INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 14109
Sumario
0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 2024 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 14.109-23 INA [19 de enero de 2024] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LAS FRASES “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO”, “POR LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DECRETADAS POR EL JUEZ DE GARANTÍA” Y "DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO PRECEDENTE", CONTENIDAS EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL JAIRO JOSÉ RIQUELME CAMPOS EN EL PROCESO PENAL RIT N° 1030-2021, RUC N° 1800450674-6, SEGUIDO ANTE EL NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 1002-2023 (PENAL) VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 10 de marzo de 2023, Jairo José Riquelme Campos deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, “por la exclusión de...
Considerandos
Considerando 1
#Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado: La Presidenta, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA, los Ministros señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, señor RAÚL MERA MUÑOZ, y la Suplente de Ministro señora NATALIA MUÑOZ CHIU, estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en todas sus partes. 0000161 5 CIENTO SESENTA Y UNO Por su parte, los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y señora DANIELA MARZI MUÑOZ, estuvieron por acoger el requerimiento.
Considerando 2
#Que, conforme a lo anotado en el motivo precedente, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Carta Fundamental, para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo asimismo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, el voto del Presidente no dirime un empate en este caso; y no habiéndose alcanzado la mayoría constitucional necesaria para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente rechazado. Los fundamentos de los respectivos votos son los que se consignan a continuación. I. VOTO POR RECHAZAR EL REQUERIMIENTO La Presidenta, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA, los Ministros señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, señor RAÚL MERA MUÑOZ, y la Suplente de Ministro señora NATALIA MUÑOZ CHIU, estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en todas sus partes, por las siguientes consideraciones: I. BREVES REFERENCIAS EN RELACIÓN CON EL CASO CONCRETO 1°. Que el requirente, imputado en causa individualizada en la parte expositiva de la sentencia, recurre de hecho en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de apertura de juicio oral, en aquella parte que rechaza la solicitud de exclusión de prueba intentada en la audiencia de preparación de juicio oral. 2°. Que, a diferencia de las causas falladas por esta Magistratura en relación con el artículo 277 del Código Procesal Penal, en que se impugnaban únicamente las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” en tanto las gestiones pendientes decían relación con exclusiones de prueba de la defensa, en este caso se impugna la frase completa “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, toda vez que la apelación deducida no dice relación con exclusiones de prueba, sino más bien con una denegación de la petición de exclusión. 3°. Que, para fundar el requerimiento, se alega que la aplicación del precepto impugnado vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley y la garantía de no discriminación arbitraria, así como el derecho fundamental a un procedimiento y una investigación racionales y justos en relación con el derecho al recurso. II. ARGUMENTOS PARA RECHAZAR EL REQUERIMIENTO 4°. Que no obstante la trascendental diferencia entre una exclusión de prueba de la defensa y un rechazo a la solicitud de la defensa de excluir prueba del ente 0000162 6 CIENTO SESENTA Y DOS persecutor, el requerimiento parece discurrir sobre la primera de las hipótesis, vale decir, como si en la gestión pendiente se le hubiera excluido prueba a la defensa, en circunstancias de que sólo se ha rechazado una solicitud de exclusión. La distinción antedicha es relevante, porque cuando se trata del rechazo de solicitudes de exclusión de prueba, resulta ser que ningún interviniente es titular del recurso de apelación, aplicándose íntegramente la regla general del artículo 370 del Código Procesal Penal. De ahí que no pueda fundarse un conflicto de constitucionalidad en relación con una pretendida vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y la garantía de no discriminación arbitraria. Ni el Ministerio Público, ni la defensa, ni ningún interviniente, puede apelar cuando se rechaza una solicitud de exclusión de prueba. El ente persecutor únicamente es titular del recurso de apelación cuando la prueba es excluida, y en este caso, ni siquiera por todas las causales, sino únicamente cuando el fundamento de la exclusión radique en que estas provengan de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas o hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. 