INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 14366
Sumario
0000654 SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 14.366-2023 [23 de noviembre de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 387, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL VÍCTOR HUGO MORENO BARRERA EN EL PROCESO PENAL RIT N° 492-2022, RUC N° 2001112064-5, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR VISTOS: Que, con fecha 29 de mayo de 2023, Víctor Hugo Moreno Barrera, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 492-2022, RUC N° 2001112064-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto impugnado dispone lo siguiente: Código Procesal Penal “Artículo 387 (…) Tampoco será susceptible de recurso algu...
Considerandos
Considerando 1
#, todas conocidas por la defensa, volviendo a conceder al imputado el máximo de garantías concentradas en el juicio oral, público y contradictorio. Se trata entonces, indica, de una segunda revisión, que fuerza nuevamente al órgano estatal a someter su caso ante un tribunal distinto y a vencer el estado de inocencia que ampara al acusado. Agrega por tanto que efectivamente se realiza la doble revisión, y por lo mismo se reduce, hasta donde es posible cuando se trata de actividades humanas, las posibilidades de error. Aún este error, que pende sobre toda decisión judicial y en tanto suponga la condena de un inocente, también encuentra medios para ser reparado en nuestro Código por vía del respectivo recurso de revisión. A fojas 641, con fecha 4 de agosto de 2023, se trajeron los autos en relación. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 13 de septiembre de 2023 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de los abogados Claudio Fierro Morales, por la parte requirente, y Hernán Ferrera Leiva, por el Ministerio Público, adoptándose acuerdo, según certificación del relator. Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL VÍCTOR HUGO MORENO BARRERA EN EL PROCESO PENAL RIT N° 492-2022, RUC N° 2001112064-5, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR VISTOS: Que, con fecha 29 de mayo de 2023, Víctor Hugo Moreno Barrera, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 492-2022, RUC N° 2001112064-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto impugnado dispone lo siguiente: Código Procesal Penal “Artículo 387 (…) Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.” 1 0000655 SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La actora relata que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar se llevó a efecto audiencia de juicio oral entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre de 2022, y que se dictó sentencia que condenó al acusado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales, en calidad de autor del delito de abuso sexual impropio, sentencia que posteriormente fue anulada el 3 de enero de 2023 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, con motivo de un recurso de nulidad de la defensa. En el nuevo juicio oral, realizado los días 17 y 18 de mayo de 2023, el Tribunal no inhabilitado resolvió por mayoría condenar al requirente por el mismo delito, y el 23 de mayo se comunicó la sentencia, en que se impuso la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales, en calidad de autor del delito de abuso sexual impropio reiterado. Hace presente la requirente que hubo un juez que estuvo por emitir veredicto absolutorio por considerar que hubo ciertas circunstancias que forjaron una duda razonable en cuanto a la efectiva ocurrencia de los hechos. También en esta causa se invocó como gestión pendiente el plazo para interponer recurso de nulidad en contra de esta nueva sentencia condenatoria. Como conflicto constitucional, la actora plantea que la aplicación del precepto legal impugnado produce en cada caso un efecto inconstitucional, por cuanto impide que proceda recurso alguno frente a las respectivas sentencias dictadas por los Tribunales competentes, importando una infracción a la norma consagrada en el artículo 5 inciso 2º de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 8° N°2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual garantiza el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Agrega que la misma garantía está consagrada en el artículo 14 N° 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Afirma que el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía es una garantía primordial en el marco del debido proceso legal, cuya finalidad es evitar que se consolide una situación de injusticia. Agrega que de acuerdo a la jurisprudencia interamericana, el objetivo de este derecho es evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona. Asimismo, indica que el precepto legal cuestionado infracciona las garantías contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política, pues establece una diferencia de carácter arbitraria que no encuentra un fundamento razonable, al impedir la interposición del recurso de nulidad en el caso concreto e impide la debida intervención del letrado, a través de la interposición de un recurso que, de forma efectiva, permita que un tribunal de mayor jerarquía pueda pronunciarse sobre la materia. Agrega la requirente, que el artículo 387 en su inciso segundo autoriza el recurso de nulidad contra la sentencia del segundo juicio, solo si la primera sentencia fue absolutoria y la segunda condenatoria. Enfatiza por tanto que tal disposición 2 0000656 SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS implícitamente contiene entonces una definición de agravio que sería ajena al interviniente, y que sería condicionada a una circunstancia anterior y extraña al juicio actual. Luego, enfatiza que si la persona fue absuelta en aquel juicio anulado, goza de una garantía del derecho al recurso en el juicio actual. Sin embargo, si la persona fue condenada en el primer juicio -y no