TC Rol 14509
Tribunal Constitucional·Rol 14509
Sumario
0000290 1 DOSCIENTOS NOVENTA Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. A fojas 288, estese al mérito de autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 276. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 14.509-23 INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 07/03/2024 ...
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0000290 1 DOSCIENTOS NOVENTA Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. A fojas 288, estese al mérito de autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 276. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 14.509-23 INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 07/03/2024 María Pía Silva Gallinato Fecha: 11/03/2024 Miguel Angel Fernández González Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 07/03/2024 Fecha: 08/03/2024 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 07/03/2024 Fecha: 07/03/2024 Héctor Antonio Mery Romero Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 07/03/2024 Fecha: 07/03/2024 0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Alejandra Precht Rorris Fecha: 11/03/2024 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Angélica Barriga Meza Fecha: 12/03/2024 B01ABB39-7E8E-4834-9DF3-271DA373250D Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.