INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 14017
Sumario
0000559 QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 14.017-2023 [31 de julio de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LAS FRASES "CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO" Y "DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO PRECEDENTE", CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL MANUEL ÁLVAREZ ZENTENO EN EL PROCESO PENAL RIT N° 592-2018, RUC N° 1701139251-2, SEGUIDO ANTE EL CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL N° 438-2023 (PENAL) VISTOS: Que, con fecha 2 de febrero de 2023, Manuel Álvarez Zenteno, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases "cuando lo interpusiere el Ministerio Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Pe...
Considerandos
Considerando 1
#Que, en el presente proceso constitucional, se solicita la inaplicabilidad de dos frases contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal en el juicio penal que más adelante se especifica. En concreto, se impugnan las expresiones que se destacan a continuación: Artículo 277.- Inciso segundo. El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.” La acción de inaplicabilidad tiene como gestión pendiente el proceso penal RUC N°1701139251-2, RIT N°592-2018, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía 13 0000572 QUINIENTOS SETENTA Y DOS de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, ingreso N°438-2023 (Penal); II.- EL CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO ANTE ESTA MAGISTRATURA
Considerando 2
#Que, la parte requirente, en síntesis, sostiene que el artículo 277 del Código Procesal Penal tiene rango de norma legal de carácter adjetivo y regula los requisitos del auto de apertura de juicio oral, consagrando el derecho del Ministerio Público a impugnar la resolución que hubiere excluido prueba por la causal señalada en el artículo 276 inciso tercero del mismo cuerpo legal, garantía procesal que el legislador de modo arbitrario e inconstitucional le ha privado en tanto imputado, afectando el derecho a una adecuada defensa y por tanto a un justo y racional procedimiento y a la igualdad de armas entre los litigantes. Afirma que, de no aplicarse las frases impugnadas, implicaría necesariamente que la defensa pueda recurrir contra aquellas resoluciones que excluyen prueba, en los mismos términos que el Ministerio Publico, restableciéndose el equilibro e igualdad entre las partes y la racionalidad y la justicia de los procedimientos e investigaciones, enmendándose el imperio constitucional, al establecer la igualdad de los recursos para los intervinientes. Señalando, de otro modo, que, si se aplican dicho precepto ,en la parte objetada, se consolidan las infracciones constitucionales en que incurre la misma resolución apelada, toda vez que se vulneran las normas del debido proceso y la igualdad procesal, por cuanto el artículo 277 del Código Procesal Penal, establece un mecanismo de recurso exclusivo y excluyente sólo en beneficio del Ministerio Publico, sin que pueda extenderse a la defensa del acusado, más aún, cuando se dan los mismos supuestos procesales. Plantea que para su parte “estando en idéntica situación procesal, ante una resolución que produjo agravio a todos los intervinientes, tanto la defensa como el Ministerio Público dedujeron los respectivos recursos de apelación, sin embargo, sólo el de la defensa fue declarado inadmisible. Sin justificación razonable, se le negó a mi representado la facultad de exigir que el tribunal superior se pronuncie sobre la decisión del tribunal a quo, mientras que no se puso traba alguna para que el acusador sí lo hiciera. Este trato arbitrariamente desigual no es aceptable a la luz de la Constitución.” (fojas 07). Agrega que “Dada la trascendencia de la prueba a rendir en un juicio oral, en el que se determina el futuro de la libertad de mi defendido, es contrario a la racionalidad y la justicia impedirle requerir la intervención de un tribunal superior y colegiado, que interprete y aplique adecuadamente las normas legales, especialmente cuando los conceptos allí establecidos tienen cierto grado de elasticidad (por ejemplo, “pertinencia”)” (fojas 08); 14 0000573 QUINIENTOS SETENTA Y TRES
Considerando 3
