TC Rol 13950
Tribunal Constitucional·Rol 13950
Sumario
0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 13.950-2023 [12 de septiembre de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO POR LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DECRETADA POR EL JUEZ DE GARANTÍA DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO PRECEDENTE”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 277,INCISO SEGUNDO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 276, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CRISTIAN JAVIER COÑOEPAN HUENCHUCOY EN EL PROCESO PENAL RIT N° 11455-2020, RUC N° 2010062093-7, SEGUIDO ANTE EL CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, RIT N° 7- 2023, DEL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 87-2023 (PENAL) VISTOS: Que, con fecha 12 de enero de 2023, Cristian Javier Coñoepan Huenchucoy ha presentado un requerimiento...
Considerandos
Considerando 1
#, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CRISTIAN JAVIER COÑOEPAN HUENCHUCOY EN EL PROCESO PENAL RIT N° 11455-2020, RUC N° 2010062093-7, SEGUIDO ANTE EL CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, RIT N° 7- 2023, DEL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 87-2023 (PENAL) VISTOS: Que, con fecha 12 de enero de 2023, Cristian Javier Coñoepan Huenchucoy ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenida en el artículo 277,inciso segundo, en relación con el artículo 276, inciso primero, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 11455-2020, RUC N° 2010062093-7, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N° 7-2023, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 87-2023 (Penal). Precepto legal cuya aplicación se impugna: Código Procesal Penal 1 0000290 DOSCIENTOS NOVENTA “Artículo 277, inciso segundo. - El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales. (…).” Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal A fojas 1 la parte requirente solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto legal ya ha señalado, indicando como gestión pendiente que ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago se sigue proceso penal en su contra en el que se encuentra acusado por los delitos de violación impropia, abuso sexual calificado, producción y almacenamiento de material pornográfico infantil. Señala que el 28 de diciembre de 2022 se realizó la audiencia de preparación de juicio oral, en que su defensa solicitó la exclusión de toda la prueba de cargo contenida en el libelo acusatorio y en la adhesión de la parte querellante, considerando que la actividad probatoria de los acusadores vulneró las normas fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 3, 4 y 5 de la Constitución Política, porque conforme el testimonio de uno de las principales testigos de la causa, se da cuenta que ella sin autorización expresa o tácita del requirente procede a introducirse y revisar su computador, accediendo a una serie de archivos que eran de su propiedad y parte de sus comunicaciones privadas, vulnerándose por ende el derecho y garantía a la intimidad y honra ,y la garantía a la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones, y que ese contenido fue grabado y con él se inició la investigación penal en su contra. Agrega que el tribunal rechazó la petición de exclusión de prueba, por lo que el 3 de enero de 2023 dedujo recurso de apelación, el que fue declarado improcedente. Añade que el 6 de enero de 2023 interpuso un recurso de hecho, el cual es conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Penal 87-2023, el cual se encuentra pendiente de resolución. Como conflicto constitucional la parte requirente señala que la disposición legal impugnada atenta con la igualdad ante la ley, desde que se le otorgaría un trato privilegiado al Ministerio Público al poder solo éste presentar un recurso de apelación por exclusión de pruebas en el auto de apertura del juicio oral. Señala que al limitar el ejercicio de dicho recurso solo a una de las partes del proceso penal se produce la diferencia de trato entre intervinientes a quienes debe asegurarse un trato en un plano de igualdad. 