5°. Que en relación con la supuesta vulneración al derecho al recurso han de servir para el rechazo del requerimiento las motivaciones expresadas en votos por rechazar los requerimientos relativos al artículo 277 del Código Procesal Penal en las expresiones típicamente impugnadas, concretamente, aquellas que se refieren al amplio margen con que cuenta el legislador para diseñar el sistema recursivo en el proceso penal, siempre que asegure el derecho a recurrir del fallo condenatorio -cuyo no es el caso- ante un juez o tribunal superior, recurso que no necesariamente ha de ser uno de apelación. En el caso concreto, como no estamos en presencia de una hipótesis de impugnación de exclusión de prueba, lo que en el fondo se reprocha por el requirente es la regla general de excepcionalidad de la apelación del artículo 370 del Código Procesal Penal, que es consistente con la centralidad del juicio oral y el sistema de control horizontal que le es propio. De otro lado, como lo que pretende el requirente es que se excluya prueba a rendirse en el juicio oral, no es posible establecer una conexión de sus alegaciones con el derecho a aportar prueba de descargo, por lo que cualquier razonamiento sobre esta garantía resulta inconducente. 6°. Que tras la entrada en vigor de la Ley 20.074 no existe duda alguna de que el imputado puede discutir cuestiones sobre admisión de prueba a través del recurso de nulidad, específicamente, en casos que se haya admitido prueba que debió ser excluida (Corte Suprema, 17 de mayo de 2021, rol 16974-2021), como es lo que alega en el caso concreto el requirente. En efecto, la causal del artículo 373 a) del Código Procesal Penal se funda en la infracción sustancial -durante el procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia- de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Esto es precisamente lo que el requirente aduce en el recurso de apelación que fue declarado inadmisible, y no se divisa de qué forma el recurso de nulidad establecería restricciones para este tipo de alegaciones. 7°. Que, a propósito de la impugnación de la denegación de exclusión de prueba, esta Magistratura ya ha razonado que “el precepto impugnado no será decisivo para resolver el asunto sometido a la decisión de los tribunales ordinarios de justicia, porque recae en una hipótesis distinta al que éste contempla. En efecto, en este caso hubo un rechazo por el juez de garantía de la solicitud de la defensa de excluir la prueba ofrecida por el Ministerio Público y no existió una exclusión de pruebas decidida por el juez de garantía en el auto de apertura de juicio oral por provenir 0000163 7 CIENTO SESENTA Y TRES de diligencias declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de las garantías fundamentales, como lo exige el art. 277 del Código Procesal Penal en consonancia con lo dispuesto en el inciso tercero de su art. 276” (STC 4403-18, c. 20°). Por ello es que, con posterioridad esta Magistratura ha declarado inadmisibles requerimientos de inaplicabilidad similares a los intentados en autos, exigiendo al requirente distinguir con nitidez entre la posibilidad de apelar ante exclusión de prueba y la posibilidad de impugnar ante la denegación de exclusión de prueba, carga que no se ha satisfecho en la especie. Conforme fuera razonado en el pronunciamiento de inadmisibilidad causa Rol N° 5619-18 “De la lectura del libelo incoado se advierte que en el caso concreto no se ha decidido excluir una prueba -presupuesto fáctico de la norma impugnada- sino que, más bien, se ha denegado una exclusión solicitada por la defensa, no contemplando la norma impugnada, para ninguno de los intervinientes, la posibilidad de apelar contra resoluciones que denieguen una petición de exclusión de prueba. En este sentido, el requerimiento de inaplicabilidad no aporta argumentos específicamente relacionados con tal hipótesis ni con el conflicto constitucional generado con motivo de la aplicación del precepto. El libelo no efectúa distinción alguna entre el supuesto contemplado por la norma (posibilidad de apelar ante exclusión de prueba por determinadas causales) y la del caso concreto (posibilidad de impugnar ante la denegación de exclusión de prueba), careciendo de argumentos por los cuales pueda argumentarse que exista una situación procesal de estatutos legales privilegiados para una de las partes de la gestión pendiente” (en el mismo sentido, resoluciones de inadmisibilidad 11.492-21 y 11.948-21). 