#Que, en este sentido, el requerimiento pone a este Tribunal en la situación de dilucidar si se vulnera la Constitución, en lo que respecta a las garantías de los numerales 2 y 3 del artículo 19, por la aplicación de la norma jurídica en la parte censurada, cuyo efecto es impedir al imputado en la causa penal, apelar de la resolución que excluyó prueba ofrecida por su defensa y que puede ser determinante en el resultado del juzgamiento penal, pues puede conllevar a la imposibilidad de que se acoja su teoría del caso. En ello, esta Magistratura, por cierto, no está llamado a emitir pronunciamiento sobre la resolución que excluyó la prueba propuesta por la defensa ni a ponderar los motivos en ella esgrimidos. Ello es privativo de los jueces del fondo. Lo que corresponde a este Tribunal Constitucional es determinar si la aplicación del precepto legal impugnado infringe o no la Constitución, al privar al imputado de la posibilidad de recurrir ante un Tribunal superior, de una resolución dictada antes del enjuiciamiento penal, por un tribunal unipersonal (Juez de Garantía), lo cual puede afectar el resultado del enjuiciamiento penal, teniendo en consideración que a su contraparte, estos es, al ente persecutor si se le faculta para impugnar por la vía de la apelación, la resolución que le causa agravio; III.- ESTA MAGISTRATURA HA CONOCIDO REQUERIMIENTOS ANÁLOGOS
Considerando 4
#Que, respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones, registrándose pronunciamientos estimatorios y en otros procesos se han desestimado. A la fecha, se registran más de treinta sentencias, conforme se podrá apreciar en la tabla inserta a continuación, que muestra que esta Magistratura se ha pronunciado respecto de ambas frases impugnadas en autos, es decir, no sólo de la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, sino también de la frase “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 15 0000574 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO N° Rol y fecha Preceptos impugnados Resultado 1 STC Rol N° 1502 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge (09.09.2010) el Ministerio Público” 2 STC Rol N° 1535 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge (28.01.2010) el Ministerio Público” 3 STC Rol N° 2323 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza (09.01.2014) el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía” 4 STC Rol N° 2330 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza (29.01.2013) el Ministerio Público” por empate de votos 5 STC Rol N° 2354 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza (09.01.2014) el Ministerio Público” 6 STC Rol N° 2615 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza el Ministerio Público” 7 STC Rol N° 2628 Impugnación frases “cuando lo Acoge (30.12.2014) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 8 STC Rol N° 3197 Impugnación frases “cuando lo Acoge (11.07.2017) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 9 STC Rol N° 3721 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (04.09.2018) interpusiere el Ministerio Público” y “de por empate acuerdo a lo previsto en el inciso tercero de votos del artículo precedente” 10 STC Rol N° 4044 Impugnación frases “cuando lo Acoge (20.01.2019) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 11 STC Rol N° 4403 Impugnación frases "cuando lo Rechaza (08.01.2019) interpusiere el Ministerio Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente" 12 STC Rol N° 4435 Frases "cuando lo interpusiere el Ministerio Rechaza (30.01.2019) Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente" 13 Rol N° 5666 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 14 Rol N° 5579 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 16 0000575 QUINIENTOS SETENTA Y CINCO 15 Rol N° 5668 Impugnación frases "cuando lo Acoge (10.12.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 16 Rol N° 9329 Impugnación frases "cuando lo Acoge (06.05.2021). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 17 Rol N° 9400 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (13.07.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 18 Rol N° 10.177 Impugnación frases “cuando lo Acoge (30.09.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 19 Rol N° 10.205 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (30.09.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 20 Rol N° 11.430 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (17.03.2022). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 21 Rol N° 11.250 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (06.04.2022). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 22 Rol N° 13.005 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (23.06.2022) interpusiere el Ministerio Público” y “de por empate acuerdo a lo previsto en el inciso tercero de votos del artículo precedente”. 