Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 13566

Modo lectura

Sumario

0000589 QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 13.566-2022 [15 de marzo de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 387, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SERGIO ANTONIO PÉREZ IBARRA EN EL PROCESO PENAL RIT N° 260-2021,RUC N° 2010026988-1, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO VISTOS: Que, con fecha 18 de agosto de 2022, Sergio Antonio Pérez Ibarra ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 260-2021, RUC N° 2010026988-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Precepto legal cuya aplicación se impugna: “Código Procesal Penal: Artículo 387. Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjui...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #s garantías contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución, pues establece una diferencia de carácter arbitraria que no encuentra un fundamento razonable, al
  • aplicaexternal #e violación impropia, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en carácter de reiterado. Indica que tanto el Ministerio Público y como su Defensa presentaron se
  • citaexternal #supone el conocimiento oportuno de la acción (STC Rol N° 621, considerando 6°; y STC Rol N° 2053, cc. 22° y 23°). En términos generales, el derecho a defensa re
  • citaexternal #os por Chile y que se encuentran vigentes. En STC Rol Nº 1432 se sostuvo que “el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 14.
  • citaexternal #culo 5º, inciso segundo, de la Constitución” (STC Rol Nº 1443, c. 12º). DÉCIMO: La decisión de sustituir o modificar el sistema de acciones y recursos respecto
  • citaexternal # número 6º, de la Carta Fundamental (entre otros, Rol Nº 1065-2008). En el mismo sentido, es necesario reiterar que el Tribunal Constitucional sólo ejerce un control
  • citaexternal # le corresponde al Congreso Nacional”. (Sentencia Rol Nº 591-2006, considerando 9º). Adicionalmente, que: “En el caso del legislador, tal esfera de autonomía compren
  • citaexternal #tunidad o conveniencia de las normas impugnadas” (Rol Nº 535-2006, c. 11º, y en el mismo sentido Rol Nº 517-2006, c. 12º). DÉCIMO PRIMERO: Que la garantía aducida e
  • citaexternal #” (Rol Nº 535-2006, c. 11º, y en el mismo sentido Rol Nº 517-2006, c. 12º). DÉCIMO PRIMERO: Que la garantía aducida en el arbitrio de autos, encuentra una limitació
  • citaexternal #o, su solución uniforme y ajustada a la ley” (STC Rol N° 205, c. 8°). 8 0000597 QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE La jurisprudencia histórica ha afirmado que “
  • citaexternal #te en la legislación procesal civil y penal” (STC Rol N° 1130 c. 17°). DÉCIMO QUINTO: Particularmente, en los procesos seguidos ante los tribunales encargados d
  • citaexternal #te la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol 1929-2022, encontrándose pendiente de pronunciamiento, atendida la suspensión del procedimiento decretada por
  • citasentencia #21la acción (STC Rol N° 621, considerando 6°; y STC Rol N° 2053, cc. 22° y 23°). En términos generales, el derecho a defensa reconoce su sustrato en el principio c
  • aplicaarticle #1955dad, por la cual se impugna el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, estimando la requirente que la aplicación de dicha disposición legal produciría efectos contrarios
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERI