TC Rol 14365
Tribunal Constitucional·Rol 14365
Sumario
0000027 VEINTISIETE Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. A fojas 25, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 41, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no existiendo error de hecho que subsanar, se resuelve: no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Org...
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0000027 VEINTISIETE Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. A fojas 25, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 41, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no existiendo error de hecho que subsanar, se resuelve: no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido en lo principal fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 14.365-23 INA. Cristián Letelier Aguilar Fecha: 20/06/2023 Nelson Pozo Silva Miguel Angel Fernández González Fecha: 20/06/2023 Fecha: 20/06/2023 Rodrigo Pica Flores Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 20/06/2023 Fecha: 20/06/2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristian Omar Letelier Aguilar, y por sus Ministros señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. 0000028 VEINTIOCHO María Angélica Barriga Meza Fecha: 20/06/2023 8E90FC4D-B1E4-4C82-B11A-C3BD82270A8D Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.