23 Rol N° 12.663 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (22.12.2022) interpusiere el Ministerio Público” y “de por empate acuerdo a lo previsto en el inciso tercero de votos del artículo precedente”. 24 Rol N° 13.347 Impugnación frases “cuando lo Acoge (05.01.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 25 Rol N° 13.459 Impugnación frases “cuando lo Acoge (05.01.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 26 Rol N° 13.290 Impugnación frases “cuando lo Acoge (17.01.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero 17 0000576 QUINIENTOS SETENTA Y SEIS del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, en relación al artículo 276, inciso primero del Código Procesal Penal. 27 Rol N° 13.451 Impugnación frases “cuando lo Acoge (26.01.2023) interpusiere el Ministerio Público”; “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” y “por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía” 28 Rol N° 13.570 Impugnación frases “cuando lo Acoge (07.03.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 29 Rol N° 13.642 Impugnación frases “cuando lo Acoge (07.03.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 30 Rol N° 13.802 Impugnación frases “cuando lo Acoge (08.06.2023) interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenida en el artículo 277, inciso
Considerando 5
#Que, en el proceso penal RUC N°1701139251-2, RIT N°592-2018, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público dedujo acusación contra Manuel Álvarez Zenteno, como autor de los delitos reiterados de abuso sexual previsto y sancionado en el artículo 366 inciso primero del Código Penal. El Ministerio Público solicitó la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, por el hecho N°1 y la misma pena por el hecho N°2. Al realizarse la audiencia de preparación de juicio oral, los días 17 y 19 de enero de 2023, la defensa solicitó la exclusión de los testigos de contexto, de los testigos y documentos provenientes de diligencias no autorizadas durante la reapertura, de los testigos que se desempeñaban como funcionarios policiales y la reducción de los testigos de oída. Además, ofreció la defensa prueba testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba. 18 0000577 QUINIENTOS SETENTA Y SIETE El Tribunal, acogió parcialmente la solicitud de exclusión de los testigos de contexto; acogió la exclusión de los testigos y documentos provenientes de diligencias no autorizadas durante la reapertura, rechazó la exclusión de los testigos que se desempeñaban como funcionarios policiales, excluyó al perito y rechazó la reducción de los testigos de oídas. Acogió una solicitud de exclusión del Ministerio Público y excluyó tres pruebas documentales de la defensa, por encontrarse en idioma inglés. En razón de ello, la defensa de la requirente con fecha 23 de enero de 2023 interpuso recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral de 19 de enero de 2023, solicitando que dicho recurso se declare admisible y se remitan los antecedentes para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que se revoque la resolución recurrida y en su lugar decrete la exclusión de los medios de prueba y la inclusión de los documentos ofrecidos por la defensa y que fueron excluidos. Por resolución de 24 de enero de 2023, el referido recurso de apelación fue declarado inadmisible. La resolución señala: “Visto: Lo dispuesto en los artículos 277 y 370 del Código Procesal Penal, y teniendo presente que la resolución que denegó algunas de las solicitudes de exclusión de medios de prueba y acogió otras solicitadas por el ministerio público no admite expresamente el recurso de apelación, pues este medio de impugnación solo procede cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido”. Paralelamente el Ministerio Público con fecha 24 de enero de 2023 dedujo recurso de apelación en contra del auto de apertura referido que excluyó prueba de cargo consistente en ciertos testigos que se indican, documentos y temáticamente un perito. Solicitando se declare que los medios de prueba señalados queden incluidos en el auto de apertura de juicio oral, sin exclusión temática alguna, en los acápites de la prueba testimonial, documental y pericial del Ministerio Público, respectivamente. Recurso de apelación que con fecha 25 de enero de 2023, se concede en ambos efectos, elevándose los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, que conoce bajo el Rol N°445-2023 (Penal). Finalmente, con fecha 27 de enero de 2023, la defensa presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de hecho (que se conoce bajo el Rol de ingreso N° Penal 438-2023), a fin de que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 19 de enero dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Los mencionados procedimientos se encuentran pendientes de conocimiento y resolución, dado que nuestra Magistratura ordenó la suspensión del procedimiento con fecha 08 de febrero de 2023; V- LA FASE INTERMEDIA Y RELEVANCIA RESPECTO DE LA PRUEBA 19 0000578 QUINIENTOS SETENTA Y OCHO
