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TC Rol 14443

Tribunal Constitucional·Rol 14443

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0001842 UNO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 14.443-2023 INA [5 de diciembre de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.210, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA; Y LOS ARTÍCULOS 139, INCISO PRIMERO, Y 140, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN SU REDACCIÓN PREVIA A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 21.210; Y 768, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL AGROFRUTA LIMITADA EN EL PROCESO RIT N° GR-17-00233-2017, RUC N° 17-9-0001493-7, SEGUIDO ANTE EL TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA VISTOS: Que, Agrofruta Limitada acciona de inaplicabilidad respecto del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria; y los artículos 139, inciso primero, y 140, del Código Tributario, en su redacción previa a las modificaciones introducidas por l...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #ad respecto del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria; y los artículos 139, inciso primero, y 140, del Código Tr
  • aplicaexternal #s guarda perfecta armonía con lo prescrito por el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su penúltimo inciso. La relevancia de esta obligación de las Cortes, establecida en el artículo
  • aplicaexternal # esta obligación de las Cortes, establecida en el artículo 140 del Código Tributario, en su versión impugnada, fue suficientemente destacada por este mismo Tribunal en su fallo del rol
  • aplicaexternal #cabe suponer un efecto de inconstitucionalidad al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil porque limite, para los juicios regidos por leyes especiales, no ya el recurso de casación mismo, s
  • aplicaexternal #erando que, en esa misma reforma, se reemplazó el artículo 145 del Código Tributario para disponer que “(…) en los juicios sobre reclamaciones tributarias no regirá la limitación conte
  • aplicaexternal #por las causales que taxativamente señala la ley (artículo 764 del Código de Procedimiento Civil) y ya se trate de infracciones formales (artículo 768 del mismo Código) o de vicios de fondo, cuand
  • aplicaexternal #rso de casación esté vedada. Por el contrario, el artículo 122 del Código Tributario -que debe complementarse con el artículo 145 del mismo cuerpo legal- prescribe que: “Corresponde a
  • aplicaexternal #r la vía de tal impugnación; 20°. Que, además, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil prevé que durante la vista de la causa se podrá invitar a los abogados a que extiendan sus consider
  • aplicaexternal #ción; 21°. Que, junto a lo ya expuesto, existe el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil que señala: “No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo
  • citaexternal #ción pueda ser evaluada constitucionalmente” (STC Rol N° 11062, c. 30°). Lo dicho, ciertamente, es predicable igualmente respecto de análoga determinación legisla
  • citaexternal # ser admisibles o, simplemente, no existirán (STC Rol N° 2723, c. 10). En ese mismo sentido, la ausencia de recursos puede ser constitucionalmente compensada por
  • citaexternal # para justificarla, pues, como recordábamos en el Rol N° 219, “(…) el Tribunal Constitucional se ha pronunciado desde antiguo sobre el principio general de la i
  • citasentencia #1161to civil: la bilateralidad de la audiencia”. (STC Rol N° 2034, c. 14 del voto disidente). De tal forma, no puede concluirse que existe infracción a la igualdad a
  • citalaw #286151 este fue incorporado a dicho cuerpo legal por la Ley N°20.322, en 2009, con la finalidad de consagrar al recurso de apelación como el único medio de impugnación
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMI