TC Rol 14420
Tribunal Constitucional·Rol 14420
Sumario
0000021 VEINTIUNO Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido en lo principal fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 14.420-23 INA. Cr...
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0000021 VEINTIUNO Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido en lo principal fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 14.420-23 INA. Cristián Letelier Aguilar Fecha: 29/06/2023 María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 29/06/2023 Fecha: 29/06/2023 Daniela Beatriz Marzi Muñoz Manuel Antonio Núñez Poblete Fecha: 30/06/2023 Fecha: 29/06/2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristian Omar Letelier Aguilar, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y Suplente de Ministro señor Manuel Antonio Nuñez Poblete. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 30/06/2023 0A022DE2-28DB-4D02-88ED-368604A5AEA5 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.