TC Rol 13978
Tribunal Constitucional·Rol 13978
Sumario
0000081 OCHENTA Y UNO Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. A fojas 79, a lo principal y al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.978-23-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 08/02/2023 María Pía Silva Gallinato Natalia Marina Muñoz Chiu Fecha: 08/02/2023 Fecha: 08/02/2023 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señora...
Texto completo
0000081 OCHENTA Y UNO Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. A fojas 79, a lo principal y al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.978-23-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 08/02/2023 María Pía Silva Gallinato Natalia Marina Muñoz Chiu Fecha: 08/02/2023 Fecha: 08/02/2023 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, Suplente de Ministro señor Manuel Antonio Nuñez Poblete y la Suplente de Ministro señora Natalia Marina Muñoz Chiu. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 10/02/2023 EC0539EE-1063-4339-ACF7-903F1AF73345 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.