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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 13524

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0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 13.524-2022 [7 de septiembre de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO TERCERO; 162, INCISOS CUARTO Y QUINTO; 163, INCISO SEGUNDO; Y 168, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE EN EL PROCESO RIT O-1-2022, RUC 22-4-0376970-7, SEGUIDO ANTE EL ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PERALILLO VISTOS: Que, la Ilustre Municipalidad de Pumanque acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso tercero; 162, incisos cuarto y quinto; 163, inciso segundo; y 168, del Código del Trabajo, en el proceso RIT O-1-2022, RUC 22-4-0376970-7, seguido ante el ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo; Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Código del Trabajo (…) “Artículo 1°.- (…) 1 000...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #144318Presidente de la República (como es el caso de la Ley N°19.631, que incorporó el artículo 162 CT, o la Ley N°19.759, que adicionó el artículo 168 del mismo cuerpo
  • citaexternal #uncionarios públicos, citando el artículo 1 de la Ley N°20.880. En tercer lugar, no es razonable esgrimir el principio de probidad, base de nuestra institucional
  • aplicaexternal #gresar a la Administración del estado conforme al artículo 64 de la Ley N° 18.575. Afirma que repugna el sentido de justicia y la normativa constitucional que una persona condenada
  • aplicaexternal #ión aplicable a funcionarios públicos, citando el artículo 1 de la Ley N°20.880. En tercer lugar, no es razonable esgrimir el principio de probidad, base de nuestra institucional
  • fundaexternal #sostiene que los preceptos legales vulnerarían el artículo 8 de la Constitución Política de la República, que dispone que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titu
  • fundaexternal #ega vulneraciones a los numerales 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, no es posible encontrar en el escrito argumento alguno que sustente esta
  • aplicaexternal #ENTO NOVENTA Y CINCO accesorias generales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación abs
  • aplicaexternal #io, sustitutiva del aviso previo y el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la parte requirente fundamenta su petición en que los preceptos cuestionados vulner
  • aplicaexternal #e permitirían al juez laboral conocer del asunto (artículo 1 del Código del Trabajo), declarar la existencia de una relación laboral, aplicar la institución de nulidad del despido (ar
  • aplicaexternal #l, aplicar la institución de nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) y otorgar las indemnizaciones solicitadas por el demandante (artículos 163 y 168 del Código del Tr
  • aplicaexternal # lo demás, es el propio requirente el que cita el artículo 420 del Código del Trabajo para demostrar que en la especie no existiría disposición legal que habilitara al juez laboral a in
  • citaexternal #stantivamente, contrarios al Código Político (STC Rol N°5442-18, c. 4° y 6222-19, c. 7°). En consecuencia, mediante el ejercicio de esta atribución lo que el Trib
  • citaexternal #ceptivas pertinentes de ese rango normativo” (STC Rol N°796-2007, c. 27°). CUARTO: Que, en la presente causa, la parte requirente justifica la interposición del re
  • citaexternal #e sentido, han decidido los jueces de fondo” (STC Rol N°5057-2019-INA, cc. 8 y 9. En este mismo sentido, STC Roles N°s 10.152-2021-INA, c.20°; 2225-2012-INA, c.9; 13
  • citaexternal # próximos que le puedan ser contradictorios” (STC Rol N°2321-2012, c. 5°). Es así como la alegación de inconstitucionalidad de estos preceptos está basada en una con
  • citaexternal #igual que la interpretación de sus términos” (STC Rol N°1212, considerando 11°; STC Rol N°4554, considerando 1°) (STC Rol N°4381-2018, c. 12°). 8 0000200 DOS
  • citaexternal # términos” (STC Rol N°1212, considerando 11°; STC Rol N°4554, considerando 1°) (STC Rol N°4381-2018, c. 12°). 8 0000200 DOSCIENTOS Al respecto, cabe seña
  • citaexternal #erando 11°; STC Rol N°4554, considerando 1°) (STC Rol N°4381-2018, c. 12°). 8 0000200 DOSCIENTOS Al respecto, cabe señalar que esta Magistratura en ningún cas
  • citaexternal #cto de impugnaciones genéricas y abstractas” (STC Rol N°3297-2016-INA, c. 5°). OCTAVO: Que, la Municipalidad estima que hay que “impedir que una persona que ha come
  • citaexternal #aplicación de un estatuto jurídico complejo” (STC Rol N°1881-2010-INA, c. 9°). NOVENO: Que, así las cosas, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en
  • citaexternal #2815, 2861, 2863, 2903, 3001, 3230, 3231, 3271)” (Rol N°3577-2017-INA, c. 9°). DÉCIMO QUINTO: Que, como ya se dijera, la controversia en la gestión pendiente tiene
  • citalaw #30256facultad conferida por el mismo artículo 4° de la Ley N° 18.883, se rigen por las disposiciones establecidas en los respectivos contratos, y no les resulta aplicab
  • citalaw #29427 Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERI
  • citalaw #29967stración del estado conforme al artículo 64 de la Ley N° 18.575. Afirma que repugna el sentido de justicia y la normativa constitucional que una persona condenada
  • citalaw #190282 N°19.631, que incorporó el artículo 162 CT, o la Ley N°19.759, que adicionó el artículo 168 del mismo cuerpo normativo). DÉCIMO TERCERO: Que, la parte requirent
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