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TC Rol 13909

Tribunal Constitucional·Rol 13909

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0000045 CUARENTA Y CINCO Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. A fojas 44, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no se evacuaron presentaciones en dicho mérito. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: I. Ha lugar a la solicitud de fojas 37. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. II. Se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 13.909-22-INA. Cristián Letelier Aguilar Fec...

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TC Rol 13909 | Cochid Lex