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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 14432

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Sumario

0000301 TRESCIENTOS UNO 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 14.432-23 INA [5 de diciembre de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 201, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DIEGO ALEJANDRO MESSEN GAETE EN EL PROCESO RIT N° GR-17- 00008-2018, RUC N° 18-9-0000019-3, SEGUIDO ANTE EL TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO, REGIÓN METROPOLITANA VISTOS: Que, Diego Alejandro Messen Gaete acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 201, inciso final, del Código Tributario, en el proceso RIT N° GR-17- 00008- 2018, RUC N° 18-9-0000019-3, seguido ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, Región Metropolitana. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Código Tributario (…) “Artículo 201. en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #s 5° y 19 N° 3 de la Constitución. Refiere que el art. 200 del Código Tributario establece plazo de 3 años para liquidar o reliquidar impuestos. No obstante, norma impugnada no fij
  • aplicaexternal #plicable por inconstitucional el inciso final del artículo 201 del Código Tributario, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Constitución. Según los ant
  • citaexternal #plazo razonable. Sobre tal garantía, en sentencia Rol N° 5669, esta Magistratura sostuvo que “el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas "[e]s un derecho s
  • citaexternal #spectivos tribunales ordinarios de justicia" (STC Rol N° 9893, c. 34°), por lo antes expuesto, teniendo en especial consideración que el plazo transcurrido desde
  • citalaw #29427to plausible, conforme al artículo 84, N°6, de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 1.2.1. Incoherencia en la presentación del re