8°. Que, por no configurarse las infracciones constitucionales alegadas, el requerimiento debe ser rechazado. II. VOTO POR ACOGER EL REQUERIMIENTO Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y señora DANIELA MARZI MUÑOZ, estuvieron por acoger el requerimiento, en base a las razones que a continuación consignan: I.- Preceptos legales impugnados. 1°. Que, en el presente proceso constitucional, se pretende la inaplicabilidad de tres frases contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal. En concreto, se impugna la oración que se destaca a continuación: Artículo 277.- Inciso segundo. El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la 0000164 8 CIENTO SESENTA Y CUATRO sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.” La acción de inaplicabilidad tiene como gestión pendiente el proceso penal RUC N°1800450674-6, RIT N° 1030-2021, seguido ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, y causa RIT N°26-2023, ante el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, actualmente con recurso de hecho, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N°1002-2023; II.- Conflicto de constitucionalidad planteado ante esta Magistratura 2°. Que, la parte requirente, en síntesis, sostiene que el artículo 277 del Código Procesal Penal ocasiona al suscrito una situación de indefensión procesal, la defensa queda desprovista, así, de toda arma para asegurar un justo y racional proceso configurándose una diferencia carente de justificación racional (fs.13). Plantea que la norma objetada privilegia al persecutor público por sobre el imputado. Al primero se le concede el derecho a apelar, más no al segundo. Este tratamiento diferenciado establecido por la ley es arbitrario. No existe, como se verá, justificación razonable alguna que sustente la discriminación señalada y que constituye una abierta transgresión a la "igualdad de armas” en el ámbito procesal (fs.08). Sostiene que, en el caso concreto es contrario a un debido proceso que se limite doblemente la apelación, al concederse únicamente para impugnar la incorporación o exclusión de prueba ilícita y nula, y que dicho recurso no comprenda igualmente otras causales de exclusión, especialmente la prueba dilatoria o sobreabundante, esto es, la prueba ofrecida en términos tales que producirá solo efectos dilatorios en el Juicio Oral, etapa donde precisamente esta puede tornarse relevante a efectos de absolver o condenar, y en ese sentido no es racional y justo un procedimiento donde se limita de sobremanera las causales para impugnar la admisibilidad de la prueba. Finaliza expresando que, si se declara la inaplicabilidad de las tres frases impugnadas del artículo 277, inciso segundo, la Iltma. Corte de Apelaciones competente deberá entrar a revisar si la inclusión de prueba del Ministerio Público fue obtenida con inobservancia de las garantías fundamentales y si dicha prueba es dilatoria o sobreabundante (fs.13); 3°. Que, en este sentido, el requerimiento pone a este Tribunal en la situación de dilucidar si se vulnera la Constitución, en lo que respecta a las garantías de los numerales 2 y 3 del artículo 19, por la aplicación de la norma jurídica censurada, cuyo efecto es impedir al imputado en la causa penal, apelar de la resolución que excluyó prueba ofrecida por el Ministerio Público y que puede ser determinante en el resultado del juzgamiento penal, pues puede conllevar a la imposibilidad de que se acoja su teoría del caso. En ello, este Tribunal, por cierto, no está llamado a emitir pronunciamiento sobre la resolución que excluyó la prueba propuesta ni a ponderar los motivos en ella esgrimidos. Ello es privativo de los jueces del fondo. 0000165 9 CIENTO SESENTA Y CINCO Lo que corresponde a esta Magistratura es determinar si la aplicación del precepto legal impugnado infringe o no la Constitución, al privar al imputado de la N° Rol y fecha Preceptos impugnados Resultado 1 STC Rol N° Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge 1502 el Ministerio Público” (09.09.2010) 2 STC Rol N° 1535 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge (28.01.2010) el Ministerio Público” 3 STC Rol N° Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza 2323 el Ministerio Público por la exclusión de (09.01.2014) pruebas decretada por el Juez de Garantía” 4 STC Rol N° Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza 2330 el Ministerio Público” por empate (29.01.2013) de votos 5 STC Rol N° Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza 2354 