TC Rol 14457
Tribunal Constitucional·Rol 14457
Sumario
0000201 DOSCIENTOS UNO Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. A fojas 198, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 20 de junio de 2023, Constructora Astaldi Cachapoal Limitada, en liquidación, y ASTARIS SpA han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión "sólo", contenida en los numerales 1), y 2), del artículo 34 de la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional, en el proceso Rol N° 124.645-2023, sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relac...
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0000201 DOSCIENTOS UNO Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. A fojas 198, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 20 de junio de 2023, Constructora Astaldi Cachapoal Limitada, en liquidación, y ASTARIS SpA han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión "sólo", contenida en los numerales 1), y 2), del artículo 34 de la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional, en el proceso Rol N° 124.645-2023, sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 4°. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 5°. Que, el examen del libelo permite concluir que no satisface la exigencia prevista en el precepto transcrito precedentemente, pues no contiene una exposición clara de los hechos relativos a la gestión pendiente que invoca, en lo tocante al caso de arbitraje comercial internacional, la gestión desarrollada ante la Corte de Apelaciones respectiva, y el tenor de la supuesta falta o abuso grave en que habrían incurrido los Ministros del tribunal de alzada, lo que hace imposible realizar un control concreto de constitucionalidad de la restricción recursiva que alega, en los términos establecidos en el artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República; 6°. Que, anotadas así las falencias, se concluye que no se tiene un requerimiento con las exigencias previstas por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional Nº 17.997, en los referidos artículos, por lo que no será admitido a trámite; 0000202 DOSCIENTOS DOS Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80, 82 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 14.457-23-INA. Cristián Letelier Aguilar Fecha: 29/06/2023 María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 29/06/2023 Fecha: 29/06/2023 Daniela Beatriz Marzi Muñoz Manuel Antonio Núñez Poblete Fecha: 29/06/2023 Fecha: 29/06/2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristian Omar Letelier Aguilar, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y Suplente de Ministro señor Manuel Antonio Nuñez Poblete. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 29/06/2023 6EB006CE-EEC4-4C46-95F9-EE3BFE72C882 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.