TC Rol 13801
Tribunal Constitucional·Rol 13801
Sumario
0000019 DIECINUEVE Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 79, toda vez que no ha acompañdo el pertinente certificado; 3°. Que la actora no ha cumplido en forma tampoco la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, pues su libelo no cumple con “contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. En efecto, no hay claridad acerca de la preceptiva legal que se impugna, al no coincidir en dicho sentido el cuerpo con el petitorio del requer...
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0000019 DIECINUEVE Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 79, toda vez que no ha acompañdo el pertinente certificado; 3°. Que la actora no ha cumplido en forma tampoco la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, pues su libelo no cumple con “contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. En efecto, no hay claridad acerca de la preceptiva legal que se impugna, al no coincidir en dicho sentido el cuerpo con el petitorio del requerimiento, ni éste con el texto de la norma legal que se cuestiona, todo lo cual, igualmente debe ser subsanado; 4°. Que tampoco se ha cumplido con constituir patrocinio y poder en forma para obrar ante este Tribunal Constitucional, de acuerdo a los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, y al artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, lo que asimismo requiere ser subsanado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes estése a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 13.801-22 INA Cristián Letelier Aguilar Fecha: 18/11/2022 María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 17/11/2022 Fecha: 17/11/2022 0000020 VEINTE Rodrigo Pica Flores Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 17/11/2022 Fecha: 18/11/2022 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristian Omar Letelier Aguilar, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 18/11/2022 6239EA75-82B8-4AE5-A5F4-28EBF06AB141 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.