el Ministerio Público” (09.01.2014) 6 STC Rol N° 2615 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza el Ministerio Público” 7 STC Rol N° Impugnación frases “cuando lo Acoge 2628 interpusiere el Ministerio Público” y “de (30.12.2014) acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 8 STC Rol N° 3197 Impugnación frases “cuando lo Acoge (11.07.2017) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 9 STC Rol N° 3721 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (04.09.2018) interpusiere el Ministerio Público” y “de por empate acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del de votos artículo precedente” 10 STC Rol N° Impugnación frases “cuando lo Acoge 4044 interpusiere el Ministerio Público” y “de (20.01.2019) acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 11 STC Rol N° Impugnación frases "cuando lo Rechaza 4403 interpusiere el Ministerio Público" y "de (08.01.2019) acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente" posibilidad de recurrir ante un Tribunal superior, de una resolución dictada antes del enjuiciamiento penal, por un tribunal unipersonal (Juez de Garantía), lo cual puede afectar el resultado del enjuiciamiento penal; III.- Esta Magistratura ha conocido requerimientos análogos 4°. Que, respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones, registrándose pronunciamientos estimatorios y otros desestimatorios. A la fecha, se registran más de treinta sentencias, conforme se podrá apreciar en la tabla inserta a continuación, que muestra que esta Magistratura se ha pronunciado respecto de ambas frases impugnadas en autos, es decir, no sólo de la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, sino también de la frase “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 0000166 10 CIENTO SESENTA Y SEIS 12 STC Rol N° Frases "cuando lo interpusiere el Ministerio Rechaza 4435 Público" y "de acuerdo a lo previsto en el (30.01.2019) inciso tercero del artículo precedente" 13 Rol N° 5666 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 14 Rol N° 5579 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 15 Rol N° 5668 Impugnación frases "cuando lo Acoge (10.12.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 16 Rol N° 9329 Impugnación frases "cuando lo Acoge (06.05.2021). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 17 Rol N° 9400 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (13.07.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 18 Rol N° 10.177 Impugnación frases “cuando lo Acoge (30.09.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 19 Rol N° 10.205 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (30.09.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 20 Rol N° 11.430 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (17.03.2022). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 21 Rol N° 11.250 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (06.04.2022). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 22 Rol N° 13.005 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (23.06.2022) interpusiere el Ministerio Público” y “de por empate acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del de votos artículo precedente”. 23 Rol N° 12.663 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (22.12.2022) interpusiere el Ministerio Público” y “de por empate acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del de votos artículo precedente”. 24 Rol N° 13.347 Impugnación frases “cuando lo Acoge (05.01.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 25 Rol N° 13.459 Impugnación frases “cuando lo Acoge (05.01.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 0000167 11 CIENTO SESENTA Y SIETE 26 Rol N° 13.290 Impugnación frases “cuando lo Acoge (17.01.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, en relación al artículo 276, inciso primero del Código Procesal Penal. 27 Rol N° 13.451 Impugnación frases “cuando lo Acoge (26.01.2023) interpusiere el Ministerio Público”; “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” y “por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía” 28 Rol N° 13.570 Impugnación frases “cuando lo Acoge (07.03.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 29 Rol N° 13.642 Impugnación frases “cuando lo Acoge (07.03.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 30 Rol N° 13.802 Impugnación frases “cuando lo Acoge (08.06.2023) interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenida en el artículo 277, inciso
Considerando 3