2 0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Agrega que el precepto legal vulnera la igual protección en el ejercicio de los derechos y debido proceso, por cuanto la exclusión de pruebas también puede afectar a los otros intervinientes del proceso penal, particularmente en lo que dice relación con el derecho a defensa. Se argumenta que si bien el derecho al recurso, como acción adjetiva que permite la revisión de las resoluciones judiciales, ante el superior jerárquico, no se encuentra garantizada por la Constitución, sí lo está el igual ejercicio de los derechos que existen en todo proceso judicial, sin embargo, a través del artículo 277 del Código Procesal penal, el legislador nuevamente vulnera esta garantía, toda vez que la posibilidad de apelar se encuentra exclusivamente limitada y otorgada al Ministerio Público. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por resolución de la Segunda Sala, el 1 de febrero de 2023, a fojas 75, ordenándose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala de 13 de abril de 2023 a fojas 255. Conferidos los traslados de fondo a las partes de la gestión pendiente y a los órganos constitucionales interesados, el 20 de abril del presente año, a fojas 266 formuló observaciones de fondo el Ministerio Público, solicitando el rechazo del requerimiento. Sostiene el ente persecutor que está fuera de toda controversia que el artículo 277 del Código Procesal Penal sólo admite la apelación cuando la ejerce el Ministerio Público y siempre que se trate de una exclusión de pruebas que hubiere sido decidida de conformidad a la hipótesis del inciso tercero del artículo 276, esto es, cuando se trate de pruebas provenientes de actuaciones declaradas nulas o que se hubieren obtenido con inobservancia de garantías fundamentales. Agrega que en los demás casos en que la regla admite la exclusión de pruebas de las partes, en razón de ser impertinentes o sobreabundantes, así como en aquellos en que se rechaza o deniega una solicitud de exclusión, el artículo 277 del Código Procesal Penal no consagra un recurso de apelación para alguno de los intervinientes, de suerte que en todas esas hipótesis todos los intervinientes se encuentran en una perfecta igualdad. Por ello, indica que es posible concluir que en estos antecedentes no se busca en realidad obtener para otros intervinientes un recurso ya establecido en la ley, sino que se persigue la reconfiguración del precepto para obtener una norma cuyo contenido es completamente nuevo ya que consagraría un recurso que la ley no contempla, ampliando de paso el ámbito de competencias del sentenciador de apelación en la revisión de las decisiones del Juzgado de Garantía En el mismo sentido hace notar que el artículo 277 del Código Procesal Penal, al conceder el recurso de apelación en una de las hipótesis de exclusión - ya no de una apelación del rechazo de una solicitud de exclusión, que es lo que aquí se busca - no es una excepción a una regla que consagre la procedencia “en general” de la apelación en el Código Procesal Penal, porque no existe una regla de ese tipo en el referido cuerpo legal. Efectivamente, sostiene que para estar ante una regla general de procedencia del recurso de apelación sería necesario encontrar una cláusula que así lo declare o de la que pueda extraerse una conclusión en ese sentido. El Código Procesal Penal, 3 0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS por el contrario, consagra un régimen de recursos que, en lo que atañe a la apelación, se estructura en base a los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, si bien el artículo 277 del Código Procesal Penal, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 370 del mismo cuerpo legal, no establece un recurso de apelación de aquellas resoluciones que rechacen una solicitud de exclusión de pruebas, el mismo artículo agrega que esto último es sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, mecanismo de impugnación utilizado diaria e intensivamente para zanjar precisamente cuestiones como las planteadas en el caso concreto. A fojas 278, , rola decreto que ordenó traer los autos en relación, de fecha 15 de mayo de 2023 Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 20 de junio de 2023 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de los abogados Eduardo Bermúdez Vergara, por la parte requirente, y Hernán Ferrera Leiva, por el Ministerio Público. Se adoptó acuerdo en sesión de igual fecha, según certificación de la relatora de la causa. CONSIDERANDO: I.- PRECEPTOS LEGALES IMPUGNADOS.
