TC Rol 13929
Tribunal Constitucional·Rol 13929
Sumario
0000088 OCHENTA Y OCHO 1 Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. A fojas 81, a lo principal, por evacuado el traslado; a los otrosíes, a todo, téngase presente. A fojas 72, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, se resuelve: téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 13.929-22-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 10/02/2023 María Pía Silva Gallinato Manuel Antonio Núñez Poblete Fecha: 09/02/2023 Fecha: 09/02/2023 Natalia Marina Muñoz Chiu Fecha: 09/02/2023 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, Suplente de Ministro señor Man...
Texto completo
0000088 OCHENTA Y OCHO 1 Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. A fojas 81, a lo principal, por evacuado el traslado; a los otrosíes, a todo, téngase presente. A fojas 72, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, se resuelve: téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 13.929-22-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 10/02/2023 María Pía Silva Gallinato Manuel Antonio Núñez Poblete Fecha: 09/02/2023 Fecha: 09/02/2023 Natalia Marina Muñoz Chiu Fecha: 09/02/2023 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, Suplente de Ministro señor Manuel Antonio Nuñez Poblete y la Suplente de Ministro señora Natalia Marina Muñoz Chiu. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 10/02/2023 3BAF81A1-041E-41B4-BA83-C5E6A8F0C52A Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.