Considerando 6
#Que, el precepto impugnado se vincula a la impugnación de la resolución con la que concluye la fase intermedia del proceso penal ordinario, la cual no es otra que el auto de apertura del juicio oral. En este sentido, tal como lo ha consignado la doctrina, la etapa intermedia es “una sucesión de actos procesales que presentan finalidades particulares a partir de un objetivo general que es servir de eslabón entre la fase de investigación del procedimiento y la fase de juicio oral” (VERA SÁNCHEZ, Juan (2017). Naturaleza jurídica de la fase intermedia del proceso penal chileno. Un breve estudio a partir de elementos comparados. En Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XLIX, p. 146). La fase intermedia, en nuestro ordenamiento procesal penal, se concentra principalmente en la audiencia denominada de preparación de juicio oral. En cuanto a las funciones de esta fase, la doctrina ha reseñado que aquella tiene dos grandes funciones: i) perfeccionar y mejorar los actos procesales y del procedimiento necesarios para la celebración del juicio oral, y ii) preparar y depurar el acervo probatorio abstracto que se transformará en el acervo probatorio concreto a través de la rendición e incorporación de los medios de prueba en el juicio oral (VERA SÁNCHEZ (2017) pp. 158-159);
Considerando 7
#Que, siendo así, la fase intermedia, que concluye con la dictación del auto de apertura de juicio oral, resulta determinante en orden a los medios de prueba que habrán de ser rendidos en el juicio oral pertinente. En este sentido, destaca la doctrina que, desde el punto de vista del diseño estructural, es esta función “la que le otorga verdadera importancia a la fase intermedia del procedimiento ordinario”, realizándose en ella “una verdadera labor de depuración de los antecedentes probatorios existentes (filtración o lixiviación probatoria), principalmente obtenidos en la fase de investigación o instrucción” (VERA SÁNCHEZ (2017) p. 163). Por ello, legislador, en el artículo 277 del Código Procesal, determinó que aquel ha de indicar “Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral”;
Considerando 8
#Que, la estrecha vinculación del auto de apertura con la prueba que habrá de ser rendida posteriormente en el juicio oral resulta capital, desde la posición de las partes, respecto a cómo enfrentarán el enjuiciamiento penal. Y es que, desde antiguo, se ha reconocido bajo la forma de un brocardo universalmente difundido, que “Toda la fuerza del proceso está en la prueba” (Iudicii tota vis in probatione inest). El resultado de la etapa intermedia es importante tanto para la realización regular del posterior juicio como para el resultado final del mismo. Como señala la doctrina, la fase intermedia presenta un carácter jurisdiccional “donde lo decidido en materia probatoria igualmente puede condicionar el resultado del juicio”, donde lo decidido en ella “también incide en los presupuestos de la decisión jurisdiccional del fondo del asunto. Piénsese, por ejemplo, que una prueba excluida por ilicitud en la audiencia de preparación de juicio oral (…) no puede ser incorporada válidamente al 20 0000579 QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE juicio oral ni tenida como prueba que sirva para acreditar el supuesto de hecho de la norma jurídica que se discute aplicar. Desde esta perspectiva, aun cuando la fase intermedia sea un “interin” entre la fase de investigación y la de juicio oral, lo cierto es lo que discutido y decidido en ella puede condicionar directa e indirectamente el resultado final del pleito” (VERA SÁNCHEZ (2017) pp. 142-143). O como se ha afirmado, en otros términos, respecto de la resolución que cristaliza la fase intermedia, “se trata de una resolución esencial, de cuya adecuada adopción dependerá el éxito del propio juicio oral” (CAROCCA PÉREZ, Alex (2005). El nuevo sistema procesal penal. Santiago: Lexis Nexis, p. 216); V.- EL CARÁCTER ADVERSARIAL DEL PROCESO PENAL Y FACULTADES DE LAS PARTES RESPECTO DE LA PRUEBA
Considerando 9