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#Que, la parte requirente, en síntesis, sostiene que el artículo 277 del Código Procesal Penal designa como único legitimado activo del recurso de apelación al Ministerio Público en desmedro de los demás intervinientes, eliminando el derecho de los demás a instar por la revisión de las decisiones adoptadas en una audiencia tan importante como lo es la preparación de juicio oral por parte de un superior jerárquico (fs.08). Sostiene que, de aplicarse el precepto legal impugnado vulnera los principios de no discriminación arbitraria e igualdad ante la ley. El precepto impugnado no ha señalado la imposibilidad absoluta de apelación de la resolución del juez de garantía, sino que estableció una diferenciación entre el Ministerio Público y el imputado en relación a la apelación de la exclusión de prueba por el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal. Ante igual situación la norma impugnada privilegia al persecutor público por sobre el imputado. Al primero se le concede el derecho a apelar, mas no al segundo. Este tratamiento diferenciado establecido por ley es arbitrario. (fs.13). Señalando, de otro modo, que, si se aplican dichos preceptos, se infringe el artículo 19 N°3, inciso sexto, que consagra la garantía constitucional a un racional y justo procedimiento, así la contradicción esencial al debido proceso se da en el derecho de apelar por parte del Ministerio Público respecto a la resolución del Juez de Garantía que excluye alguna prueba, por aplicación del inciso 3° del artículo 276 del Código Procesal Penal, de aquí nace la justificación de la misma manera y con la misma fuera que la defensa tenga igual derecho. Y en nuestra acontece lo mismo cuando no se permite apelar de la resolución que incluye prueba de cargo de la Fiscalía y respecto de lo cual el imputado no puede hacer absolutamente nada (fs.18);
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#Que, en este sentido, el requerimiento pone a este Tribunal en la situación de dilucidar si se vulnera la Constitución, en lo que respecta a las garantías de los numerales 2 y 3 del artículo 19, por la aplicación de la norma jurídica censurada, cuyo efecto es impedir al imputado en la causa penal, apelar de la resolución que excluyó prueba ofrecida por su defensa y que puede ser determinante en el resultado del juzgamiento penal, pues puede conllevar a la imposibilidad de que se acoja su teoría del caso. En ello, este Tribunal, por cierto, no está llamado a emitir pronunciamiento sobre la resolución que excluyó la prueba propuesta por la defensa ni a ponderar los motivos en ella esgrimidos. Ello es privativo de los jueces del fondo. Lo que corresponde a esta Magistratura es determinar si la aplicación del precepto legal impugnado infringe o no la Constitución, al privar al imputado de la posibilidad de recurrir ante un Tribunal superior, de una resolución dictada antes del enjuiciamiento penal, por un tribunal unipersonal (Juez de Garantía), lo cual puede afectar el resultado del enjuiciamiento penal; 5 0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO III.- ESTA MAGISTRATURA HA CONOCIDO REQUERIMIENTOS ANÁLOGOS
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#Que, respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones, registrándose pronunciamientos estimatorios y otros desestimatorios. A la fecha, se registran más de treinta sentencias, conforme se podrá apreciar en la tabla inserta a continuación, que muestra que esta Magistratura se ha pronunciado respecto de ambas frases impugnadas en autos, es decir, no sólo de la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, sino también de la frase “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 6 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO N° Rol y fecha Preceptos impugnados Resultado 1 STC Rol N° Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge 1502 el Ministerio Público” (09.09.2010) 2 STC Rol N° 1535 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge (28.01.2010) el Ministerio Público” 3 STC Rol N° Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza 2323 el Ministerio Público por la exclusión de (09.01.2014) pruebas decretada por el Juez de Garantía” 4 STC Rol N° Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza 2330 el Ministerio Público” por empate (29.01.2013) de votos 5 STC Rol N° Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza 2354 el Ministerio Público” (09.01.2014) 6 STC Rol N° 2615 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza el Ministerio Público” 7 STC Rol N° Impugnación frases “cuando lo Acoge 2628 interpusiere el Ministerio Público” y “de (30.12.2014) acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 8 STC Rol N° 3197 Impugnación frases “cuando lo Acoge (11.07.2017) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 9 STC Rol N° 3721 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (04.09.2018) interpusiere el Ministerio Público” y “de por empate acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del de votos artículo precedente” 10 STC Rol N° Impugnación frases “cuando lo Acoge 4044 interpusiere el Ministerio Público” y “de (20.01.2019) acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 11 STC Rol N° Impugnación frases "cuando lo Rechaza 4403 interpusiere el Ministerio Público" y "de (08.01.2019) acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente" 12 STC Rol N° Frases "cuando lo interpusiere el Ministerio Rechaza 4435 Público" y "de acuerdo a lo previsto en el (30.01.2019) inciso tercero del artículo precedente" 13 Rol N° 5666 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 14 Rol N° 5579 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 15 Rol N° 5668 Impugnación frases "cuando lo Acoge (10.12.