TC Rol 13599
Tribunal Constitucional·Rol 13599
Sumario
0000024 VEINTICUATRO Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 29 de agosto de 2022, Jaime Silva Torre, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-2429- 2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio. 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del...
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0000024 VEINTICUATRO Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 29 de agosto de 2022, Jaime Silva Torre, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-2429- 2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio. 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y la forma en que producen como resultado la infracción constitucional alegada. Por el contrario, no se explica la forma precisa en que la inaplicabilidad de la disposición cuestionada resultaría decisiva en la gestión que se anota para generar un conflicto concreto de constitucionalidad, puesto que sólo se entregan antecedentes procesales de la realización de una subasta (así, fojas 15), pero no se detallan eventuales hitos procesales relacionados con la aplicación del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil o alguna solicitud del actor, al Tribunal de la gestión, vinculado con lo anterior. 5°. Que, así, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, el requirente no dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los fundamentos en que se apoya. 6°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000025 VEINTICINCO SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 13.599-22-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 02/09/2022 Nelson Pozo Silva José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 02/09/2022 Fecha: 05/09/2022 Miguel Angel Fernández González Rodrigo Pica Flores Fecha: 02/09/2022 Fecha: 02/09/2022 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señor Miguel Ángel Fernández González y señor Rodrigo Patricio Pica Flores. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 05/09/2022 407C8B97-6E55-400C-AED2-3AE10B566974 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.