TC Rol 14257
Tribunal Constitucional·Rol 14257
Sumario
0000094 NOVENTA Y CUATRO Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de abril de 2023, Omar Fabian Apablaza Villegas ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 167 del Código Procedimiento Civil, en los procesos Rol C-1822-2022, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, Rol N° 375-2023 (Civil), sobre recurso de apelación, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y RIT O-78-2022, RUC 22- 4-0412661-3, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla; 2°. Que, el señor Presidente Subrogante del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal...
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0000094 NOVENTA Y CUATRO Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de abril de 2023, Omar Fabian Apablaza Villegas ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 167 del Código Procedimiento Civil, en los procesos Rol C-1822-2022, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, Rol N° 375-2023 (Civil), sobre recurso de apelación, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y RIT O-78-2022, RUC 22- 4-0412661-3, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla; 2°. Que, el señor Presidente Subrogante del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 4°. Que, la parte requirente solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad para que surta efecto en los procesos Rol C-1822-2022, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, Rol N° 375-2023 (Civil), sobre recurso de apelación, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y RIT O-78-2022, RUC 22- 4- 0412661-3, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, según se lee a fojas 1 y siguientes; 5°. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 6°. Que, el examen del libelo permite concluir que no satisface la exigencia prevista en el precepto transcrito precedentemente, pues el conflicto de constitucionalidad que plantea en relación a la aplicación del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, lo realiza respecto de tres gestiones pendientes, lo que hace imposible realizar un control concreto de constitucionalidad en los términos establecidos en el artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República; 7°. Que, anotadas así las falencias, se concluye que no se tiene un requerimiento con las exigencias previstas por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional Nº 17.997, en los referidos artículos, por lo que no será admitido a trámite; 0000095 NOVENTA Y CINCO Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar (P) y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por conceder el plazo contemplado en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura para que la parte requirente corrija las falencias anotadas. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 14.257-23-INA. José Ignacio Vásquez Márquez María Pía Silva Gallinato Fecha: 24/05/2023 Fecha: 23/05/2023 Miguel Angel Fernández González Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 23/05/2023 Fecha: 23/05/2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristian Omar Letelier Aguilar, y por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 25/05/2023 71013F37-9EA7-48D1-8315-24CEA73FE198 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.