#DEL ARTÍCULO PRECEDENTE", CONTENIDAS EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL JAIRO JOSÉ RIQUELME CAMPOS EN EL PROCESO PENAL RIT N° 1030-2021, RUC N° 1800450674-6, SEGUIDO ANTE EL NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 1002-2023 (PENAL) VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 10 de marzo de 2023, Jairo José Riquelme Campos deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, “por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía” y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 1030-2021, RUC N° 1800450674-6, seguido ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 1002-2023 (Penal). Preceptiva legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone: 1 0000158 2 CIENTO CINCUENTA Y OCHO “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.” Antecedentes y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Explica el requirente, señor Jairo Riquelme Campos, que ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago se sigue juicio penal, en que el Ministerio Público presentó acusación en su contra como autor del delito de abuso sexual de menor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 366 Bis, en relación al artículo 366 Ter, ambos del Código Penal, solicitando la fiscalía a su respecto una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Con fecha 21 de febrero de 2023 se verificó audiencia de preparación de juicio oral, en la que el requirente y acusado indica que su defensa privada planteó “la exclusión de la prueba N° 12 de la Acusación del Ministerio Público, consistente en la declaración del testigo (…) - quien depondrá al tenor del Informe diagnóstico Integral de la presunta víctima- toda vez que ella fue obtenida con inobservancia de las garantías fundamentales del imputado. Asimismo, se solicitó excluir prueba testimonial del Ministerio Público, por ser sobreabundante o dilatoria al referirse a los mismos hechos” (fojas 2). La solicitud fue rechazada por el juez de garantía, y la prueba del persecutor fiscal fue incorporada en el auto de apertura, motivo por el cual se presentó respecto de esta última resolución un recurso de apelación que fue declarado inadmisible por el mismo 9° Juzgado de Garantía de Santiago: proveyéndose “No ha lugar a conceder el recurso de apelación, por ser inadmisible al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.” Ante ello, el requirente interpuso recurso de hecho, que pende de resolver ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago (Rol de Corte N° 1002-2023). La causa fue suspendida en su tramitación por resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional. Asimismo, se encuentra pendiente la realización del Juicio Oral en contra del Acusado en la causa RIT 26-2023 del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Luego, y en cuanto al conflicto constitucional que se somete a conocimiento y resolución de este tribunal Constitucional, se afirma que la aplicación de las frases impugnadas del artículo 277 del Código Procesal Penal al juicio penal que se ha referido, importa la infracción de los derechos y garantías que al requirente le asegura el artículo 19 N°s 2° y 3° de la Constitución Política de la República, toda vez que esta normativa es decisiva en la resolución del asunto, y al impedirle al actor que -en su condición de imputados- pueda alzarse en contra de la resolución dictada en la audiencia de preparación de juicio oral por la cual el Juzgado de Garantía excluyó pruebas ofrecidas por la defensa o no excluyó prueba ofrecida por el Ministerio Público impidiendo de esta manera que se revise por un tribunal de alzada si fue correcta o no la desestimación de las pruebas ofrecidas. Se afirma que la imposibilidad de la defensa de poder apelar la exclusión de prueba, importa así la infracción del artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Constitución, vulnerándose el debido proceso al concederse el derecho a apelar 0000159 3 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE únicamente al Ministerio Público y no a los demás intervinientes del proceso penal; además de la afectación de su derecho a defensa y a rendir prueba, a la tutela judicial efectiva y a impugnar resoluciones judiciales ante un tribunal superior, en circunstancias que, además, el recurso de apelación es la vía general de impugnación contra las resoluciones del juez de garantía. Alega así que se genera su indefensión procesal agregando que no existe fundamento constitucional alguno que permita explicar razonablemente que sólo a una de las partes se le franquee la posibilidad de impugnar una decisión desfavorable en materia de exclusión de pruebas, en un claro atentado contra la garantía a un procedimiento racional y justo. Así, se afirma que en el caso concreto la aplicación de la normativa impugnada resulta contraria al