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 16 Rol N° 9329 Impugnación frases "cuando lo Acoge (06.05.2021). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del 7 0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS artículo precedente". 17 Rol N° 9400 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (13.07.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 18 Rol N° 10.177 Impugnación frases “cuando lo Acoge (30.09.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 19 Rol N° 10.205 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (30.09.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 20 Rol N° 11.430 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (17.03.2022). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 21 Rol N° 11.250 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (06.04.2022). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 22 Rol N° 13.005 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (23.06.2022) interpusiere el Ministerio Público” y “de por empate acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del de votos artículo precedente”. 23 Rol N° 12.663 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (22.12.2022) interpusiere el Ministerio Público” y “de por empate acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del de votos artículo precedente”. 24 Rol N° 13.347 Impugnación frases “cuando lo Acoge (05.01.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 25 Rol N° 13.459 Impugnación frases “cuando lo Acoge (05.01.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 26 Rol N° 13.290 Impugnación frases “cuando lo Acoge (17.01.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, en relación al artículo 276, inciso primero del Código Procesal Penal. 27 Rol N° 13.451 Impugnación frases “cuando lo Acoge (26.01.2023) interpusiere el Ministerio Público”; “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” y “por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía” 28 Rol N° 13.570 Impugnación frases “cuando lo Acoge (07.03.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 29 Rol N° 13.642 Impugnación frases “cuando lo Acoge (07.03.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del 8 0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE artículo precedente”. 30 Rol N° 13.802 Impugnación frases “cuando lo Acoge (08.06.2023) interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenida en el artículo 277, inciso
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#Que, en el proceso penal RUC N°2010062093, RIT N° 11455- 2020, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y RIT N°7-2023 Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El Ministerio Público dedujo acusación contra Cristian Javier Coñoepan Huenchucoy por los delitos de violación a menor de 14 años, en grado de consumado y en carácter de reiterado; por el delito de abuso sexual calificado, en grado de consumado y en carácter de reiterado; por el delito de producción de material pornográfico infantil, en grado de consumado y en carácter de reiterado y; respecto del delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, todos previstos y sancionados en los artículos 362; 365 bis N°2; 366 quinquies y 374 bis, inciso segundo, todos del Código Penal y relacionados con el artículo 351 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicita que se impongan al imputado las penas de 15 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito reiterado de violación a persona menor de 14 años; la misma pena solicita para el delito reiterado de abuso sexual calificado a persona menor de 14 años; de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito reiterado de producción de material pornográfico infantil y de 800 días de presidio menor en su grado medio por el delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, más accesorias legales y especiales. Al realizarse la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, el día 28 de diciembre de 2022, el tribunal dicta el auto de apertura de juicio oral a fojas 42 y siguientes, expresando respecto de las pruebas: “Por la defensa Indica que no tiene prueba propia y que se valdrá de la misma prueba del Ministerio Público.” La parte requirente apela de la resolución dictada el 28 de diciembre “vengo en deducir recurso de apelación en contra de la resolución dictada verbalmente en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 28 de diciembre de 2022 que resolvió denegar la solicitud de defensa de exclusión de TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL PERSECUTOR Y ACUSADORA PARTICULAR, por haberla obtenida estos con infracción a las garantías fundamentales”. 