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de julio de 2022, Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4°, inciso primero, parte final, de la Ley N° 19.886, para que ello incida en el proceso RIT T-186-2019, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Iquique bajo el Rol N° 65- 2022 (Laboral Cobranza); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 26 de julio de 2022, a fojas 265, otorgándose traslado a la...
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0002258 DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. A fojas 271 y 2195, a todo, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. A fojas 2243, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de julio de 2022, Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4°, inciso primero, parte final, de la Ley N° 19.886, para que ello incida en el proceso RIT T-186-2019, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Iquique bajo el Rol N° 65- 2022 (Laboral Cobranza); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 26 de julio de 2022, a fojas 265, otorgándose traslado a las partes de la gestión invocada para su pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; 3°. Que, posteriormente, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, el Presidente de la Segunda Sala, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, y el Ministro señor Miguel Ángel Fernández. Al respecto consideran necesario hacer presente que el requerimiento deducido contiene fundamentos plausibles que lo hacen sustentable en términos que cumple ampliamente con las exigencias de admisibilidad. Además el conflicto planteado ha sido conocido reiteradamente en el fondo por esta Magistratura, registrándose numerosos pronunciamientos estimatorios, que dan cuenta de la existencia de posibles vulneraciones constitucionales que debieron ser ponderadas en el fondo (STC Roles N° 8559-20, 7635-19 5360-18, 11916-21, 7584- 19, 4843-18, 5912-19, 11782-21, 9876-20, 4722-18, 10820-21, 9008-20, 11300-21, 3978-17, 10690-21, 9742-20, 8930-20, 9179-20, 3570-17, 10186-21, 8803-20, 8294- 20, 8703-20, 10018-20, 7785-19, 8620-20, 7753-19, 7626-19, 11920-21, 5267-18, 7516-19, 11915-21, 4836-18, 9047-20, 5695-18, 4078-17, 10814-21, 9840-20, 11272- 21, 9007-20, 9412-20, 3702-17, 8820-20, 8760-20, 10028-20, 8002-19, 8624-20, 7777-19). Igualmente, estiman necesario hacer presente que la aplicación de los preceptos impugnados puede resultar decisivos en la gestión judicial pendiente. 0002259 DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE A su turno, estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento las Ministras señoras María Pía Silva Gallinato y Daniela Marzi Muñoz, estimando concurrente la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, esto es, que las normas impugnadas no resultarán decisivas en la resolución del asunto que se sigue en la gestión pendiente. A su juicio, se cuestionan disposiciones legales cuya eventual aplicación sólo podría surgir a consecuencia de una sentencia condenatoria firme respecto de la requirente, las que operan en una fase posterior al proceso laboral seguido en la actual gestión que se invoca. En mérito de lo anterior es que el requerimiento, estiman, debe ser declarado inadmisible; 4°. Que, así, al producirse empate de votos, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 13.480-22-INA. Cristián Letelier Aguilar Fecha: 23/08/2022 María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 23/08/2022 Fecha: 23/08/2022 Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 23/08/2022 Pronunciada por la Segunda sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González y señora Daniela Marzi Muñoz. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. 0002260 DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA María Angélica Barriga Meza Fecha: 23/08/2022 C8F5DFD1-3ACE-46E5-AD5D-5360F988DB4F Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.