derecho constitucional a un procedimiento racional y justo (artículo 19, N°3, inciso 6°), así como al derecho constitucional a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos en materia procesal (artículo 19, N°3, inciso 1°), y el derecho constitucional a que la ley no establezca diferencias arbitrarias (artículo 19, N°2, inciso 2°). Se agrega por el requirente que “ciertamente encontrándonos en un procedimiento ordinario de acción penal pública, con un recurso de hecho pendiente en relación a la admisibilidad de un recurso de apelación respecto del auto de apertura de juicio oral, nos encontramos dentro del parámetro de aplicación del artículo 277 inciso 2° del Código Procesal Penal, en los términos exigidos para proceder a admitir a tramitación el presente requerimiento. Asimismo, lo decisivo del precepto impugnado dice relación con la garantía de la defensa de poder cuestionar la prueba de cargo, sea por ilicitud o por otra causal legal, siendo el caso en cuestión por inobservancia de garantías fundamentales y por ser la prueba testimonial, dilatoria. De esta manera la disposición contenida en el artículo 277 inciso 2° del Código Procesal Penal impide impugnar una resolución judicial de importancia manifiesta, ya que es precisamente la que determina las pruebas que serán conocidas por el Tribunal Oral, de lo que dependerá en definitiva la absolución o condena de un imputado. En definitiva, la restricción arbitraria establecida por el legislador a través de la norma que motiva el presente requerimiento importa una grave discriminación y afectación de los derechos más básicos de la defensa, que se traducen en la afectación del principio de igualdad de armas, ya que sólo concede derecho al recurso si este es interpuesto por el Ministerio Público y sólo en el evento de exclusión de pruebas por infracción de garantías” (fojas 7). Se añade que “el precepto legal contenido en el artículo 277 inciso 2° del Código Procesal Penal, es constitucionalmente inadmisible en cuanto a la diferencia de trato que consagra, en cuanto priva exclusivamente a la defensa del derecho de impugnar una resolución de tal entidad y relevancia como lo es el Auto de Apertura de Juicio Oral, en la cual, el juez de garantía puede excluir prueba ofrecida que es esencial a la teoría del caso, o a la inversa, incluir erradamente prueba de cargo; lo cual es especialmente grave en el caso que nos convoca. Es más y como ha resuelto este Excelentísimo Tribunal Constitucional, si el Ministerio Público fuera el único interviniente, no sería arbitraria la discriminación porque es razonable que sólo a él se le otorgue el derecho a recurrir, pero nuestro sistema procesal penal consagra un régimen adversarial acusatorio en el cual existen más intervinientes, y especialmente la defensa que debe litigar con algún sentido de contrapeso frente al ente persecutor, debiendo garantizarse un margen igualitario de derechos y deberes, en términos tales que si se otorga recurso sólo al Ministerio Público se vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada por el articulo 19 N° 2 de la Constitución” (fojas 8). Tramitación y observaciones al requerimiento 0000160 4 CIENTO SESENTA El requerimiento fue acogido a tramitación y declarado admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, conforme consta en resoluciones que rolan a fojas 42 y 131. Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes en la gestión invocada, fueron formuladas observaciones al libelo dentro de plazo legal por el Ministerio Público, instando por el rechazo del requerimiento de fojas 1, en todas sus partes. Así, en presentación de fojas 141 y siguientes, expresa la Fiscalía que no se aprecia en el caso particular de qué modo podría afectarse la igualdad de ante la ley o el derecho a defensa, toda vez que la hipótesis del artículo 277 del Código Procesal Penal, no es aplicable a este expediente, sino sólo a la exclusión de prueba ofrecida por el Ministerio Público, y por actuaciones declaradas nulas o por inobservancia de garantías fundamentales. Pero, en la hipótesis del requirente, se trata de la solicitud de excluir prueba del Ministerio Público declarada admisible, caso en que derechamente ninguna de los intervinientes en el proceso penal puede apelar; ni la defensa ni el órgano persecutor, encontrándose así las partes en plano de igualdad. Se agrega que no pueden la requirente pretender, vía acción de inaplicabilidad, la creación a su respecto un recurso procesal que la ley no franquea a ninguna de las partes del juicio; tomando en consideración, además, que la apelación no es un recurso de aplicación general en sede penal, y sin perjuicio que la