TC Rol 14261
Tribunal Constitucional·Rol 14261
Sumario
0000028 VEINTIOCHO Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 27 de abril de 2023, Andrés Alfonso Echeverría Araos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 141, inciso final, parte final, y 285, inciso primero, del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 90-2022, RUC N° 1910013037-0, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. 2°. El señor Presidente (s) del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requ...
Texto completo
0000028 VEINTIOCHO Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 27 de abril de 2023, Andrés Alfonso Echeverría Araos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 141, inciso final, parte final, y 285, inciso primero, del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 90-2022, RUC N° 1910013037-0, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. 2°. El señor Presidente (s) del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. 5°. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no cumple con dicho esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. Así, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 17.997, el requirente no dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los fundamentos en que se apoya. 6°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal, no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. 0000029 VEINTINUEVE Notifíquese. Rol N° 14.261-23-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 08/05/2023 José Ignacio Vásquez Márquez Miguel Angel Fernández González Fecha: 09/05/2023 Fecha: 08/05/2023 Rodrigo Pica Flores Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 08/05/2023 Fecha: 08/05/2023 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 09/05/2023 6E3C441C-3738-4A38-BAB8-ABFC9BD64C50 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.