9 0000298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO El Tribunal, con fecha 04 de enero de 2023 resolvió: “Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, no ha lugar por improcedente”. En razón de ello, la defensa de la requirente con fecha 06 de enero de 2023, interpuso un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N°87-2023, en contra de la resolución de 04 de enero recién mencionada. Los procedimientos indicados se encuentran pendientes de conocimiento y resolución, dado que nuestra Magistratura ordenó la suspensión del procedimiento con fecha 01 de febrero de 2023; V- LA FASE INTERMEDIA Y RELEVANCIA DE LA PRUEBA
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#Que, el precepto impugnado se vincula a la impugnación de la resolución con la que concluye la fase intermedia del proceso penal ordinario, la cual no es otra que el auto de apertura del juicio oral. En este sentido, tal como lo ha consignado la doctrina, la etapa intermedia es “una sucesión de actos procesales que presentan finalidades particulares a partir de un objetivo general que es servir de eslabón entre la fase de investigación del procedimiento y la fase de juicio oral” (VERA SÁNCHEZ, Juan (2017). Naturaleza jurídica de la fase intermedia del proceso penal chileno. Un breve estudio a partir de elementos comparados. En Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XLIX, p. 146). La fase intermedia, en nuestro ordenamiento procesal penal, se concentra principalmente en la audiencia denominada de preparación de juicio oral. En cuanto a las funciones de esta fase, la doctrina ha reseñado que aquella tiene dos grandes funciones: i) perfeccionar y mejorar los actos procesales y del procedimiento necesarios para la celebración del juicio oral, y ii) preparar y depurar el acervo probatorio abstracto que se transformará en el acervo probatorio concreto a través de la rendición e incorporación de los medios de prueba en el juicio oral (VERA SÁNCHEZ (2017) pp. 158-159);
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#Que, siendo así, la fase intermedia, que concluye con la dictación del auto de apertura de juicio oral, resulta determinante en orden a los medios de prueba que habrán de ser rendidos en el juicio oral pertinente. En este sentido, destaca la doctrina que, desde el punto de vista del diseño estructural, es esta función “la que le otorga verdadera importancia a la fase intermedia del procedimiento ordinario”, realizándose en ella “una verdadera labor de depuración de los antecedentes probatorios existentes (filtración o lixiviación probatoria), principalmente obtenidos en la fase de investigación o instrucción” (VERA SÁNCHEZ (2017) p. 163). Es por ello que el legislador, en el artículo 277 del Código Procesal, determinó que aquel ha de indicar “Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral”;
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#Que, la estrecha vinculación del auto de apertura con la prueba que habrá de ser rendida posteriormente en el juicio oral resulta capital, desde la 10 0000299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE posición de las partes, respecto a cómo enfrentarán el enjuiciamiento penal. Y es que, desde antiguo, se ha reconocido bajo la forma de un brocardo universalmente difundido, que “Toda la fuerza del proceso está en la prueba” (Iudicii tota vis in probatione inest). El resultado de la etapa intermedia es importante tanto para la realización regular del posterior juicio como para el resultado final del mismo. Como señala la doctrina, la fase intermedia presenta un carácter jurisdiccional “donde lo decidido en materia probatoria igualmente puede condicionar el resultado del juicio”, donde lo decidido en ella “también incide en los presupuestos de la decisión jurisdiccional del fondo del asunto. Piénsese, por ejemplo, que una prueba excluida por ilicitud en la audiencia de preparación de juicio oral (…) no puede ser incorporada válidamente al juicio oral ni tenida como prueba que sirva para acreditar el supuesto de hecho de la norma jurídica que se discute aplicar. Desde esta perspectiva, aun cuando la fase intermedia sea un “interin” entre la fase de investigación y la de juicio oral, lo cierto es lo que discutido y decidido en ella puede condicionar directa e indirectamente el resultado final del pleito” (VERA SÁNCHEZ (2017) pp. 142- 143). O como se ha afirmado, en otros términos, respecto de la resolución que cristaliza la fase intermedia, “se trata de una resolución esencial, de cuya adecuada adopción dependerá el éxito del propio juicio oral” (CAROCCA PÉREZ, Alex (2005). El nuevo sistema procesal penal. Santiago: Lexis Nexis, p. 216); VI.- EL CARÁCTER ADVERSARIAL DEL PROCESO PENAL Y FACULTADES DE LAS PARTES RESPECTO DE LA PRUEBA
