TC Rol 13649
Tribunal Constitucional·Rol 13649
Sumario
0000021 VEINTIUNO Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de septiembre de 2022, Eduardo Enrique Niño Arteaga ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad “de las multas y prohibiciones decretadas por la comunidad Altos de Zapallar”, en el proceso Rol N° 1758-2022, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstit...
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0000021 VEINTIUNO Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de septiembre de 2022, Eduardo Enrique Niño Arteaga ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad “de las multas y prohibiciones decretadas por la comunidad Altos de Zapallar”, en el proceso Rol N° 1758-2022, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 4°. Que, el examen del libelo permite concluir que no satisface la exigencia prevista en el precepto transcrito precedentemente, pues la presentación de fojas 1 no se encuentra completa, faltando piezas de la misma. Asimismo, pese a acompañar un certificado emanado de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el escrito se omite toda referencia a la gestión judicial pendiente. Se concluye por tanto que el requerimiento resulta ininteligible; 5°. Que, anotadas así las falencias, se concluye que no se tiene un requerimiento con las exigencias previstas por el legislador orgánico en los referidos artículos, por lo que no será admitido a trámite. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 42, 45, 79, inciso segundo, y 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.649-22-INA. 0000022 VEINTIDÓS Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 04/11/2022 Nelson Pozo Silva José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 04/11/2022 Fecha: 04/11/2022 Miguel Angel Fernández González Rodrigo Pica Flores Fecha: 04/11/2022 Fecha: 04/11/2022 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señor Miguel Ángel Fernández González y señor Rodrigo Patricio Pica Flores. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 04/11/2022 34F97C0F-2519-45C7-8726-D57BA34AE3B8 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.