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TC Rol 13585

Tribunal Constitucional·Rol 13585

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0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que, según consta en certificación de fojas 250, fue adoptado acuerdo en autos con fecha con anterioridad a la presentación de desistimiento referida en la considerativa 1°; 3°. Que, en consecuencia, corresponde a esta Magistratura resolver la procedencia de una solicitud de desistimiento una vez adoptado acuerdo respecto de la impugnación de autos; 4°. Que, en lo pertinente el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, señala expresamente en su inciso tercero que “Declarada su admisibilidad, dichos órganos y personas podrán expresar al Tribunal su voluntad de desistirse. En tal caso, se dará traslado del desistimiento a las partes y se comunicará a los órganos constitu...

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TC Rol 13585 | Cochid Lex