#Que, asimismo, no puede perderse de vista que el precepto impugnado se inserta en un proceso penal del tipo adversarial, lo que es relevante, pues supone la existencia de partes encontradas que postulan, fundan y defienden su teoría del caso. Como ha destacado la doctrina, “la reforma al proceso penal en Chile implicó generar un cambio radical en el sistema de justicia penal, reemplazando el sistema inquisitivo vigente por casi un siglo, por uno del tipo adversarial y acusatorio, con igualdad de condiciones para las partes litigantes, enfrentando al acusador y al acusado en un proceso imparcial, donde la figura del juez se reserva la función de juzgar y fallar de acuerdo al mérito de las pruebas presentadas por las partes, resolviendo como
Considerando 10
#Que, en esa posición enfrentada, cada una de las partes tiene el derecho a proponer la prueba que justifica los extremos de su teoría del caso. En este sentido, corresponde señalar que, al Ministerio Público, por una parte, al formular su acusación, le viene exigido “El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio”. Luego de formulada la acusación, surgen determinadas facultades para el acusado, las que habrá de ejercer hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal. Dentro de ellas, en la materia que nos ocupa, aquel puede “Exponer los 21 0000580 QUINIENTOS OCHENTA argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare, en los mismos términos previstos en el artículo 259” (artículo 263, letra c), Código Procesal Penal). Luego, en el seno la audiencia de preparación de juicio oral, el legislador franquea la posibilidad de debatir sobre las pruebas ofrecidas por las partes, al disponer que “Durante la audiencia de preparación del juicio oral cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 276” (Articulo 272, Código Procesal Penal);
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#Que, en concordancia con lo precedente, llama la atención la forma en que el legislador articuló la impugnación del auto de apertura, limitando la facultad de recurrir al tribunal ad quem, sin embargo reconoce implícitamente, en términos subjetivos y objetivos, el efecto negativo que puede tener, para el acusado, la imposibilidad de impugnar la mentada decisión, al disponer que “Lo dispuesto en este inciso (segundo) se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de 25 0000584 QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”. Es decir, consciente de la posibilidad de agravio, el legislador omitió disponer de un recurso inmediato y efectivo que permita la corrección de un eventual yerro, sometiendo al afectado a la prosecución del proceso bajo la expectativa de que una vez finito el mismo podrá eventualmente deducir un recurso de nulidad respecto de la sentencia definitiva. En este sentido, dispuso de un paliativo o mecanismo de impugnación indirecta, que no tiene ya por objeto el auto de apertura en el que se concretó el error, sino que tiene por objeto la decisión final, dejando entonces latente en el proceso un vicio que pudo haberse corregido en el momento en que se originó, lo que cuesta admitir como razonable desde la perspectiva de la lógica general y procesal. De allí que inclusive aquella doctrina que ha defendido la regla del artículo 277 del Código Procesal, haya reconocido que “tal vez con mala conciencia, el legislador se ocupa de establecer que quedará a salvo "la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales" (art. 277 inciso final CPP)” (HORVITZ/LÓPEZ (2004) p. 57);
Considerando 30
#Que, asimismo, corresponde hacer presente, que tal como lo ha manifestado parte de la doctrina, “el legislador está facultado para reservar el recurso de apelación en contra de determinadas resoluciones judiciales o para determinados casos específicos que el mismo establezca. Así se observó en las discusiones de la Comisión Ortuzar relativas al reconocimiento del principio del debido proceso: "Creemos que el legislador debe tener flexibilidad para contemplar la segunda instancia en los casos y oportunidades que estime necesario", sin embargo, la facultad de impugnar, alegar o reponer jamás podrá significar la indefensión para una de las partes y un arma para la otra. En otras palabras, el legislador tiene estrictamente prohibido dotar a una de las partes en juicio de un medio u arma procesal y negárselo a la contraria. Esto necesariamente implica un desbalance que trae aparejado el desamparo de uno de los intervinientes, y protección del otro”. Ello, “Constituye (…) un sobrepeso en el equilibrio absoluto que debe mantener el tribunal frente a los intervinientes, lo cual desnaturaliza su función jurisdiccional. Es más, aun existiendo una discriminación en el otorgamiento del recurso que se funde o sostenga en una diferencia razonable y no arbitraria -esto es, respetando el principio de igualdad ante la ley-, aun así, se vulneraria sin duda alguna el debido proceso y el equilibrio en la cognitio del magistrado, tornando la litis incierta, ineficaz, torcida e injusta.” (LEIVA (2011) p. 375); INFRACCIÓN A LAS EXIGENCIAS DE UN PROCESO RACIONAL Y JUSTO
