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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 14181

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Sumario

0000725 SETECIENTOS VEINTICINCO 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 14.181-23 INA [1° de agosto de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 67, N° 6, LETRA A), DE LA LEY N° 19.968; Y DEL ARTÍCULO 768, INCISO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LUIS ORLANDO PONCE PEÑA EN EL PROCESO RIT C-2294-2020, RUC 20-2-2056936-6, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA VIÑA DEL MAR, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y APELACIÓN, EN SUBSIDIO, BAJO EL ROL N° 231-2023 (FAMILIA) VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 3 de abril de 2023, Luis Orlando Ponce Peña deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 67, N° 6, letra a), de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; y del artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso RIT C- 2294-2020, RUC 20-2...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #141599inario ante los juzgados de familia que regula la Ley N° 19.628, por lo que nos encontramos ante un asunto con una regulación específica. Dentro de ese procedimie
  • aplicaexternal #, en relación con el artículo 66, N°s 4 y 5, y el artículo 32 de la Ley N° 19.968. Estos recursos se encuentran pendientes de conocer por la Corte de Valparaíso y suspendidos en su
  • aplicaexternal #nes: 1°. Que en cuanto a la norma contenida en el artículo 67 de la Ley 19.968 y de su análisis, se colige que el recurso de casación en la forma, sí está establecido en los proc
  • aplicaexternal #d de las normas de la Ley 19.968, que conforme al artículo 27 de la Ley 19.968, el Código de Procedimiento Civil constituye una norma general que opera de manera supletoria para
  • aplicaexternal #í como la aplicación del inciso antepenúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto determina que en los juicios regidos por leyes especiales, como aquellos concernidos en
  • aplicaexternal #ba, que ya consagraba el antepenúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no hace sino consumar un atentado constitucional manifiesto e intolerable; concluyendo el requiren
  • aplicaexternal #) y b). Por su parte, el inciso antepenúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de casación en la forma en los juicios especiales, la que es aplicable solo
  • citaexternal #ión en la forma y apelación, en subsidio, bajo el Rol N° 231-2023 (Familia). Preceptiva legal cuya aplicación se impugna La preceptiva legal cuestionada dispone:
  • citaexternal # para dar continuidad al proceso constitucional” (Rol N° 2238, c. 16°). Pues bien, en estos autos concurre una situación como aquella, por cuanto el requerimien
  • citaexternal #atribución que le confiere la Carta Fundamental” (Rol N° 5419 c. 30°) UNDÉCIMO: Teniendo presente lo anteriormente expuesto no cabe sino rechazar el requerimient
  • citasentencia #1428ón de los principios o normas de la Ley Suprema” (Rol N° 2440, c. 1°) Consecuente con ello, el artículo 93 Nº 6 de la Carta Política encomienda a este Tribunal
  • citalaw #229557d respecto del artículo 67, N° 6, letra a), de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; y del artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Proced
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE RECHAZA EL REQUERI