TC Rol 13945
Tribunal Constitucional·Rol 13945
Sumario
0000211 DOSCIENTOS ONCE Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 20 de enero del año en curso, que rola a fojas 209, por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.945-23-INA Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 09/02/2023 María Pía Silva Gallinato Manuel Antonio Núñez Poblete Fecha: 09/02/2023 Fecha: 09/02/2023 Natalia Marina Muñoz Chiu Fecha: 09/02/2023 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señora María Pía Silva ...
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0000211 DOSCIENTOS ONCE Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 20 de enero del año en curso, que rola a fojas 209, por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.945-23-INA Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 09/02/2023 María Pía Silva Gallinato Manuel Antonio Núñez Poblete Fecha: 09/02/2023 Fecha: 09/02/2023 Natalia Marina Muñoz Chiu Fecha: 09/02/2023 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, Suplente de Ministro señor Manuel Antonio Nuñez Poblete y la Suplente de Ministro señora Natalia Marina Muñoz Chiu. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 10/02/2023 32D66E2B-B8DE-46EF-BE2E-EE61E64AFA14 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.