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TC Rol 13953

Tribunal Constitucional·Rol 13953

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0000030 TREINTA Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. A fojas 28, a lo todo, no ha lugar. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 20 de enero del año en curso, que rola a fojas 26, en tanto no aclara cuál de las tres causas judiciales que señala a fojas 1 y siguientes invoca como pendiente para estos autos constitucionales, y no acompaña el respectivo certificado exigido por el artículo 79, inciso segundo de la Ley N° 17.997, por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.953-23-INA Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 09/02/2023 María Pía Silva...

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