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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 14138

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0000209 DOSCIENTOS NUEVE 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 14.138-2023 [9 de noviembre de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 195, INCISO TERCERO; Y 196 TER, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, E INCISO SEGUNDO, PARTE PRIMERA, DE LA LEY N° 18.290 CLAUDIA ALARCÓN LARA EN EL PROCESO PENAL RIT N° 12130-2021, RUC N° 2100701941-3, SEGUIDO ANTE EL SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. VISTOS: Que, Claudia Alarcón Lara acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 195, inciso tercero, en relación a la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, 196 ter, inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RIT N° 12130-2021, RUC N° 2100701941-3, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Preceptos legales cuya aplicación se impugna El texto de los p...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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  13. Considerando 40

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  14. Considerando 50

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29291iene en el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, y en el mismo sentido, la Ley N° 20.931 introdujo el artículo 449 del Código Penal. Respecto de l
  • citaexternal # 196 ter de la Ley de Tránsito, modificada por la Ley N°20.770 en cuanto se genera una modificación al sistema de sustitución de penas, estableciendo una suspensi
  • citaexternal # B de la Ley N° 17.798, y en el mismo sentido, la Ley N° 20.931 introdujo el artículo 449 del Código Penal. Respecto de la primera de las normas señaladas, de con
  • aplicaexternal #n estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la
  • aplicaexternal #a del precepto contenido en el inciso tercero del artículo 195 de la Ley N° 18.290, en aquella sección por la que sanciona a quien incumple la obligación de detener marcha, prestar l
  • aplicaexternal # vez que sólo se fundamenta lo relacionado con el artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, y porque en cualquier caso la aplicación del artículo 196 bis de ese mismo cuerpo legal, no produc
  • aplicaexternal # a la omisión de antecedentes penales conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216, y luego acceder a la eliminación de los mismos, conforme al inciso tercero del artículo 1° de la l
  • aplicaexternal #ESIMOSEXTO: Que, de este modo, la disposición del artículo 38 de la Ley N°18.126 debe ser interpretada de modo restrictivo y sus efectos, en el evento de excepcionar el cumplimient
  • aplicaexternal #y consten en autos los requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley N°18.216, lo cual no se condice con los fundamentos a los que acceden estos sentenciadores, en la presente c
  • aplicaexternal #17, considerando 5°). Concluyendo, luego, que “el artículo 176 de la Ley N° 18.290 modificado por la Ley N° 20.770, prescribe un mandato dirigido al conductor que participa en un acc
  • aplicaexternal #que se utiliza al efecto no resulta exclusivo del artículo 196 bis de la Ley N° 18.290. En nuestro ordenamiento existen otros preceptos de contenido similar, que han sido impugnados tam
  • aplicaexternal #216) o porque se está vulnerando su cumplimiento (artículo 25 de la Ley N° 18.216). Al carecer nuestro país de un procedimiento y una organización dedicada a la ejecución de las pen
  • aplicaexternal #l que resultaría de la obligación impuesta por el artículo 196 ter de la Ley N° 20.770, Ley Emilia, en orden a que la ejecución de una pena sustitutiva debe suspenderse por un año, respe
  • fundaexternal #, a la par de infringir la garantía del N° 16 del artículo 19 constitucional. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: La argumentación contenida en el requerimiento, respecto de este aspecto
  • fundaexternal #r el “orden público” y “dar eficacia al derecho” (artículo 101 de la Constitución); 13°. Que suspender la pena alternativa sustituyéndola por el cumplimiento de un año efectivo de p
  • fundaexternal #cipio de independencia judicial, consagrada en el artículo 76 constitucional que expresa “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer func
  • citaexternal #roduzcan lesiones (artículo 176 tracción mecánica Ley N° 18.2902) - Multa de siete a diez unidades tributarias mensuales. Inciso 3° art. 195 Incumplimiento de la o
  • aplicaexternal #cidas fuesen de las señaladas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio m
  • aplicaexternal #edad o el patrimonio). QUINCUAGÉSIMO TERCERO: El artículo 21 del Código Penal enuncia las sanciones que pueden imponerse conforme a dicho cuerpo legal. Dentro del catálogo en aq
  • aplicaexternal #n el mismo sentido, la Ley N° 20.931 introdujo el artículo 449 del Código Penal. Respecto de la primera de las normas señaladas, de contenido semejante al artículo 196 bis de la
  • citaexternal #criterio expuesto por esta Magistratura en la STC Rol N° 787: “La política criminal se formula y se ejecuta en un determinado contexto social y es producto de l
  • citaexternal #formación requerida, test de interés público (STC Rol N° 2153-11). Sobre el punto en análisis la Corte Suprema ha dicho que “la proporcionalidad en sentido estricto
  • citaexternal #sean desproporcionados” (SCS 4 de agosto de 2009, Rol N° 5043-2009). La doctrina sobre el principio de proporcionalidad ha dicho como límite constitucional, en su asp
  • citaexternal #la lesión sufrida por el tercero” (Corte Suprema, Rol N° 6095-2017, considerando 5°). CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: De la discusión habida al tramitarse la Ley N° 20.770, lo
  • citaexternal #culos 196 bis y 196 ter de la ley ya citada” (STC Rol N° 3388, considerando 33°). QUINCUAGÉSIMO: Tratándose de un tipo penal, es necesario detenerse en el o los
  • citaexternal #l resulta considerar que la Corte Suprema, en SCS Rol N° 14955-2018, de 11.09.2018, abordando la figura en comento, sostuvo que “(…) el o los bienes jurídicos tutelado
  • citaexternal #97, 3270, 3691, 3455, 4732 y recientemente la STC Rol N° 8722. Lo razonado en esta última sentencia será refrendado en las consideraciones siguientes. SEXAGÉSI
  • citasentencia #750imiento de la igual repartición de tributos” (STC Rol N° 2365/2012); OCTAVO: Que respecto de la invocación del principio de proporcionalidad en general y el agra
  • citasentencia #1578n dictado sentencias desestimatorias, como la STC Rol N° 3399. SEXAGÉSIMO TERCERO: Por otra parte, también se han dictado sentencias desestimatorias tratándose
  • aplicaarticle #198 del sistema de penas accesorias que establece el artículo 20 del Código Penal, fundamento que establece las bases y estructura del sistema de penas accesorias en nuestro país; T
  • citalaw #28046mples delitos en el Código Penal (Art. 21) por la Ley 15.123, y también a la prisión, como penas de falta, lo que les confiere el carácter de penas comunes a es
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE LA ACCIÓN DE
  • citalaw #29550e este modo, la disposición del artículo 38 de la Ley N°18.126 debe ser interpretada de modo restrictivo y sus efectos, en el evento de excepcionar el cumplimient
  • citalaw #29636el artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva queda
  • citalaw #29708rte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RIT N° 12130-2021, RUC N° 2100701941-3, seguido ante el Séptimo Juzgado de Gar