obstante haberse anulado esa decisión- ello determina que, en el nuevo juicio, el condenado carezca del derecho al recurso. Por último, señala que una aplicación literal de la norma significaría interpretar con prescindencia de los intervinientes el ejercicio del derecho al recurso, olvidando su carácter de garantía judicial individual y subjetiva integrante de los derechos humanos reconocidos a toda persona en privilegio de una aspiración de economía procesal como seria evitar toda posible reiteración o repetición sucesiva de juicios o juzgamientos defectuosos. Tramitación Con fecha 7 de junio de 2023, a fojas 158, la Primera Sala de esta Magistratura acogió a trámite el requerimiento, negando lugar a la petición de suspensión del procedimiento. Posteriormente con fecha 13 de junio, la parte requirente pidió tener presente que el recurso de nulidad que presentó con fecha 2 de junio de 2023 fue declarado improcedente por el Tribunal Oral, en virtud de la norma cuestionada en estos autos, por lo que presentó un recurso de reposición, el cual a su vez fue rechazado, frente a lo cual el 13 de junio dedujo una acción constitucional de amparo, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual ingresó bajo el Rol N° 1205-2023 (Amparo) solicitando a esta Magistratura la suspensión del procedimiento. Por resolución de la Primera Sala de 14 de junio de 2023, que rola a fojas 458 se dio lugar a la suspensión del procedimiento, ordenándose la comunicación a la Corte de Apelaciones de Valparaíso y al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Con fecha 4 de julio de 2023, a fojas 618, la Primera Sala declaró admisible el requerimiento, otorgando los traslados de fondo. Conferidos los traslados de fondo a todas las partes de la gestión invocada, y a los órganos constitucionales interesados, a fojas 631, formuló observaciones el Ministerio Público, abogando por el rechazo del requerimiento. Indica el persecutor público que en este caso concreto se han dictado dos sentencias, habiendo ya ejercido la defensa un recurso de nulidad que fue conocido y rechazado por las respectivas Cortes de Apelaciones. Señala que la norma legal objetada recoge aquellos casos en los que ha precedido al segundo juicio la revisión del fallo por vía del recurso concedido al efecto, esto es, ha precedido el ejercicio de un recurso por la parte agraviada, lo que supone el establecimiento de un recurso o medio legal de impugnación, sin perjuicio de si este último se ejerce o no, ya que esta última decisión se motiva en último término por consideraciones de conveniencia atadas a la estrategia de cada interviniente que, por eso mismo, no pueden atribuirse al precepto legal. 3 0000657 SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Por ello señala que el segundo juicio oral es la consecuencia de la existencia y ejercicio del recurso o medio de impugnación legal, en que el sistema chileno ha preferido someter el asunto a un nuevo y pormenorizado examen en un segundo juicio, donde el acusador hará valer exactamente las mismas pruebas vertidas en el
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— s garantías contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política, pues establece una diferencia de carácter arbitraria que no encuentra un fundamento razon
- fundaexternal #—— ica del Tribunal Constitucional en conformidad al artículo 93 de la Constitución). En la especie, encontrándose concluida la gestión pendiente invocada en el requerimiento, se advi
- fundaexternal #—— la pronta y cumplida administración de justicia (artículo 77 de la Constitución), y como fin mediato la tutela de diversos derechos e intereses, no sólo del Estado de hacer efecti
- aplicaexternal #—— : “Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, se declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la abogada defensora Jacqueline Asto
- aplicaexternal #—— entencia de reemplazo la excepción. En efecto, el artículo 386 del Código Procesal Penal establece que “Salvo los casos mencionados en el artículo 385, si la Corte acogiere el recurso anul
- aplicaexternal #—— dictar sentencia de reemplazo se contemplan en el artículo 385 del Código Procesal Penal, a saber, “que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplica
- aplicaexternal #—— ración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil”, pero es evidente que la funcionalidad de esta norma disminuye en el caso de sistemas recursivos e
- aplicaexternal #—— ilusorio, considerando que, como se desprende del artículo 352 del Código Procesal Penal, no detenta la facultad de recurrir -ni sería lógico que lo hiciera- en contra de una sentencia abs
- citaexternal #—— pelaciones de Valparaíso, el cual ingresó bajo el Rol N° 1205-2023 (Amparo) solicitando a esta Magistratura la suspensión del procedimiento. Por resolución de la Prim
- citaexternal #—— s o resultados contrarios a la Constitución” (STC rol 479, c. 3°). De esta forma, se ha sostenido que “para que prospere la acción de inaplicabilidad por inc
- citaexternal #—— l del asunto por parte del juez de la causa” (STC rol 4871, c. 10°). 4°. Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, a través del conocimiento y resolución
- citaexternal #—— por esta Magistratura en la sentencia del proceso Rol N° 986. En términos procesales, se elimina un recurso cuyo fundamento era el agravio y se mantiene el vici
- citaexternal #—— oce la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el rol N°2694-2022, y que acoge con fecha 03.01.2023, anulando la sentencia así como el juicio oral en el proceso RIT
- aplicaarticle #1955— rizontal por sobre el vertical. 2. La función del artículo 387 del Código Procesal Penal como regla de clausura 23°. Que, al momento de diseñar un sistema de recursos y de mecanismos de im
- citalaw #29427— por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta Magistratura n