TC Rol 14110
Tribunal Constitucional·Rol 14110
Sumario
0000024 VEINTICUATRO Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, toda vez que su libelo no cumple con “contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. En efecto, a fojas 1, el requirente, Taglermaq SpA, acciona de inaplicabilidad contra el artículo 476 del Código del Trabajo, en el proceso RIT O-3613-2022, RUC 22- 4-0407445-1, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en actual conocimiento de la Corte de Apelacione...
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0000024 VEINTICUATRO Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, toda vez que su libelo no cumple con “contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. En efecto, a fojas 1, el requirente, Taglermaq SpA, acciona de inaplicabilidad contra el artículo 476 del Código del Trabajo, en el proceso RIT O-3613-2022, RUC 22- 4-0407445-1, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 579-2023 (Laboral Cobranza). Argumenta el actor que el artículo 476, en la especie, determina la improcedencia del recurso de apleación, lo que afectaría el debido proceso y derecho al recurso (artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución); 3°. Que, sin embargo, de los mismos antecedentes acompañados por el reuqirente, se constata que por resolución de 1° de marzo de 2023 -9 días antes de la interposición de la inaplicabilidad de fojas 1-, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en dichos autos (certificación acompañada a fojas 13). En el estadio procesal anotado, no es posible apreciar de modo alguno el básico requisito para admitir a trámite una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de preceptos legales, a saber: contener una exposición clara de los fundamentos jurídicos en que se apoya el libelo y de cómo la aplicación de un precepto legal produce como resultado una infracción constitucional concreta, conforme exige el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000025 VEINTICINCO SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales; A los otrosíes, a todo, estése a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 14.110-23 INA Cristián Letelier Aguilar Fecha: 20/03/2023 Nelson Pozo Silva José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 20/03/2023 Fecha: 20/03/2023 María Pía Silva Gallinato Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 20/03/2023 Fecha: 20/03/2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristian Omar Letelier Aguilar, y por sus Ministros señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 20/03/2023 A557D6B4-A7FE-4F6D-B46A-B7C07A765811 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.