TC Rol 14068
Tribunal Constitucional·Rol 14068
Sumario
0000311 TRESCIENTOS ONCE 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 14.068-2023 [27 de diciembre de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO POR LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DECRETADA POR EL JUEZ DE GARANTÍA DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO PRECEDENTE”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 277, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL JUAN HUGO BUSTOS CHÁVEZ EN EL PROCESO PENAL RIT N° 2227-2022, RUC N° 2000475490-6, SEGUIDO ANTE EL SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 818-2023 (PENAL) VISTOS: Que, Juan Hugo Bustos Chávez acciona de inaplicabilidad respecto de la frase "cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo...
Considerandos
Considerando 1
#Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado: La Presidenta, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA y los Ministros señor NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor RAÚL MERA MUÑOZ, estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en todas sus partes. Por su parte, los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y la Ministra señora DANIELA MARZI MUÑOZ, estuvieron por acoger el requerimiento.
Considerando 2
#, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL JUAN HUGO BUSTOS CHÁVEZ EN EL PROCESO PENAL RIT N° 2227-2022, RUC N° 2000475490-6, SEGUIDO ANTE EL SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 818-2023 (PENAL) VISTOS: Que, Juan Hugo Bustos Chávez acciona de inaplicabilidad respecto de la frase "cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenida en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 2227-2022, RUC N° 2000475490-6, seguido ante el
Considerando 3
#del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales. (…)”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal En proceso penal proceso penal RIT N° 2227-2022, RUC N° 2000475490-6, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público presentó acusación contra Juan Hugo Bustos Chávez como autor de violación impropia del art. 362, abuso sexual impropio contemplado en el artículo 366 bis y corrupción de menores, del art. 366 quáter, todos del Código Penal. Con fecha 6 de febrero de 2023 se en audiencia de preparación de juicio oral, solicitó la exclusión de prueba de cargo pericial y fotografías asociadas, petición desestimada por el tribunal sustanciador. Con fecha 10 de febrero de 2023, la requirente deduce recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral de 6 de febrero de 2023, solicitando que dicho recurso se declare admisible y se remitan los antecedentes para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. No obstante, por resolución de 14 de febrero de 2023, el referido recurso de apelación fue declarado inadmisible. Finalmente, con fecha 16 de febrero de 2023, la defensa presentó un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Sostiene que por aplicación de las frases que impugna del precepto en cuestión, la defensa penal se ve impedida de recurrir de aquellas resoluciones que excluyan prueba en los mismos términos que el Ministerio Público, vulnerándose consecuencialmente las garantías de debido proceso y de igualdad. Expone que no existe fundamento constitucional alguno que permita explicar razonablemente que sólo a una de las partes se reserve la posibilidad de recurrir. Añade que el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental obliga a garantizar la igual protección en el ejercicio de los derechos en todo proceso, siendo igualmente vulnerada tal garantía en el caso de autos, pues se impide a la defensa ejercer el derecho de revisar una resolución judicial anómala, impidiendo la estructuración de un procedimiento racional y justo y violentando asimismo normativa internacional en resguardo de tal garantía. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 28 de febrero de 2023, a fojas 46, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 21 de marzo de 2023, a fojas 265. 2 0000313 TRESCIENTOS TRECE Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes de las gestiones pendientes, el Ministerio Público se hizo parte y solicita el rechazo del requerimiento a fojas 274. Observaciones del Ministerio Público Destaca que en aquellos en que se rechaza o deniega una solicitud de exclusión, el artículo 277 del Código Procesal Penal no consagra un recurso de apelación para los intervinientes, de suerte que en todas esas hipótesis los intervinientes se encuentran en una perfecta igualdad. Por lo anteriormente dicho, no puede prosperar el reclamo afincado en un supuesto quebrantamiento del principio de igualdad ante la ley. Añade que la requirente persigue la creación de una norma que consagre un recurso que la ley no contempla, como cuestión materia propia de ley. En el mismo sentido hace notar que el artículo 277 del Código Procesal Penal, al conceder el recurso de apelación en una de las hipótesis de exclusión no es una excepción a una regla que consagre la procedencia “en general” de la apelación en el Código Procesal Penal, porque no existe una regla de ese tipo en el referido cuerpo legal, no deduciéndose de la normativa internacional la obligatoriedad de existencia de un recurso de apelación para tal materia. A fojas 286 rola el decreto que ordenó traer los autos en relación. Vista y acuerdo En Sesión de Pleno de 21 de noviembre de 2023 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de Eduardo André Bermúdez Vergara por la requirente y de César Bunger Rebolledo por el Ministerio Público. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.
Considerando 6
#Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 818-2023 (Penal). Preceptos legales cuya aplicación se impugna: El texto de los preceptos impugnado en su parte destacada dispone: “Código Procesal Penal Artículo 277.- (…) 1 0000312 TRESCIENTOS DOCE El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— rechaza o deniega una solicitud de exclusión, el artículo 277 del Código Procesal Penal no consagra un recurso de apelación para los intervinientes, de suerte que en todas esas hipótesis
- aplicaexternal #—— ón, aplicándose íntegramente la regla general del artículo 370 del Código Procesal Penal. De ahí que no pueda fundarse un conflicto de 4 0000315 TRESCIENTOS QUINCE constitucionalida
- aplicaexternal #—— tress frases contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal. En concreto, se impugna la oración que se destaca a continuación: Artículo 277.- Inciso segundo. E
- aplicaexternal #—— tare de acuerdo a lo previsto en el inciso 3° del artículo 276 del Código Procesal Penal, esto es, con motivo de actuaciones o diligencias declaradas nulas o cuando se excluya prueba obten
- citaexternal #—— ciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 818-2023 (Penal). Preceptos legales cuya aplicación se impugna: El texto de los preceptos impugnado en su p
- citaexternal #—— ser excluida (Corte Suprema, 17 de mayo de 2021, rol 16974-2021), como es lo que alega en el caso concreto el requirente. En tal sentido, no lleva razón el require
- citaexternal #—— do en el pronunciamiento de inadmisibilidad causa Rol N° 5619-18 “De la lectura del libelo incoado se advierte que en el caso concreto no se ha decidido excluir una
- citaexternal #—— el inciso tercero del artículo precedente" 13 Rol N° 5666 Impugnación frases Acoge (05.11.2019). "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— n el inciso tercero del artículo precedente". 14 Rol N° 5579 Impugnación frases Acoge (05.11.2019). "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— n el inciso tercero del artículo precedente". 15 Rol N° 5668 Impugnación frases Acoge (10.12.2019). "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— n el inciso tercero del artículo precedente". 16 Rol N° 9329 Impugnación frases Acoge (06.05.2021). "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— 9 0000320 TRESCIENTOS VEINTE precedente". 17 Rol N° 9400 Impugnación frases Acoge. (13.07.2021). “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerd
- citaexternal #—— sito de la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°2330-12-INA, Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del art. 277 CPP.
- citaexternal #—— punible y las circunstancias que lo rodean; (STC Rol N° 1502, c. 10°); X.- Conclusión. 34° Que, en mérito de todo lo expuesto estos Ministros están por acoger
- citalaw #176595— antía sin revisión posterior...". (Historia de la Ley N°19.696. Segundo Informe de la Comisión de Constitución del Senado, p. 881). Se convino en los términos apr
- citalaw #29427— por mandato de la letra g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, el voto del Presidente no dirime un empat
- citalaw #243832— onducente. 6°. Que tras la entrada en vigor de la Ley 20.074 no existe duda alguna de que el imputado puede discutir cuestiones sobre admisión de prueba a travé