TC Rol 14266
Tribunal Constitucional·Rol 14266
Sumario
0000088 OCHENTA Y OCHO Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. A fojas 86, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que el certificado que acompaña no emana de la Corte de Apelaciones de Santiago, que conoce el recurso de apelación invocado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Const...
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0000088 OCHENTA Y OCHO Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. A fojas 86, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que el certificado que acompaña no emana de la Corte de Apelaciones de Santiago, que conoce el recurso de apelación invocado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 14.266-23 INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 18/05/2023 Nelson Pozo Silva José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 18/05/2023 Fecha: 18/05/2023 Miguel Angel Fernández González Rodrigo Pica Flores Fecha: 18/05/2023 Fecha: 18/05/2023 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señor Miguel Ángel Fernández González y señor Rodrigo Patricio Pica Flores. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. 0000089 OCHENTA Y NUEVE María Angélica Barriga Meza Fecha: 19/05/2023 2CE38136-69EE-41C6-8840-A83585EED421 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.