TC Rol 14038
Tribunal Constitucional·Rol 14038
Sumario
0000023 VEINTITRÉS Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. A fojas 21, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala, en cuanto la certificación acompañada en autos no contiene la individualización de todas las partes del proceso, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 14.038-23-INA. Cristián Letelier Aguilar Fecha: 28/02/2023 Rodrigo Pica Flores Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 28/02/2023 Fecha: 28/02/2023 Natalia Marina Muñoz Chiu Fecha: 28/02/2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Trib...
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0000023 VEINTITRÉS Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. A fojas 21, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala, en cuanto la certificación acompañada en autos no contiene la individualización de todas las partes del proceso, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 14.038-23-INA. Cristián Letelier Aguilar Fecha: 28/02/2023 Rodrigo Pica Flores Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 28/02/2023 Fecha: 28/02/2023 Natalia Marina Muñoz Chiu Fecha: 28/02/2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristian Omar Letelier Aguilar, y por sus Ministros señor Rodrigo Patricio Pica Flores, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y la Suplente de Ministro señora Natalia Marina Muñoz Chiu. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 28/02/2023 CACAFCA3-D345-454C-A34A-D41838F601D5 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.