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#Que, asimismo, no puede perderse de vista que el precepto impugnado se inserta en un proceso penal del tipo adversarial, lo que es relevante, pues supone la existencia de partes encontradas que postulan, fundan y defienden su teoría del caso. Como ha destacado la doctrina, “la reforma al proceso penal en Chile implicó generar un cambio radical en el sistema de justicia penal, reemplazando el sistema inquisitivo vigente por casi un siglo, por uno del tipo adversarial y acusatorio, con igualdad de condiciones para las partes litigantes, enfrentando al acusador y al acusado en un proceso imparcial, donde la figura del juez se reserva la función de juzgar y fallar de acuerdo al mérito de las pruebas presentadas por las partes, resolviendo como tercero imparcial y con arreglo a un sistema de valoración de la prueba de sana crítica. (MATURANA MIQUEL, Cristián; MONTERO LÓPEZ, Raúl (2010). Derecho procesal penal. Tomo I. Santiago: Abeledo-Perrot Legalpublishing, p. 157) Se ha destacado igualmente, que “En el sistema adversarial chileno se enfrentan ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal, por regla general, dos contendores, conducidos por un régimen procesal que enfatiza la idea de la igualdad de derechos a la espera de la decisión. (TAVOLARI OLIVEROS, Raúl (2005) Instituciones del nuevo proceso penal. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 265); 11 0000300 TRESCIENTOS
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#Que, en esa posición enfrentada, cada una de las partes tiene el derecho a proponer la prueba que justifica los extremos de su teoría del caso. En este sentido, corresponde señalar que, al Ministerio Público, por una parte, al formular su acusación, le viene exigido “El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio”. Luego de formulada la acusación, surgen determinadas facultades para el acusado, las que habrá de ejercer hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal. Dentro de ellas, en la materia que nos ocupa, aquel puede “Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare, en los mismos términos previstos en el artículo 259” (artículo 263, letra c), Código Procesal Penal). Luego, en el seno la audiencia de preparación de juicio oral, el legislador franquea la posibilidad de debatir sobre las pruebas ofrecidas por las partes, al disponer que “Durante la audiencia de preparación del juicio oral cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines previstos en los incisos
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#Que, en concordancia con lo precedente, llama la atención la forma en que el legislador articuló la impugnación del auto de apertura, limitando la facultad de recurrir al tribunal ad quem, sin embargo reconoce implícitamente, en términos subjetivos y objetivos, el efecto negativo que puede tener, para el acusado, la imposibilidad de impugnar la mentada decisión, al disponer que “Lo dispuesto en este inciso (segundo) se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”. Es decir, consciente de la posibilidad de agravio, el legislador omitió disponer de un recurso inmediato y efectivo que permita la corrección de un eventual yerro, sometiendo al afectado a la prosecución del proceso bajo la expectativa de que una vez finito el mismo podrá eventualmente deducir un recurso de nulidad respecto de la sentencia definitiva. En este sentido, dispuso de un paliativo o mecanismo de impugnación indirecta, que no tiene ya por objeto el auto de apertura en el que se 15 0000304 TRESCIENTOS CUATRO concretó el error, sino que tiene por objeto la decisión final, dejando entonces latente en el proceso un vicio que pudo haberse corregido en el momento en que se originó, lo que cuesta admitir como razonable desde la perspectiva de la lógica general y procesal. De allí que inclusive aquella doctrina que ha defendido la regla del artículo 277 del Código Procesal, haya reconocido que “tal vez con mala conciencia, el legislador se ocupa de establecer que quedará a salvo "la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales" (art. 277 inciso final CPP)” (HORVITZ/LÓPEZ (2004) p. 57);
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#Que, asimismo, corresponde hacer presente, que tal como lo ha manifestado parte de la doctrina, “el legislador está facultado para reservar el recurso de apelación en contra de determinadas resoluciones judiciales o para determinados casos específicos que el mismo establezca. Así se observó en las discusiones de la Comisión Ortuzar relativas al reconocimiento del principio del debido proceso: "Creemos que el legislador debe tener flexibilidad para contemplar la segunda instancia en los casos y oportunidades que estime necesario", sin embargo, la facultad de impugnar, alegar o reponer jamás podrá significar la indefensión para una de las partes y un arma para la otra. En otras palabras, el legislador tiene estrictamente prohibido dotar a una de las partes en juicio de un medio u arma procesal y negárselo a la contraria. Esto necesariamente implica un desbalance que trae aparejado el desamparo de uno de los intervinientes, y protección del otro”. Ello, “Constituye (…) un sobrepeso en el equilibrio absoluto que debe mantener el tribunal frente a los intervinientes, lo cual desnaturaliza su función jurisdiccional. Es más, aun existiendo una discriminación en el otorgamiento del recurso que se funde o sostenga en una diferencia razonable y no arbitraria -esto es, respetando el principio de igualdad ante la ley-, aun así, se vulneraria sin duda alguna el debido proceso y el equilibrio en la cognitio del magistrado, tornando la litis incierta, ineficaz, torcida e injusta.” (LEIVA (2011) p. 375); INFRACCIÓN A LAS EXIGENCIAS DE UN PROCESO RACIONAL Y JUSTO
