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Tribunal Constitucional·Rol 13922

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0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. A fojas 188, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”; 2°. Que, a fojas 1, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción ha promovido contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Concepción y la Fiscalía Local de Concepción, del Ministerio Público, en el marco del proceso seguido bajo Rol N° 917-2022 (Familia) ante la Corte de Apelaciones de Concepción, y Rit F-1879-2022, Ruc 2223051347-7 del Juzgado de Familia de Concepción; 3°. Que, a fojas 179, la Primera Sala de esta Magistratura Constitucional resolvió oficiar al Ministerio Público, Fiscalía Local de Concepción, y al Juzgado de Familia de ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #rio Público, en el marco del proceso seguido bajo Rol N° 917-2022 (Familia) ante la Corte de Apelaciones de Concepción, y Rit F-1879-2022, Ruc 2223051347-7 del Juzga
  • citalaw #29427ica y en los artículos 37, 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: No existiendo contienda de com