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— exigencia explícita que en ese sentido recoge el artículo 80 de la Ley N° 17.997. Asimismo, el Ministerio Público añade que todos los intervinientes están en perfecta igualdad con
- fundaexternal #—— a la defensa que se consagra en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución. Dado lo expuesto, anota que el día 24 de enero de 2023 el recurso de apelación fue declarado inad
- aplicaexternal #—— ercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 592-2018, RUC N° 1701139251-2, seguido ante el Cua
- aplicaexternal #—— de acuerdo con los incisos segundo y tercero del artículo 314 del Código Procesal Penal. Anota que éste fue confeccionado sin la imparcialidad necesaria y sin atenerse a los principios de
- aplicaexternal #—— sión es aquella recogida en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, esto es, que la prueba provenga de actuaciones declaradas nulas o hubiere sido obtenida con inobse
- aplicaexternal #—— solicitud de exclusión de prueba y ello debido al artículo 370 del Código Procesal Penal y no de su artículo 277. De ahí que, si lo alegado es la falta de la apelación ante la denegación
- aplicaexternal #—— penal, tal deber se contempla expresamente en el artículo 36 del Código Procesal Penal que establece que “Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excep
- aplicaexternal #—— a las reglas generales”. 31°. Que, en efecto, el artículo 373 del Código Procesal Penal señala que “[p]rocederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la s
- citaexternal #—— to de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 438-2023 (Penal). 1 0000560 QUINIENTOS SESENTA Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto
- citaexternal #—— marzo de 2023, se decretó la suspensión en causa Rol N° 445-2023-Penal, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se confirieron traslados a las demás partes de la g
- citaexternal #—— Rol y fecha Preceptos impugnados Resultado 1 STC Rol N° 1502 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge (09.09.2010) el Ministerio Público” 2 STC Rol N° 15
- citaexternal #—— el inciso tercero del artículo precedente” 9 STC Rol N° 3721 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (04.09.2018) interpusiere el Ministerio Público” y “de por em
- citaexternal #—— tercero de votos del artículo precedente” 10 STC Rol N° 4044 Impugnación frases “cuando lo Acoge (20.01.2019) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo
- citaexternal #—— el inciso tercero del artículo precedente” 11 STC Rol N° 4403 Impugnación frases "cuando lo Rechaza (08.01.2019) interpusiere el Ministerio Público" y "de acuerd
- citasentencia #1703— Rechaza (09.01.2014) el Ministerio Público” 6 STC Rol N° 2615 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza el Ministerio Público” 7 STC Rol N° 2628 Impugnac
- citasentencia #1336— interpusiere Rechaza el Ministerio Público” 7 STC Rol N° 2628 Impugnación frases “cuando lo Acoge (30.12.2014) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo
- citasentencia #1709— el inciso tercero del artículo precedente” 8 STC Rol N° 3197 Impugnación frases “cuando lo Acoge (11.07.2017) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo
- citaexternal #—— l inciso tercero del artículo precedente" 12 STC Rol N° 4435 Frases "cuando lo interpusiere el Ministerio Rechaza (30.01.2019) Público" y "de acuerdo a lo previ
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente" 13 Rol N° 5666 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 14 Rol N° 5579 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— e". 16 0000575 QUINIENTOS SETENTA Y CINCO 15 Rol N° 5668 Impugnación frases "cuando lo Acoge (10.12.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 16 Rol N° 9329 Impugnación frases "cuando lo Acoge (06.05.2021). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 17 Rol N° 9400 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (13.07.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerd
- citaexternal #—— sito de la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°2330-12-INA, Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del art. 277 CPP.
