TC Rol 13594
Tribunal Constitucional·Rol 13594
Sumario
0000025 VEINTICINCO Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de agosto de 2022, Nivaldo Alexi González Romero ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del frase "dentro de cinco días, contados desde que aparezca", contenida en el artículo 83, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol N° 7349-2020, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 11302- 2022 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los ...
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0000025 VEINTICINCO Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de agosto de 2022, Nivaldo Alexi González Romero ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del frase "dentro de cinco días, contados desde que aparezca", contenida en el artículo 83, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol N° 7349-2020, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 11302- 2022 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 4°. Que, el examen del libelo permite concluir que no satisface la exigencia prevista en el precepto transcrito precedentemente, pues no desarrolla los vicios de constitucionalidad que se alegan, en los términos requeridos respecto de un control concreto de constitucionalidad como es la acción de inaplicabilidad; 5°. Que, anotadas así las falencias, se concluye que no se tiene un requerimiento con las exigencias previstas por el legislador orgánico en los referidos artículos, por lo que no será admitido a trámite. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 42, 45, 79, inciso segundo, y 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.594-22-INA. 0000026 VEINTISÉIS Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 04/11/2022 Nelson Pozo Silva José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 04/11/2022 Fecha: 04/11/2022 Miguel Angel Fernández González Rodrigo Pica Flores Fecha: 04/11/2022 Fecha: 04/11/2022 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señor Miguel Ángel Fernández González y señor Rodrigo Patricio Pica Flores. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 04/11/2022 A553A322-5204-46AC-87B1-279752E735F2 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.