TC Rol 14390
Tribunal Constitucional·Rol 14390
Sumario
0000040 CUARENTA Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. A fojas 36 y 37, estese al mérito de autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento oportuno a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 14.390-23-INA. Cristián Letelier Aguilar Fecha: 03/07/2023 María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 03/07/2023 Fecha: 03/07/2023 Daniela Beatriz Marzi Muñoz Manuel Antonio Núñez Poblete Fecha: 04/07/2023 Fecha: 03/07/2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señ...
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0000040 CUARENTA Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. A fojas 36 y 37, estese al mérito de autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento oportuno a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 14.390-23-INA. Cristián Letelier Aguilar Fecha: 03/07/2023 María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 03/07/2023 Fecha: 03/07/2023 Daniela Beatriz Marzi Muñoz Manuel Antonio Núñez Poblete Fecha: 04/07/2023 Fecha: 03/07/2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristian Omar Letelier Aguilar, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y Suplente de Ministro señor Manuel Antonio Nuñez Poblete. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 04/07/2023 B82512A2-D9C4-4936-B7C7-98BDBF80401C Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.