- citaexternal #—— do en el pronunciamiento de inadmisibilidad causa Rol N° 5619-18 “De la lectura del libelo incoado se advierte que en el caso concreto no se ha decidido excluir una
- citaexternal #—— ser excluida (Corte Suprema, 17 de mayo de 2021, rol 16974-2021), como es lo que se alega en gran parte del requerimiento y se reitera en estrados. En tal sentido,
- citaexternal #—— cesidades y naturaleza de cada procedimiento (STC rol 576 c. 40° y 41°). Sin perjuicio de esto, esta Magistratura también ha señalado que “[…] el derecho al
- citaexternal #—— te integrante del derecho al debido proceso” (STC rol 1443, c. 11°). De este modo, se ha dicho que “[…] el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado,
- citaexternal #—— al recurso no es equivalente a la apelación” (STC rol 1432, c. 14°). En este sentido, y refiriéndose al sistema recursivo en el proceso penal, se ha señalado
- citaexternal #—— inciso segundo del artículo 5º de la misma” (STC rol 821 c. 13°). 18°. Que, como se desprende de la jurisprudencia de esta Magistratura, el derecho al recu
- citaexternal #—— por esta Magistratura en la sentencia del proceso Rol N° 986. En términos procesales, se elimina un recurso cuyo fundamento era el agravio y se mantiene el vici
- citaexternal #—— sentido, Corte Suprema, 2 de septiembre de 2022, rol 34046-2022); ya sea en casos que se ha admitido prueba que debió ser excluida (Corte Suprema, 17 de mayo de 20
- citaexternal #—— arse la medida de igualdad o la desigualdad” (STC rol 784 c. 19, en el mismo sentido, STC roles 3063 c. 32°, 7217 c. 24°, 7203 c. 28°, 7181 c. 24°, 7972 c. 4
- citaexternal #—— tolerable para el destinatario de la misma” (STC rol 1133 c. 17, en el mismo sentido, STC roles 1217 c. 3°, 1399 cc. 13° a 15°, 1988 cc. 65 a 67°, 1951 cc. 1
- citaexternal #—— nales no puedan afectar la esencia de las mismas (rol N° 993, considerando 3°). Agregando que dicho principio es concreción de la dignidad de la persona humana,
- citaexternal #—— os términos que reconoce y ampara su artículo 19 (Rol N° 825, considerando 24°)” (STC rol 1518, c. 33°). En este sentido, esta Magistratura ha indicado que tal
- citaexternal #—— esponder a la necesidad de su justificación” (STC rol 739, c. 8°), y respecto del resguardo de tal principio en la regulación legal del proceso penal ha seña
- citaexternal #—— nción de inocencia que le asiste” (Corte Suprema, rol 3521-12, 25 de junio de 2012, c. 15°). En este mismo sentido, esta Magistratura ha señalado que “el Código
- citaexternal #—— OS SIETE (Corte Suprema, 30 de marzo de 2022, rol 8535-2022, y en ese mismo sentido, roles 30166-2020, 56147-2021, entre otras). 43°. Que, podrá alegarse que
- citaexternal #—— ra del contenido del debido proceso. En sentencia rol 1518-09, en su motivo 23 se estableció “en lugar de señalar con precisión en el propio texto constitucional
- citasentencia #2113— artículo 19 (Rol N° 825, considerando 24°)” (STC rol 1518, c. 33°). En este sentido, esta Magistratura ha indicado que tal principio “importa la obligación
- citalaw #176595— antía sin revisión posterior...". (Historia de la Ley N°19.696. Segundo Informe de la Comisión de Constitución del Senado, p. 881). Se convino en los términos ap
- citalaw #29427— ta que en ese sentido recoge el artículo 80 de la Ley N° 17.997. Asimismo, el Ministerio Público añade que todos los intervinientes están en perfecta igualdad con
- citalaw #243832— 948-21). 7°. Que, tras la entrada en vigor de la Ley 20.074, no existe duda alguna de que el imputado puede discutir cuestiones sobre admisión de prueba a trav
- citasentencia #1575— el Ministerio Público” por empate de votos 5 STC Rol N° 2354 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza (09.01.2014) el Ministerio Público” 6 STC Rol N°
- citasentencia #1419— e Acoge (28.01.2010) el Ministerio Público” 3 STC Rol N° 2323 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza (09.01.2014) el Ministerio Público por la exclusi
- citasentencia #199— e Acoge (09.09.2010) el Ministerio Público” 2 STC Rol N° 1535 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge (28.01.2010) el Ministerio Público” 3 STC Rol N° 23
- citasentencia #1308— pruebas decretada por el Juez de Garantía” 4 STC Rol N° 2330 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza (29.01.2013) el Ministerio Público” por empate de