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— ecutor que está fuera de toda controversia que el artículo 277 del Código Procesal Penal sólo admite la apelación cuando la ejerce el Ministerio Público y siempre que se trate de una exclu
- aplicaexternal #—— la exclusión de prueba por el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal. Ante igual situación la norma impugnada privilegia al persecutor público por sobre el imputado. Al
- aplicaexternal #—— rueba no puede haber condena, pues, de acuerdo al artículo 340 del Código Procesal Penal, el tribunal sólo puede imponer una condena si adquiere una convicción que vaya más allá de toda du
- citaexternal #—— ciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 87-2023 (Penal). Precepto legal cuya aplicación se impugna: Código Procesal Penal 1 0000290 DOSCIENTO
- citaexternal #—— el inciso tercero del artículo precedente” 9 STC Rol N° 3721 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (04.09.2018) interpusiere el Ministerio Público” y “de por em
- citaexternal #—— 2019) inciso tercero del artículo precedente" 13 Rol N° 5666 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 14 Rol N° 5579 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 15 Rol N° 5668 Impugnación frases "cuando lo Acoge (10.12.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 16 Rol N° 9329 Impugnación frases "cuando lo Acoge (06.05.2021). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— ENTOS NOVENTA Y SEIS artículo precedente". 17 Rol N° 9400 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (13.07.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerd
- citasentencia #1703— za 2354 el Ministerio Público” (09.01.2014) 6 STC Rol N° 2615 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza el Ministerio Público” 7 STC Rol N° Impugnación f
- aplicaarticle #1921— ndo, todos del Código Penal y relacionados con el artículo 351 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicita que se impongan al imputado las penas de 15 años de presidio mayor
- aplicaarticle #1945— de reposición en la misma audiencia, conforme al artículo 363 del Código Procesal Penal. Por otra parte, porque el imputado siempre tiene a salvo la facultad de interponer ante el tribuna
- citaexternal #—— sito de la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°2330-12-INA, Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del art. 277 CPP.
- citaexternal #—— punible y las circunstancias que lo rodean; (STC Rol N° 1502, c. 10°); X.- CONCLUSIÓN. TRIGÉSIMO CUARTO: Que, en mérito de todo lo expuesto este Tribunal acog
- citaexternal #—— o de la apelación por el Tribunal de Alzada” (STC Rol 1432-09, cc. 21 al 23). 7. Que, el artículo 277 del Código Procesal Penal, es una norma de excepción en ta
- citaexternal #—— arse la medida de igualdad o la desigualdad” (STC rol 784). Así, se ha indicado que “[p]ara efectos de dilucidar si se produce una infracción al derecho a la
- citaexternal #—— tolerable para el destinatario de la misma.” (STC rol 1133). 13. Que, dicho lo anterior, corresponde determinar si el precepto impugnado establece una diferen
- citaexternal #—— cesidades y naturaleza de cada procedimiento (STC rol 576 c. 40° y 41°). Sin perjuicio de esto, esta Magistratura también ha señalado que “[…] el derecho al
- citaexternal #—— te integrante del derecho al debido proceso” (STC rol 1443, c. 11°). De este modo, se ha dicho que “[…] el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado,
- citaexternal #—— al recurso no es equivalente a la apelación” (STC rol 1432, c. 14°). En este sentido, y refiriéndose al sistema recursivo en el proceso penal, se ha señalado
- citaexternal #—— inciso segundo del artículo 5º de la misma” (STC rol 821 c. 13°). 17. Que, en relación a lo expresado sobre la garantía cuya infracción se invoca, cabe señ
- citaexternal #—— l inciso segundo del artículo 5º de la misma (STC Rol N° 1130-07-INA, c.50);” VII.- CASO CONCRETO 22. Ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, se conoce causa
- citalaw #176595— antía sin revisión posterior...". (Historia de la Ley N°19.696. Segundo Informe de la Comisión de Constitución del Senado, p. 881). Se convino en los términos ap
- citasentencia #1709— el inciso tercero del artículo precedente” 8 STC Rol N° 3197 Impugnación frases “cuando lo Acoge (11.07.2017) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo
- citasentencia #199— ge 1502 el Ministerio Público” (09.09.2010) 2 STC Rol N° 1535 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge (28.01.2010) el Ministerio Público” 3 STC Rol N° Im