TC Rol 14091
Tribunal Constitucional·Rol 14091
Sumario
0000015 QUINCE Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 4 de marzo de 2023, Berta Beatriz Martínez Pavez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1.698 del Código Civil, y 90 y 696 del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-32.030-2019, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimient...
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0000015 QUINCE Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 4 de marzo de 2023, Berta Beatriz Martínez Pavez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1.698 del Código Civil, y 90 y 696 del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-32.030-2019, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y la forma en que producen la infracción constitucional alegada como resultado. Por el contrario, no se explica la forma precisa en que la inaplicabilidad de las disposiciones cuestionadas resultaría decisiva en la gestión que se anota para generar un conflicto concreto de constitucionalidad, puesto que sólo se entregan antecedentes procesales de la realización de un proceso de precario y el desacuerdo con determinadas resoluciones, pero no se detallan ni estructuran alegaciones constitucionales para, en su mérito, analizar la posibilidad de iniciar un contradictorio en sede de inaplicabilidad. 5°. Que, así, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, el requirente no dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los fundamentos en que se apoya. 6°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000016 DIECISÉIS SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 14.091-23-INA. Cristián Letelier Aguilar Fecha: 15/03/2023 Nelson Pozo Silva José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 15/03/2023 Fecha: 15/03/2023 María Pía Silva Gallinato Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 15/03/2023 Fecha: 15/03/2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristian Omar Letelier Aguilar, y por sus Ministros señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 15/03/2023 3506E489-DFCB-4171-AC8B-9F5EA8D02EB0 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.