requirente pueda valerse, en su caso, del recurso de nulidad contra la sentencia definitiva. Finalmente, el Ministerio Público hace mención a la pretensión de inaplicar además en este expediente la frase “por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía”, señalando que sobre este punto ya está dicho que lo que aquí se persigue es obtener un recurso inexistente, para una hipótesis en la que ninguno de los demás intervinientes lo tiene, materializando en favor del actor una instancia única y excepcional. Se agrega que esta Magistratura ha decidido, en oportunidades previas, que es inadmisible un requerimiento ejercido en las mismas circunstancias que aquellas que ahora se invocan. Así, por ejemplo, en la decisión recaída en el requerimiento Rol 5619-2018 INA. Vista de la causa y acuerdo A fojas 153 fueron traídos los autos en relación y, en audiencia de Pleno del día 28 de noviembre de 2023, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha. Y CONSIDERANDO:
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— precedente", contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 1030-2021, RUC N° 1800450674-6, seguido ante el Noveno Juzgado de Garan
- aplicaexternal #—— derecho a defensa, toda vez que la hipótesis del artículo 277 del Código Procesal Penal, no es aplicable a este expediente, sino sólo a la exclusión de prueba ofrecida por el Ministerio P
- aplicaexternal #—— ón, aplicándose íntegramente la regla general del artículo 370 del Código Procesal Penal. De ahí que no pueda fundarse un conflicto de constitucionalidad en relación con una pretendida vul
- aplicaexternal #—— menor de catorce años previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal en relación al artículo 366 ter del mismo código. El Ministerio Público solicita que se imponga al
- citaexternal #—— ciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 1002-2023 (Penal). Preceptiva legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone:
- citaexternal #—— emplo, en la decisión recaída en el requerimiento Rol 5619-2018 INA. Vista de la causa y acuerdo A fojas 153 fueron traídos los autos en relación y, en audienc
- citaexternal #—— ser excluida (Corte Suprema, 17 de mayo de 2021, rol 16974-2021), como es lo que alega en el caso concreto el requirente. En efecto, la causal del artículo 373 a)
- citaexternal #—— do en el pronunciamiento de inadmisibilidad causa Rol N° 5619-18 “De la lectura del libelo incoado se advierte que en el caso concreto no se ha decidido excluir una
- citaexternal #—— el inciso tercero del artículo precedente” 9 STC Rol N° 3721 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (04.09.2018) interpusiere el Ministerio Público” y “de por em
- citaexternal #—— 2019) inciso tercero del artículo precedente" 13 Rol N° 5666 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 14 Rol N° 5579 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 15 Rol N° 5668 Impugnación frases "cuando lo Acoge (10.12.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 16 Rol N° 9329 Impugnación frases "cuando lo Acoge (06.05.2021). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 17 Rol N° 9400 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (13.07.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerd
- citaexternal #—— sito de la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°2330-12-INA, Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del art. 277 CPP.
- citaexternal #—— punible y las circunstancias que lo rodean; (STC Rol N° 1502, c. 10°); X.- Conclusión. 34° Que, en mérito de todo lo expuesto estos Ministros están por acog
- citasentencia #1703— za 2354 el Ministerio Público” (09.01.2014) 6 STC Rol N° 2615 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza el Ministerio Público” 7 STC Rol N° Impugnación f
- citasentencia #1709— el inciso tercero del artículo precedente” 8 STC Rol N° 3197 Impugnación frases “cuando lo Acoge (11.07.2017) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo
- citalaw #176595— antía sin revisión posterior...". (Historia de la Ley N°19.696. Segundo Informe de la Comisión de Constitución del Senado, p. 881). Se convino en los términos ap
- citalaw #29427— por mandato de la letra g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, el voto del Presidente no dirime un empat
- citalaw #243832— onducente. 6°. Que tras la entrada en vigor de la Ley 20.074 no existe duda alguna de que el imputado puede discutir cuestiones sobre admisión de prueba a travé
- citasentencia #199— ge 1502 el Ministerio Público” (09.09.2010) 2 STC Rol N° 1535 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge (28.01.2010) el Ministerio Público” 3 STC Rol N° Im